Análisis sociológico y filosófico del Derecho: Positivismo, Realismo y Utopías


Positivismo sociológico y realismo jurídico

Positivistas realistas/sociólogos

Las concepciones sociológicas del derecho coinciden, frente al positivismo, en defender la necesidad de que el estudio del derecho tenga en cuenta de forma fundamental su incidencia en la realidad social en la que opera.

a) Positivismo sociológico puro: La postura más radical considera que la labor del jurista es el análisis del derecho como fenómeno social tal y como se da en la realidad.

b) Postura moderada: El derecho es un intento de ordenar la realidad como arreglo a criterios determinados. Además, el jurista deberá tener en cuenta, junto a los fines del derecho, la forma en que se cumplen en la realidad social o la manera en que se podrían cumplir más eficazmente. Los fines que persigue el sistema jurídico y los criterios para valorar a éste dependen de la voluntad del legislador o de los criterios imperantes en una comunidad y época determinada.

Sociologismo jurídico en Norteamérica

Destaca el juez Holmes, que fue un gran estimulador del pensamiento y de la práctica jurídica. Los relativistas rechazaron todo intento de ordenar o concebir el derecho como un sistema lógico, se dedicaron al análisis del funcionamiento real de los tribunales. La sentencia no resulta de un mecanismo deductivo basado en la norma, sino que es la decisión que adopta el juez entre una pluralidad de posibilidades que se ofrecen.

Relativistas escandinavos

Los defensores de esta corriente difieren notablemente en sus opiniones, pero todos tienen en común el deseo de racionalizar al máximo el análisis del derecho, despejándolo de sus elementos místicos y de sus residuos mágicos. La ciencia jurídica, si quería ser realmente ciencia, tenía que prescindir de tales factores puramente emocionales, como el derecho subjetivo. A diferencia de los realistas americanos, estos se han centrado en el estudio del sistema jurídico como un conjunto más que en la actuación concreta de los tribunales.

El marxismo y el Derecho

Para un marxista, los distintos fenómenos sociales no pueden estudiarse aisladamente, sino integrarlos en el conjunto de la realidad social. El derecho no tiene una historia independiente. El marxismo, en primer lugar, es un materialismo. Con esta expresión se muestra una visión del mundo basada en la creencia de que la evolución de las formas de pensar, de las instituciones político-jurídicas y de la cultura en general no pueden ser comprendidas por sí mismas, ni explicadas por un progreso general del espíritu humano o por la actuación en la realidad de las ideas, sino que hunde sus raíces en las condiciones materiales de vida. Así, el marxismo se opone a toda forma de idealismo y de metafísica, y proclama que nada existe fuera de la realidad social.

Dworkin: Principios y normas

Su teoría jurídica es rica y sugerente y se conecta con ese espíritu iusnaturalista, porque es una dura crítica del positivismo jurídico, más concretamente del positivismo de Hart. Una de sus tesis más importantes contra el positivismo jurídico es su distinción entre principios y normas. Los principios son imperativos de justicia, de honestidad y de moral. Por ello, este autor entiende que los juristas utilizan y aplican, además de normas, principios. La obra de este autor, con su distinción de principios y normas, representa un interesante esfuerzo por encontrar principios objetivos para la resolución de los conflictos jurídicos. La tesis de este autor es una confirmación de ese permanente esfuerzo del pensamiento jurídico por encontrar una cierta justicia objetiva, que era una de las finalidades propias del iusnaturalismo escolástico.

Hart: Positivismo y derecho natural

Hart es un claro positivista, por ello entiende los conceptos del derecho natural o ley natural como legalidad objetiva y esto lo considera exigible para todo derecho, tiene muy diversos sentidos, por lo que es imposible sacar conclusiones vinculantes para un orden jurídico positivo. Según Hart, hay verdades elementales, evidentes y empíricamente constatables que están, que tienen que estar en todo derecho. Esa pretensión de objetividad ética o de principios, que proponía el iusnaturalismo clásico, es liberada por Hart de sus connotaciones metafísicas. Aunque se distancia de una concepción teológica de la naturaleza, reconoce que hay necesidades humanas que es bueno satisfacer. Según este autor, lo que se llama natural o común a todos los seres humanos es la sobrevivencia. Hay unas verdades elementales referentes a los seres humanos en las que se adoptan tales reglas, verdades que pueden ser consideradas como el contenido mínimo del derecho natural.

Verdades obvias:

  1. Vulnerabilidad humana, como consecuencia necesaria de esta son la existencia de determinadas abstenciones o prohibiciones.
  2. Igualdad aproximada, que hace evidente la necesidad de un sistema de abstenciones y concesiones mutuas.
  3. Altruismo limitado, ya que los hombres no son demonios, ni tampoco ángeles.
  4. Existencia de recursos limitados, necesidad de reglas de abstenciones mínimas que respeten la propiedad.
  5. La comprensión y fuerza de voluntad limitadas, la necesidad de un sistema de sanciones como garantía de que aquellos que obedecen voluntariamente no sean sacrificados a quienes no lo hacen.

Hart, con estas simples verdades obvias, desvela el núcleo de buen sentido que hay en la doctrina del derecho natural; no obstante, su teoría sigue siendo positivista.

Bloch: Utopías sociales y Derecho

Bloch, en principio, critica las concepciones iusnaturalistas, pero también argumenta a favor de un núcleo de sentido que hay en el derecho natural y que puede servir para transformar la realidad. Bloch está del lado de lo que se llama las utopías sociales. Bloch evita una alabanza incondicional del derecho natural, ya que está convencido de que muchos de sus fallos teóricos sirvieron y pueden servir al mantenimiento de la dominación del hombre por el hombre. Bloch representa otro esfuerzo teórico por escapar de un relativismo o de un positivismo que pudieran legitimar cualquier derecho y poder. La dignidad humana puede ser la base de una cierta justicia objetiva a la que debe seguir todo derecho y toda política.

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