Antijuridicidad: Concepto, Teorías y Relación con la Tipicidad en Derecho Penal


Antijuridicidad: Concepto, Naturaleza y Alcance en el Derecho Penal

Antijuridicidad en Sentido Formal y Material: Desvalor de Acción y Desvalor del Resultado

La antijuridicidad, etimológicamente, significa lo contrario a Derecho. Un acto es antijurídico cuando contradice el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y en un momento determinado.

Algunos autores emplean el término «antijuricidad» en lugar del más sencillo «antijuridicidad». Como dice Jiménez de Azúa, se trata de dos neologismos y, por lo tanto, es preferible utilizar el término más sencillo: antijuridicidad.

Teorías sobre la Naturaleza de la Antijuridicidad

Se han formulado diversas teorías para explicar la naturaleza de la antijuridicidad, que se pueden clasificar en teorías jurídicas y extrajurídicas.

Teorías Extrajurídicas

Entre las principales teorías extrajurídicas, se encuentran:

  1. Teoría de la Norma: Según Binding, el delincuente no viola la ley penal, sino la norma que se encuentra por encima de ella («no matar», «no hurtar», «no robar», etc.). El delincuente, al contrario, conforma su conducta con la ley penal en la medida que la acción u omisión realizada es perfectamente adecuada a algún tipo legal o penal.
  2. Teoría de las Normas de la Cultura: Max Ernesto Mayer sostiene que la antijuridicidad implica la contradicción de un acto de la vida real con las normas de la cultura «reconocidas por el Estado». Al convertir esas normas de la cultura en normas jurídicas, la antijuridicidad sería la contradicción con las normas jurídicas positivas vigentes, lo que la convierte en una teoría jurídica.
  3. Teoría Dualista de Franz Von Liszt: Liszt distingue entre antijuridicidad formal (contradicción entre un acto y el ordenamiento jurídico) y antijuridicidad material (contradicción con los intereses fundamentales de la sociedad). Se objeta que la antijuridicidad material debería llamarse «antisocialidad», ya que la antijuridicidad es la contradicción con el ordenamiento jurídico.

Teoría Jurídica de la Antijuridicidad

La antijuridicidad es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente. La teoría jurídica de la antijuridicidad sostiene que esta implica solamente una relación de contradicción entre un acto y las normas objetivas del ordenamiento jurídico.

Relación entre Tipicidad y Antijuridicidad

Para determinar si un acto es antijurídico y relevante para el derecho penal, se debe recurrir a la ley penal, en función del principio de legalidad de los delitos y las penas. Primero, se debe determinar si el acto es típico, consultando la ley penal.

Si el acto es atípico, es decir, no encuadra en ningún tipo penal, es un acto lícito o, al menos, no tiene trascendencia para el derecho penal.

La tipicidad crea una presunción de antijuridicidad, presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario de la existencia de una causa de justificación. Si no existe causa de justificación, se confirma la presunción de antijuridicidad y el acto será típicamente antijurídico, con trascendencia para el derecho penal.

Antijuridicidad Objetiva

La antijuridicidad es objetiva porque para determinarla se realiza un juicio objetivo de comparación entre el acto y las normas objetivas del derecho positivo vigente, sin examinar las condiciones mentales o la intención del autor.

Carácter Unitario de la Antijuridicidad

Aunque algunos autores han pretendido establecer diferencias entre antijuridicidad penal, civil, administrativa, fiscal, etc., la antijuridicidad es una sola. Al derecho penal solo le interesan las porciones de antijuridicidad delimitadas por la tipicidad.

Desvalor de Acción y Desvalor de Resultado

La afirmación del hecho típico no implica la valoración del hecho como objetivamente antijurídico. A este carácter dañoso del hecho típico que concreta la antijuridicidad objetiva se le identifica en la dogmática penal moderna como «desvalor del resultado», entendido como la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.

Sin embargo, la doctrina penal ha observado que, muchas veces, la antijuridicidad se llena no con el desvalor del resultado sino con el desvalor de la acción. Esto no quiere decir que el desvalor de la acción deba desplazar al desvalor del resultado, pero en los delitos culposos y en otros delitos concretos, lo que toma relevancia decisiva es el desvalor de la acción.

Por ejemplo, en la legítima defensa, el desvalor de la acción es fundamental para determinar la antijuridicidad.

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