Aplicación de la Ley Penal Española: Territorialidad y Excepciones


Ámbito Territorial de la Ley Penal: El Principio de Territorialidad

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los hechos realizados en territorio español se rigen por el Derecho español, independientemente de la nacionalidad de sus autores o víctimas. En principio, y con carácter exclusivo, la ley española no va más allá de sus fronteras, ya que el Estado español no tiene interés en sobrepasar sus límites a la hora de juzgar y adquirir una soberanía que no le corresponde. La aplicación de la ley en el espacio afecta a varias materias: derecho político, derecho interestatal, derecho interno, entre otros. Se establece una regla general y una serie de excepciones. En el caso español, las excepciones a este principio de territorialidad vienen recogidas en el artículo 23 de la LOPJ, que contempla tres supuestos que permiten la aplicación de la ley española a hechos ocurridos fuera del territorio nacional: el principio real o de protección, el principio de personalidad o de nacionalidad, y el principio de universalidad o principio de justicia mundial o universal.

Concepto de Territorio Nacional

El territorio nacional comprende:

  • Tierra firme, continental o insular.
  • Aguas interiores (dentro de las fronteras), incluidas las sedes de las delegaciones diplomáticas en España. Cabe destacar que existe el principio de inviolabilidad (por razón de la persona) que tienen las personas que trabajan en la determinada sede en todo el territorio nacional y que serían juzgadas por la ley de sus correspondientes países. A efectos de competencia, un delito cometido en la embajada francesa en Madrid pertenece al Derecho español.
  • Mar territorial, hasta una extensión de unas doce millas náuticas.
  • Espacio aéreo situado sobre tierra firme y sobre el mar continental.
  • Controles aduaneros españoles, aunque se encuentren materialmente construidos en suelo extranjero.
  • Buques y aeronaves militares españolas, sea cual sea el lugar donde se encuentren.
  • Aeronaves con pabellón español, que son siempre territorio nacional, al igual que las aeronaves militares.

El problema se presenta en el caso de las aeronaves comerciales que, generalmente, se rigen por el principio de territorialidad, pero en casos concretos se cuestiona (cuando las aeronaves comerciales están sobre las aguas internaciones o espacio aéreo internacional tienen la nacionalidad del pabellón, pero cuando están en el territorio de otro país normalmente se someten a las leyes de ese país). Una cuestión previa es decidir el lugar de comisión del delito, puesto que puede haber delitos que se inicien en un país y se ejecuten en otro. La competencia se viene atribuyendo dependiendo de tres principios:

  • Principio de actividad: se entiende cometido el delito en el lugar de iniciación del hecho delictivo.
  • Principio del resultado: se entenderá cometido el delito en el lugar en el que se produce el resultado.
  • Principio de ubicuidad: se entiende cometido el delito en todos los lugares en los que ha tenido lugar tanto la iniciación como el resultado.

La jurisprudencia viene aplicando la lógica. El caso de estafa es un caso muy controvertido y se llegan, por la jurisprudencia, a distintas conclusiones: que es dónde se realiza el engaño, donde tiene lugar el intercambio patrimonial, entre otros. También habrá que juzgar atendiendo a la casuística, es decir, a las circunstancias concretas. Algunas leyes dicen expresamente el principio que rige (como en el caso del blanqueo de dinero que señala al principio de ubicuidad).

Excepciones a la Regla General de la Territorialidad

Estas excepciones vienen contempladas en el artículo 23 de la LOPJ y hacen posible que un delito pueda ser enjuiciado en España a pesar de que se haya cometido fuera del territorio nacional.

Principio Real, de Protección o de Defensa

Se reserva para casos en los que se lesionen intereses fundamentales del Estado español y está recogido, con independencia de que sean cometidos por nacionales o extranjeros, en el número 3 del artículo 23 de la LOPJ. Según este principio, corresponderán a la jurisdicción española los delitos siguientes:

  • De traición y contra la paz o la independencia del Estado.
  • Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente.
  • Rebelión y sedición.
  • Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales.
  • Falsificación de moneda española y su expedición.
  • Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado.
  • Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
  • Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración pública española.
  • Los relativos al control de cambios.

Principio de Nacionalidad o Personalidad

Está recogido en el número 2 del artículo 23 de la LOPJ y significa la consagración del Estado personal. De acuerdo con este principio, la ley penal de un país se aplica a sus propios ciudadanos cualquiera que sea el lugar en el que sean realizados los hechos. Es un principio de personalidad activa, no pasiva, es decir, hechos cometidos por ciudadanos españoles, no contra ciudadanos españoles. Para aplicar este principio es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el hecho sea punible en el lugar que se ejecuta.
  • Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.
  • Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero; si sólo la ha cumplido en parte, se tendrá en cuenta para rebajársela proporcionalmente de lo que queda pendiente.

Principio Universal o de Justicia Mundial

Acogido en el Derecho Penal comparado, casi todos los países recogen este principio. Es una regla fundamental que se respete la doble incriminación (que tanto en el lugar que se cometieron los hechos como en España esos hechos sean delito). Se recoge en el número 4 del artículo 23 de la LOPJ y, según este principio, cualquier Estado es competente (y en lo que a España se refiere) España sería competente para juzgar a cualquier delincuente, sea cual sea su nacionalidad, cuando atenta contra intereses de la comunidad internacional como:

  • Genocidio.
  • Terrorismo.
  • Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
  • Falsificación de moneda extranjera.
  • Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces.
  • Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
  • Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
  • Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.

Son delitos juzgados como delitos internacionales que afectan a intereses que atañen a la competencia internacional y que muchas veces requieren una infraestructura internacional.

Principio de Justicia Supletoria

NO EXISTE. Aunque aquí hablemos de él, no quiere decir que sea uno de estos 3 principios, pues simplemente lo comentamos para dejar claro que es un principio que se ha solicitado que se introdujese en la legislación española, pero que no se ha aceptado. Según este principio, si existiese, España sería competente para juzgar aquellos hechos que de manera lógica debieran juzgarse en España, pero que no se le atribuye la competencia por ninguno de los principios anteriores y el país donde debiera juzgarse o países que tuviesen competencia no juzgan.

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