Aplicación de la Ley Procesal: Efectos en el Tiempo y el Espacio


La Ley Procesal en el Tiempo y en el Espacio

La Ley Procesal en el Tiempo

En términos generales, la ley solo rige para el futuro y no tiene efectos retroactivos. La ley rige desde su promulgación y publicación, una vez concluido su proceso de formación. A partir de ese momento, es obligatoria y se aplica a los hechos que suceden durante su vigencia. Por regla general, la ley es irretroactiva.

Sin embargo, existen hechos que no son instantáneos, sino que se desarrollan en un lapso de tiempo. Por ejemplo, un juicio puede durar varios meses, y durante ese período puede entrar en vigencia una nueva ley. Esto genera un conflicto entre la ley antigua y la nueva. La legislación moderna suele resolver estos conflictos mediante disposiciones transitorias que indican qué ley aplicar. Si no existen tales disposiciones, la solución varía según el estado del juicio y la naturaleza jurídica de la ley procesal.

Estados del Juicio y Aplicación de la Ley

  • Juicio terminado: Si el juicio ha terminado al momento de dictarse una nueva ley, esta no se aplica. Los procesos terminados son inamovibles y no pueden ser afectados por una nueva ley. El artículo 76 de la Constitución Política de la República (CPR) consagra el principio de independencia de los tribunales, impidiendo que otros poderes revisen causas pendientes o revivan procesos.
  • Juicio no iniciado: Si el proceso aún no se ha iniciado al dictarse la nueva ley, esta se aplica de inmediato (Inactu).
  • Juicio en tramitación: Si el proceso está en tramitación y aún no se ha dictado sentencia, las actuaciones realizadas bajo la ley antigua se mantienen firmes, y los actos posteriores se rigen por la nueva ley, a menos que resulte incompatible con la ley anterior o con los efectos de los actos ya realizados.

Naturaleza Jurídica de la Ley Procesal

Otra forma de resolver la pugna entre la ley antigua y la nueva es atender a la naturaleza jurídica de la ley procesal:

  • Leyes de organización y atribución de los tribunales: Son de derecho público y orden público, por lo tanto, rigen de inmediato (Inactu).
  • Leyes sobre competencia absoluta: Determinan la clase o jerarquía del tribunal. Son de orden público y rigen de inmediato. Si el asunto está pendiente, debe sustituirse el tribunal.
  • Leyes sobre competencia relativa: Determinan el tribunal específico dentro de la jerarquía. Son de orden privado en materias contenciosas. Se respeta el acuerdo previo de las partes sobre el tribunal competente.

Legislación Positiva Chilena sobre la Aplicación de la Ley Procesal en el Tiempo

La norma legal en Chile sobre la aplicación de la ley procesal en el tiempo es la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, que se encuentra en el apéndice del Código Civil. Los artículos 22, 23 y 24 se refieren a normas procesales y establecen que la regla general es que las leyes de procedimiento rijan de inmediato (Inactu).

  • Artículo 24: «Las leyes concernientes a la sustanciación y a la ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación».
  • Artículo 22: «En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración. Exceptúase de esta disposición: 1.º Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos; i 2.º Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado en ellos; pues esta será castigada con arreglo a la leí bajo la cual se hubiere cometido».
  • Artículo 23: «Los actos o contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrán probarse bajo el imperio de otra, por los medios que aquella establecía para su justificación; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere».

Situaciones Especiales

  • Plazos: Si el plazo ya comenzó a correr, se rige por la ley antigua. Si no ha comenzado, se rige por la nueva ley.
  • Recursos: Se consideran «actuaciones» según el artículo 24. Si el plazo para interponer un recurso ya comenzó, se aplica la ley antigua.
  • Prueba: Los actos o contratos pueden probarse por los medios establecidos en la ley antigua, pero la forma de rendir la prueba se rige por la ley nueva.

La Ley Procesal en el Espacio

La ley procesal es territorial, es decir, se aplica dentro de los límites geográficos del estado. Sin embargo, debido a las relaciones internacionales, los estados pueden aceptar la aplicación de leyes extranjeras en ciertos casos.

Principios Fundamentales de la Ley Procesal en el Espacio

  1. La ley procesal solo rige en el territorio del estado.
  2. Las normas procesales sobre competencia, procedimiento, derechos y deberes de las partes, y prueba se rigen por la ley del lugar donde se sigue el juicio.
  3. Los medios de prueba de las obligaciones se determinan por la ley del lugar donde se celebró el acto.
  4. La validez de los actos procesales se rige por la ley del lugar donde se llevaron a cabo.
  5. Todas las personas están sometidas a la jurisdicción de los tribunales donde viven.
  6. Son nulos los pactos que sometan a las partes a una jurisdicción extranjera.
  7. Los tribunales reconocen la eficacia de sentencias extranjeras mediante el exequátur.
  8. En ciertos casos, la ley procesal se aplica a hechos fuera del territorio nacional, especialmente en materia penal (artículo 6º del Código Penal).

La ley chilena rige en todo el territorio nacional, con excepciones para situaciones ocurridas fuera del país. La ley extranjera no rige en Chile, pero las sentencias extranjeras pueden cumplirse previo exequátur.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *