1.Hecho ilícito
Tipicidad. Vertiente Objetiva
Arturo, mayor de edad y con antecedentes penales por
Violación, por medio de engaño consigue que un niño y niña, de 8 y 10 años
Respectivamente, entren en un vehículo de su propiedad. Una vez con los niños
En el vehículo, se trasladó a una parcela en URBANIZACIÓN000 y arrojo al niño a
Un pozo, para tomar a la niña a una casa cercana donde le realizo tocamientos y
Penetración vaginal (agresión sexual del tipo del art.
183 CP). Tras finalizar
Los actos, arrojo también a la niña al pozo junto al niño y los abandonó.
Los niños fueron fortuitamente rescatados por una pareja, Pero por consecuencia del abandono y actos perpetrados sufrieron diversas Lesiones de gran gravedad.
Durante todos los actos, el autor probado cometíó un delito De detención ilegal al privarles de la libertad durante un gran periodo de Tiempo y no siendo absolutamente necesario para la comisión de los delitos (art. 163 CP).
En condición del abandono, será punible como tentativa de asesinato Del tipo del art. 139 y siguientes. Para determinar el tipo exacto deberá Estudiarse las circunstancias específicas.
Vertiente subjetiva
Todas las conductas descritas anteriormente las realiza con Conocimiento de que sus acciones crean peligro para bienes jurídicos Protegidos. Por lo tanto, actúa con dolo al ser su voluntad el conseguir el Resultado. En los delitos que aparecen en tentativa también, ya que la Frustración de la consumación es externa al autor.
Antijuricidad
Las conductas típicas realizadas son antijurídicas al no Concurrir en ninguna de ellas una causa de justificación (legítima defensa del Art. 20.4 CP, estado de necesidad justificante del art 20.5 CP o cumplimiento De un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 CP).
2.Culpabilidad del autor
Los hechos ilícitos (típicos y antijurídicos) a los que se Ha hecho referencia han sido realizados por un autor culpable, ya que este ha Tenido la posibilidad de conocer la ilicitud de la conducta y acción al no haber Actuado bajo un error de prohibición invencible (art. 14.3 CP) y es imputable El autor, debido a que no concurren las circunstancias previstas en el art. 20.1, 2 y 3 CP.
Los delitos son por lo tanto punibles. Debido a la Naturaleza de los bienes jurídicos protegidos no es necesario la denuncia para Empezar el proceso. Tampoco concurre un estado de necesidad absolutorio ni Miedo insuperable
Itercriminis
Los delitos de detención ilegal aparecen ya consumados, al Igual que la agresión sexual del tipo del art. 183 CP. Sin embargo, los delitos De asesinato no fueron consumados, de manera puramente fortuita y externa al Autor, y quedan en grado de tentativa al denotarse que ese resultado de muerte No logrado era la voluntad del autor.
Autoría
Los dos del caso son realizados única y exclusivamente por Baltasar, sin ningún tipo de asistencia. Por lo tanto, Baltasar es autor único, Como comprende el art. 28 CP
Circunstancias Modificativas de la responsabilidad criminal
En estos delitos no concurre ninguna de los atenuantes del Art. 21. Sin embargo, en el delito de agresión sexual existe un agravante de Reincidencia. (Art. 22 CP)
Concurso de delitos
Los delitos que se consuman en los hechos probados son el Resultado de una misma acción, al cometerse a dos personas simultáneamente, Excepto el de agresión sexual. Por lo tanto, se encuentra ante un concurso Ideal de delitos del art 77 CP. Cabría analizar si el delito de detención Aparece como un concurso medial para la materialización de los demás delitos. Sin embargo, en la jurisprudencia del TS se considera que la causa medial debe Ser medida en términos abstractos, lo que aquí no cumpliría al existir una Línea de hechos que no requería tal comportamiento.
3.Consecuencias jurídico penales
Pena abstracta de los Tipos:
En el asesinato según el art. 139 CP de quince a veinticinco Años de prisión.
Las detenciones ilegales de cuatro a seis años por el art. 163.1
Por la agresión sexual a menor del art. 187. CP una pena de 2 a cinco años.
Pena según la forma De aparición:
Los delitos, en un principio, serán aplicados en su escala Abstracta excepto el de agresión sexual, que al existir un agravante de Reincidencia se aplicara en su mitad superior por lo establecido en el art. 66.3 CP.
Al no haberse cometido el asesinato y quedar en grado de Tentativa, será aplicable en la mitad inferior.
Individualización Pena:
Por lo tanto, la pena que procedería a imponerse a Baltasar, En virtud del art. 66 y 73 CP quedaría como: dos penas de asesinato en Tentativa de quince a veinte años, una pena de 3 años, seis meses y un día a Cinco años por la agresión sexual y dos penas por detención ilegal de cuatro a Seis años.
Se aplicarán también, las medidas de seguridad de Alejamiento y las que se consideren oportunas debido a la peligrosidad criminal Del autor, además de la responsabilidad civil e indemnización por daños de Lesiones.