¡Escribe tu textoClasificación de las leyes según Su importancia
Teóricamente, la
Importancia a que se refiere esta clasificación vendría dada por la jerarquía
Que tienen las diversas leyes. Se supone que las de mayor jerarquía son más
Importantes que las de rango inferior. Pero en nuestro ordenamiento jurídico
Esto no es exactamente así, en principio en él todas las leyes poseen
Exactamente la misma jerarquía, salvo las leyes interpretativas de la
Constitución que son las únicas que se consideran con un rango más alto que las
Demás, por las razones que luego explicaremos. Por lo dicho, vamos a sostener
Que en el ordenamiento jurídico chileno, la mayor o menor importancia de las
Leyes se debe a que la Constitución en ciertas materias específicas, que ella señala, indica cuáles deben ser
Reguladas por leyes que requieren de mayorías más altas, en la votación
Parlamentaria, que las que exigen las leyes simples o comunes, para su
aprobación, modificación o derogación.
a. Leyes interpretativas de la
Constitución:
Como su nombre lo indica, son aquéllas que tienen por
Finalidad interpretar a un precepto de la Constitución. Mucho se discute,
Doctrinariamente, si la Constitución puede ser interpretada mediante una ley, o
Bien, esta tarea debe realizarse a través de una norma constitucional, lo que en
El fondo conlleva una reforma a la misma. Pero entre nosotros este es un
Problema mucho más teórico que práctico, pues para aprobar una ley
interpretativa de la Constitución, se exigen las mismas mayorías (salvo en el
Caso de algunos capítulos de ésta en que se requieren mayorías un poco más
Altas) que las que se necesitan para aprobar un proyecto de reforma
Constitucional. Las leyes interpretativas de la Constitución requieren para su
Aprobación, modificación o derogación, de un quórum de los 3/5 (60%) de los
Senadores y diputados en ejercicio (art. 66 inciso 1º de la CP). Asimismo,
Conviene tener presente, que una vez aprobada por el Congreso una ley
Interpretativa de la Constitución, y antes de su promulgación, debe
Obligatoriamente ser enviada al Tribunal Constitucional, para que éste examine y
Se pronuncie si se atiene o no a la Constitución. Por último, vamos a recordar
Que de todas las clases de leyes que se distinguen en nuestro ordenamiento
Jurídico las únicas que poseen una jerarquía más alta, son las ahora
Consideradas leyes interpretativas de la Constitución. El resto, como se indicó,
Tienen todas el mismo nivel jerárquico. Ello es así porque las leyes recién
Aludidas fijan el sentido de las normas de la Constitución. Hay quienes formulan
Sobre el particular todavía un argumento más fuerte, afirmando que como se trata
De leyes interpretativas deben entenderse incorporadas a la Constitución.
b. Leyes orgánicas constitucionales:
En doctrina, se suele
Entender por leyes orgánicas constitucionales a una cierta clase de leyes de
Rango superior a las comunes, que tienen por finalidad regular la estructura y
Funcionamiento de ciertos órganos e instituciones importantes del Estado, tales
Como el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas etc. En
Chile, ello no es exactamente así. Sabemos, en primer lugar, que estas leyes no
Son superiores en rango a las comunes, sino que poseen la misma jerarquía que
éstas. En segundo lugar, es la propia Constitución la que indica precisamente
Qué materias deben regularse por medio de una ley orgánica constitucional. Sobre
El particular hay que hacer presente que la Constitución señala dieciséis casos
De materias que han de ser reguladas por este tipo de leyes. Según el artículo
66 inciso segundo de la Constitución, las leyes a que ahora hacemos referencia
Requieren para su aprobación, modificación o derogación de un quórum igual o
Superior a las 4/7 partes (57,1%) de los diputados y senadores en ejercicio.
Asimismo, los proyectos relativos a estas leyes una vez aprobados en el
Parlamento, y antes de su promulgación, deben obligatoriamente ser enviados al
Tribunal Constitucional, para que este proceda al pertinente control previo de
Constitucionalidad de los mismos.
c. Leyes de quórum calificado:
Igual
Que en la situación de las leyes orgánicas constitucionales, es la propia
Constitución la que señala los casos en que ellas deben dictarse para regular
Las materias que indica, las que se supone que son de mayor importancia que
Aquellas que son reglamentadas por leyes simples o comunes. Con todo, hay que
Hacer presente que su rango normativo es el mismo que el de éstas. En once
Oportunidades la Constitución indica qué materias deben regularse por leyes de
Quórum calificado, como por ejemplo
es el caso de las leyes que conceden
Indultos generales y amnistías Lo más relevante que debe destacarse acerca de
Ellas es lo que dice nuestra Carta Fundamental sobre las mayorías que se
Requieren para aprobarlas, modificarlas o derogarlas. Al respecto se expresa lo
Siguiente, en el inciso tercero de su artículo 66, Las normas legales de quórum
Calificado se establecerán, modificarán o derogarán por mayoría absoluta de los
Diputados y senadores en ejercicio.
d. Leyes simples o comunes:
Son Todas las demás que no se encuentran en las categorías anteriormente Mencionadas. En consecuencia, la inmensa mayoría de las leyes que rigen en Nuestro país pertenecen a esta clase. Para su aprobación, modificación o Derogación requieren de la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara. Nótese bien, se trata de la mayoría de los miembros presentes en la sala en el Momento de la votación en la Cámara respectiva (art. 66. Inc.4º de la CP), no de Los miembros en ejercicio como se exigía en el caso de las leyes anteriores. Con Todo, hay que tener presente lo que expresa el artículo 56 de la Constitución, Cuando señala que La Cámara de Diputados y el Senado no podrán entrar en sesíón Ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en Ejercicio. aquí!