¡Escribe tu texto aquí!LA LEY FUNDAMENTAL PARA LA REFORMA POLÍTICA
La LRP respondía a una síntesis de un principio de continuidad y de un principio democrático.
En primer lugar, existían rangos de continuismo en el procedimiento de aprobación de la ley, absolutamente respetuoso con
La legalidad vigente. La LRP fue aprobada de acuerdo con el procedimiento previsto en las Leyes Fundamentales, pero
También el contenido de la Ley recogía algunos rasgos de continuismo como:
– El nombramiento regio del Presidente de las Cortes y de una parte de los senadores.
– La permanencia del Presidente de Gobierno designado de conformidad con la Ley Orgánica del Estado.
– La carencia de mecanismo de control político del Gobierno.
– El mantenimiento del Consejo del Reino.Imprecisión:1. Falta de preámbulo. En contra de lo habitual en un texto legislativo, la LRP carece de preámbulo. Es más, el preámbulo
Que constaba en el proyecto del Gobierno fue suprimido en la redacción definitiva.
2. Falta de disposición derogatoria. La carencia de cualquier previsión en este sentido era una concesión a los defensores del
Régimen anterior. En principio no supónía derogación de leyes anteriores. La posición jerárquica en el sistema de fuentes, la LRP era una ley de carácter constitucional utilizando la
Terminología del régimen franquista. En ese sentido, la LRP se incorporaba a las siete Leyes Fundamentales vigentes,
Quedando así integrado el ordenamiento constitucional.//Procedimiento de aprobación:la votación parlamentaria. La LRP fue aprobada por 425 votos
Favorables, 59 en contra y 13 abstenciones.En la campaña previa a la celebración del referéndum se manifestaron las tres tendencias políticas sobre la evolución del
Régimen. 1)defendieron el voto favorable a la LRP el Gobierno y los sectores reformistas.2) propugnaban el voto negativo los sectores continuistas,3)los partidos de oposición solicitaban la abstención.//Contenido
1) Principios políticos generales LRP establecía principios generales, que eran compatibles con el esquema teórico de las Leyes
Fundamentales.
– Democracia como forma de Estado.
– Supremacía de la ley.
– Concepción de la ley como expresión de la voluntad soberana del pueblo.
– Derechos inviolables, que vinculan a todos los órganos del Estado.
2) Regulación de los órganos del Estado
La LRP se refería al Rey y a las Cortes.
En cuanto al Rey, se le atribuían algunas funciones como sancionar y promulgar las leyes, designar una parte de los
Senadores, nombrar al Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, someter a referéndum nacional los proyectos de
reforma constitucional y, una vez aprobados, sancionarlos y someter directamente al pueblo una opción política de
Interés nacional. La LRP regulaba con mayor detalle las Cortes.Denominación franquista de
Cortes Españolas.Se les dotaba de una estructura bicameral, formado por
El Congreso de los Diputados,y el Senado, elegido en representación de las Entidades territoriales eran también elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que
Residieran en el territorio respectivo. Señalaba la Ley que la duración del mandato de diputados y senadores sería de cuatro años. Las Cámaras, la facultad de aprobar sus propios Reglamentos y de elegir sus respectivos
Presidentes.3) Regulación de la reforma constitucional: Iniciativa. Correspondía al Gobierno y al Congreso de los Diputados.
Procedimiento. La LRP establecía dos procedimientos de aprobación de la reforma constitucional
A) Procedimiento ordinario. Requería la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del
Senado. En Senado deliberaba sobre el texto previamente aprobado por el Congreso, el Rey sometía el proyecto
A referéndum de la nacíón y si resultaba aprobado el Rey sancionaba la Ley de Reforma Constitucional. Si, por el
Contrario, el texto aprobado por el Congreso no fuera aceptado en sus términos por el Senado, las discrepancias
Se sometían a una Comisión Mixta presidida por el Presidente de las Cortes de la que formaban parte los
Presidentes del Congreso y del Senado, cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por las respectivas. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo, la decisión se adoptaría por mayoría absoluta de los
Componentes de las Cortes en reuníón conjunta de ambas Cámaras.B) Procedimiento extraordinario. La LRP prevéía un procedimiento extraordinario si no pudiera aprobarse la
Reforma por el procedimiento anterior. Se facultaría al Rey para someter directamente a referéndum nacional la
Reforma constitucional, que había de ser aprobada posteriormente por las Cortes.
En el caso de que las Cortes no adoptaran esa decisión, la LRP prevéía como sanción su disolución automática
Para proceder a convocar nuevas elecciones.
Finalmente, se realizó la reforma de las Leyes Fundamentales mediante el procedimiento ordinario.
4) Régimen electoral. Regulación del sistema electoral era también uno de los contenidos de la LRP que su finalidad permitir la convocatoria de unas elecciones para constituir nuevas Cortes. Los principios generales del régimen electoral. Eso principios son:
– La provincia como circunscripción electoral.
– Elección por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo
Territorio.
– Fijación del número de representantes a elegir en el Congreso y en el Senado.