LECCIÓN 10: LA OFICINA JUDICIAL. 1. La Oficina judicial:
Se modificó por 3 motivos:Adaptar la organización de la Justicia al Estado autonómico, teniendo en cuenta que las CC.AA. han asumido plenas competencias respecto de los medios profesionales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.Se producían conflictos al confluir diversos ámbitos de decisión sobre una misma realidad, lo que exigirá desarrollar, concretar mecanismos de colaboración y organización que garanticen su autonomía.Adaptación del funcionamiento de la vieja Secretaría a las nuevas tecnologías, lo que requiere un sistema de organización más ágil que permita incorporar de inmediato nuevos sistemas de comunicación y de tratamiento de la información.Así pues, la Oficina judicial se configura como una organización de carácter instrumental, cuyo objetivo único es asistir a jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Finalmente, la LOPJ establece 2 grandes categorías de unidades dentro de la Oficina judicial:Unidades procesales de apoyo directo: asisten directa e inmediatamente a cada uno de los jueces y magistrados, y se corresponden con las antiguas Secretarías, pero con funciones mucho más limitadas.Servicios comunes procesales: son unidades que sin estar integradas en un órgano judicial, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo a los distintos Juzgados y Tribunales de ámbito territorial.
2. Los Secretarios judiciales
Estatuto
Los Secretarios son funcionarios que constituyen un cuerpo superior jurídico al servicio de la Administración de Justicia y dependiente de este Ministerio. Los Secretarios judiciales se integran en un cuerpo único y de carácter nacional con 3 categorías en el que se ingresa por la 3ª. Pero se trata de un sistema de categorías personales en el que se suprime, además, el ascenso forzoso, es decir, los Secretarios de la primera desempeñan sus funciones en el TS y en las Secretarías de Gobierno tanto de la AN como de los TSJ, los de la 2ª en todos los Tribunales y en los Juzgados servicios por magistrados, y los de la 3ª en los Juzgados servidos por jueces. Los Secretarios necesitan ser licenciados en Derecho para el ingreso en el Cuerpo, además de superar las pruebas selectivas y un curso teórico-práctico que tendrá carácter selectivo en la Escuela judicial.
Funciones
Impulsar y ordenar el procedimiento: el Secretario podrá dictar las resoluciones que estimen oportunas para la tramitación del procedimiento que no estén atribuidos a jueces o Tribunales. Éstas se denominan diligencias, y podrían ser de ordenación, constancia, comunicación o de ejecución. Cuando los Secretarios son competentes en materia de ejecución, sus resoluciones serán denominadas decretos.Documentación: esta función lleva implícita la guarda y depósito de la documentación de los bienes y objetos afectos a las actuaciones judiciales, pudiendo responder del depósito de todas las cantidades o valores y de consignaciones o fianzas que se produzcan, incluyendo además la función de depositario de la fe pública.Estadística judicial, jefatura de la oficina judicial y dación de cuenta.
3. Los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que integran la Oficina judicial
La LOPJ distingue 2 tipos de cuerpos funcionariales al servicio de la Administración de Justicia: los generales y los especiales. Dentro de la Oficina judicial sólo se incluyen los generales, que se encuentran representados por:
Cuerpo de gestión procesal y administrativa:
Antecedente: sustituye a los antiguos oficiales de la Administración de Justicia, tiene carácter adicional y se encuentra bajo la inmediata dependencia del Secretario judicial.Ingreso: la titulación exigida consta de: Ser diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalente.Oposición libre o concurso-oposición en caso de promoción interna, a cuyos efectos se reservaran el 50% de las plazas.Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teórico-práctico o un período de prácticas, que podrá ser de carácter electivo. Funciones:Gestionar la tramitación de los procedimientos, gestión de la que se dará cuenta el al Secretario judicial.Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los asuntos que se sigan ante el órgano judicial, teniendo capacidad de certificación de los mismos.Documentarán los embargos, los lanzamientos y demás actos cuya naturaleza así lo exija.Extenderán las notas que tengan por objeto unir datos o elementos al procedimiento que constituyan prueba en el mismo.Expedir copias simples de escritos y documentos que no hayan sido declarados secretos ni reservados, con conocimiento del secretario judicial.Colaborarán con los órganos competentes en la gestión administrativa, para lo cual desempeñarán funciones de gestión en relación tanto con los medios personales como con los materiales.Podrán ser nombrados secretarios sustitutos cuando cumplan con los requisitos de titulación y demás exigidos por la ley.
Cuerpo de tramitación procesal y administrativa
Antecedente: sustituye a los auxiliares de la Administración de Justicia, es un cuerpo único de carácter nacional que trabaja bajo la dependencia del secretario o del funcionario al cuerpo de gestión procesal y administrativa.Ingreso: la titulación exigida consta de un concurso-oposición restringido entre funcionarios del cuerpo de auxilio judicial, o bien en turno libre mediante pruebas selectivas entre quienes tengan título de Bachiller o equivalente.Funciones: Colaborar en el desarrollo general de la tramitación procesal mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda.Registro y clasificación de la correspondencia.Tareas ejecutivas no resolutorias.
Cuerpo de auxilio judicial
Antecedente: sustituye a los agentes judiciales. Desempeñan con carácter general tareas de auxilio a las actividades de los órganos judiciales.Ingreso: estar en posición del título de graduado en ESO.Funciones:Ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza exija su intervención.Velar por las condiciones de utilización de las Salas de vistas y mantener el orden en las mismas.Comprobar el estado de los medios técnicos necesarios para el proceso.
4. Otros cuerpos e institutos al servicio de la Administración de Justicia:
Los médicos forenses
:
Constituyen un cuerpo nacional de titulados superiores, integrado por licenciados en Medicina, al servicio de la Administración de Justicia, y a las inmediatas órdenes de los jueces, Tribunales, fiscales, y encargados del Registro civil. Las funciones que desempeñan son:Asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, a las Fiscalías y a las oficinas del Registro civil en las materias propias de su disciplina profesional en sus diversas especialidades.Asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermeros que se encontrarán bajo la jurisdicción de los jueces, tribunales o fiscales.Intervención en materia de nacimientos y defunciones o la asistencia a los menores concernidos en los procedimientos que se siguen ante los Juzgados de Menores.
Otras instituciones periciales
Instituto nacional de toxicología y ciencias forenses: es un órgano que tiene como misión auxiliar a la Administración de Justicia. Está adscrito al Ministerio de Justicia, y en ejercicio de sus funciones técnicas tiene carácter independiente. Las funciones son:Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por los órganos jurisdiccionales y por los fiscales.Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que ordenen los médicos forenses, las autoridades judiciales o gubernativas o el MF.Institutos de medicina legal: prestan sus servicios los médicos forenses que sean necesarios para cubrir las necesidades de todos los órganos judiciales de la demarcación correspondiente. Además de los médicos forenses, prestarán sus servicios diplomados universitarios en Enfermería o ayudantes técnicos sanitarios Otros organismos:
Debe hacerse alusión a otros organismos que están concebidos como órganos permanentes al servicio de la Administración de Justicia, como son el Instituto nacional de medicina y seguridad del trabajo.
5. La Policía judicial
Concepto
La CE dispone que la Policía judicial depende de los jueces, de los Tribunales y del MF en sus funciones de averiguación, descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Es una Policía para el enjuiciamiento penal, en el desempeño de funciones que se inscriben dentro del proceso penal, bien por medio de actuaciones preliminares, bien a través de diligencias practicadas en el curso del proceso. Para cumplir con su cometido, la Policía judicial ha de depender de los órganos jurisdiccionales y de los fiscales.
Unidades orgánicas y adscritas
Unidades orgánicas: se establecen atendiendo a criterios territoriales sobre la base provincial y de especialización con carácter permanente y especial. Estos funcionarios no podrán ser removidos o apartados de la investigación si no es por decisión o con autorización del juez o fiscal competente.Unidades adscritas: formarán parte de las unidades orgánicas provisionales. Las unidades adscritas tendrán su sede en las propias dependencias judiciales o fiscales, y dependen directamente de cada órgano jurisdiccional, y de modo especial, del Juzgado y fiscal de guardia.
Actuaciones
Unidades orgánicas: tienen encomendadas las funciones de:Inspecciones oculares.Aportación de primeros datos.Averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia y de conducta.Emisión de informes periciales provisionales urgentes.Intervención técnica en el levantamiento de cadáveres.Recogida de pruebas.Actuaciones de inmediata intervención.Ejecución de órdenes inmediatas de presidentes, jueces y fiscalesLos funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, podrán realizar diligencias de investigación por iniciativa propia a la apertura de actuaciones judiciales, debiendo actuar bajo la dependencia del MF, a quien deberán dar cuenta de las investigaciones.