Apuntes de derecho penal del menor, ley org. 5/2000


TEMA 2. ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURÍDICAS: la legislación sobre personas discapacitadas:


fundamentos y ordenación sobre las personas discapacitadas; la legislación en materia de discapacitados se fundamenta en la Constitución española u por otra, en los tratados internacionales ratificados por el Estado español.

La ley de integración social de los minusválidos;

la ley a nivel estatal más importante es la ley de integración social de los minusválidos (LISMI), aunque esta tiene aspectos desfasados. Las estructura es, -principios generales, -titulares de los derechos, -prevención de las minusvalías, -diagnostico y valoración, -sistema de prestaciones sociales, -rehabilitación, -integración laboral, -servicios sociales, -otros aspectos, -gestión y financiación.

Principios generales;

hace referencia a los derechos y la dignidad de las personas minusválidas, se menciona. *las personas con disminuciones físicas *las personas con disminuciones profundas. Los poderes públicos están obligados a satisfacer. *prevención, *cuidados médicos y psicológicos, *rehabilitación, *educación, -orientación, -integración laboral, *garantía de los derechos, *garantía de la seguridad social.

Titulares de los derechos:

la ley establece el derecho a una serie de beneficios para las personas minusválidas. El reconocimiento de la minusvalía y de los beneficios y servicios a los q tiene derecho se llevará a cabo de manera personalizada.

Prevención de las minusvalías:

se divide en los siguientes niveles, -primer nivel (orientación y planificación familiar, consejo, atención prenatal, detección y diagnóstico, asistencia). -segundo nivel (higiene y seguridad en el trabajo, seguridad en el tráfico, contaminación ambiental). -especial atención a las acciones en zonas rurales.

Integración laboras:

la política de empleo de trabajadores minusválidos se va a centrar en dos ejes. -integración en el trabajo ordinario (se establecen medidas para potenciar la integración de este colectivo en el mercado de trabajo ordinario). -el trabajo protegido (este colectivo deberán ser empleados en centros especiales de empleo).

Movilidad y barreras arquitectónicas:

medidas de accesibilidad y adaptabilidad de los edificios destinados a la concurrencia de público, así como de los proyectos de urbanización de la via pública, parques y jardines. -del personal de distintos servicios. Hace referencia a la existencia y regulación del personal dedicado a la atención y prestación de los servicios destinados a las personas minusválidas en su proceso de integración.

Derecho penal;

se trata de un conjunto de normas que están dentro del sistema jurídico, estas normas dan a la persona la garantía de q el sistema punitivo se ejerce bajo mucho control.

Principios de garantías frente al sistema penal;

principio de legalidad, -principio de mínima intervención, -principio de proporcionalidad, -principio de culpabilidad, -principio non bis idem, -principio de humanidad de las penas, -principio de igualdad jurídica, -el principio de presunción de inocencia, -principio de in dubio pro reo.

Delito:

acciones y omisiones imprudentes penadas por la ley, se distinguen los delitos graves, delitos menos graves y las faltas.

Circunstancia eximentes de la responsabilidad penal:

Ser menor de edad, -anomalía o alteración psíquica, intoxicación por bebidas, etc. -en defensa propia.

Circunstancias que agravan la pena:

Actuación con alevosía, -uso de un disfraz, -comisión de un delito por motivos racistas, -producir males, -producir males y sufrimientos, -abuso de confianza, -ser reincidente.

Pena:

privación o restricción de los bienes jurídicos q es impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes.

Reglamento penitenciario:

Regimen cerrado (no guarda relación con el tipo de delito cometido. Un preso es calificado en primer grado por considerar su peligrosidad extrema o por su falta de adaptación. Dentro; *los modulos cerrados, para quellos q no se adaptan a los regímenes. *departamentos especiales, aquellos q hayan puesto la vida de otro interno en peligro.) -régimen ordinario (en este régimen se clasifican todos los presos que no tengan las circunstancias especiales q llevan a la clasificación de primer grado). -régimen abierto (semilibertad, hay q orientar al recluso para su reinserción social. Dentro de este se encuentra el régimen abierto con carácter restringido e aplica en tercer grado). -libertad condicional (será para aquellos que se encuentran en 3º grado, para los que hayan acabado las 3 cuartas partes de la condena impuesta, y para los que hayan observado buena conducta).

Tipos de establecimientos penitenciarios:

Establecimientos preventivos, -establecimientos de cumplimiento, -establecimientos especiales.

LAS DROGAS. Posesión y consumo:

ser drogodependiente no es un delito y por tanto su consumo tampoco lo es. Aunque si es una infracción administrativa en la que se quitará la droga y se le impondrá una multa.

Tráfico:

el tráfico, cultivo y elaboración está penado por la ley. Las penas se endurecen cuando. -el culpable es funcionario, autoridad, trabajador social, etc. -el culpable pertenezca a una organización o asociación. -los hechos fueran realizados en establecimientos públicos. -se les faciliten a menores de 18 años. -cuando tengan lugar en centros docentes. -se utilice a menores de 18 o disminuidos para cometer estos delitos.


LA LEY DE EXTRANJERÍA:


es la ley que regula los derechos y libertades de las personas inmigrantes. -en primer lugar, se entiende por extranjero, a las personas que no tengan nacionalidad española. -más tarde, hay q ver las formas través de las cuales una persona extranjera pueda llegar al país, la entrada al territorio español debe hacerse desde alguno de los puntos fronterizos q legalmente están establecidos. -una vez que ya están en nuestro país se analizan los derechos, libertades y obligaciones q tienen los inmigrantes en España, que se puede decir q los q tengan permiso de residencia tienen básicamente los mismo derechos q tienen los españoles. -para finalizar se hace un repaso a las disposiciones legales q existen, en la que en el caso de no tener permiso de residencia solo tienen reconocidos el derecho a la educación, a las asistencia sanitaria, a los servicios sociales, acceso al sistema judicial.

Situación laboral:

el permiso de trabajo se puede diferenciar en 2 tipos: -permiso de trabajo por cuenta propia, q es una autorización para desarrollar una actividad lucrativa (comerciante, industrial, etc.). -el permiso de trabajo por cuenta ajena, es una autorización para realizar actividades lucrativas. Tiene una duración inferior a 5 años y puede quedar limitado a un territorio determinado.

La situación jurídica del menor:

a efectos jurídicos no se establece ninguna diferenciación entre un recién nacido y un joven de 10, 12 o 17 años. Debido a que se considera q la persona no tiene plena capacidad de obrar o actuar libre y voluntariamente hasta la mayoría de edad. Se pueden establecer 2 ámbitos de intervención; -el ámbito de protección, determinado por el incumplimiento de los derechos q el niño tiene reconocidos. -el ámbito de responsabilidad vendrá determinado por la infracción q el menor puede hacer de las normas penales.

Sobre las medidas para facilitar el ejercicio de los derechos de los menores:

los menores tienen derecho a recibir de las administraciones públicas la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos y q se garantice su respeto. Los principios rectores son. -la supremacía del interés del menor. -el mantenimiento del menos en el medio familiar. -la integración familiar y social del menor.

Actuación en situaciones de desprotección del menor:

la ley regula los principios generales de actuación frente a situaciones de desprotección social. -las situaciones de riesgo. -las situaciones de desamparo.

El acogimiento:

el acogimiento familiar es una figura que otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar. Tres tipos; -el acogimiento familiar simple. -el acogimiento familiar permanente. -el acogimiento familiar preadoptivo.

Responsabilidad penal del menor:

a través de la ley orgánica del 12 de enero y la ley del 22 de diciembre, se intenta durante el procedimiento que los derechos fundamentales queden protegidos durante todo el proceso. Las medidas sancionadoras serán medidas educativas.

Ámbito de aplicación de la ley:

para q a un menor se le pueda aplicar esta ley, debe estar implicado. Se establecen dos limites. -menores de 14 años: un menor de esta edad comete un hecho delictivo, la respuesta no será nunca de carácter penal, ya que la ley prevé la protección de menores. Sólo se aplicarán medidas si se considera necesario, las responsabilidades civiles del menor caerán sobre su tutor legal. -los mayores de 14 y menores de 18 años: pueden ser declarados responsables penales, se distinguen 2 tramos de edad (14-15 años y 16-17) en las personas q hayn cumplido los 16 el plazo de duración de las medidas podrá alcanzar cinco años, siempre q el delito haya sido con violencia o grave riesgo para la vida o la integridad física. Esta posibilidad no se da cuando el menorestá entre los 14 y 15 años.

Fases:

Fase de instrucción, se da en el ministerio fiscal, dentro está (-fase preliminar, tras la puesta en conocimiento de los hechos. -tramitación del expediente, se acordará la notificación al menor y a sus representantes legales. -conclusión de la instrucción, el ministerio fiscal remite el expediente). -fase de audiencia q es el juzgado de menores, dentro está (-fase intermedia, el juez de menores podrá acordar sobreseimiento, inhibición a otro juzgado o continuación de la tramitación. Si el letrado y el menor están conformes el juez dicta sentencia. -celebración de la audiencia, se ponen las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes. -sentencia, el juez de menores dictará sentencia en el plazo de 5 días desde la declaración. Contra esta cabe el recurso de apelación). -fase de ejecución (las medidas cautelares, -medidas definitivas, -medidas en medio abierto).


Ley de protección a las víctimas de la violencia doméstica

El procedimiento: Se solicita la orden de protección. -se presenta la solicitud en la comisaría de la policía, guardia civil, juzgado. -se recibe la solicitud en el juzgado de guardia y el juez convoca a las partes y resuelve las medidas solicitadas. -la orden se inscribe en el registro nacional para la protección de las víctimas de la violencia domestica. – la orden se comunica a la víctima, el ministerio fiscal y las administraciones publicas. -la víctima es informada sobre el estado de la medidas cautelares adoptadas.

Funcionamiento simple:

el juez de instrucción dicta la orden de protección q contiene. -medidas civiles, -medidas penales, -medidas sociales.

Orden de protección integral a las víctimas:

se proporciona protección física, para evitar q el agresor pueda acercarse a la víctima. Protección jurídica a través de la atribución de la vivienda familiar, concesión de la custodia de los hijos y establecimiento de un régimen provisional. Protección social.

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