6.Bases de la responsabilidad penal de los menores
1.Los menores serán responsables con arreglo a esta Ley cuando hayan cometido los hechos a los que se refiere el art.1y no concurra en ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la responsabilidad criminalprevistas en el vigente Código Penal.2. No obstante lo anterior, a los menores en quienes concurran las circunstancias previstas en los números 1, 2 y 3 delartículo 20 del vigente Código Penal les serán aplicables, en caso necesario, las medidas terapéuticas a las que se refiere el art.7.1, letras d) y e), de la presente Ley.
3. Las edades indicadas en el articulado de esta Ley se han de entender siempre referidas al momento de la comisión de los hechos, sin que el haberse rebasado las mismas antes del comienzo del procedimiento o durante la tramitación del mismo tenga incidencia alguna sobre la competencia atribuida por esta misma Ley a los Jueces y Fiscales de Menores. Por su parte, el artículo 1.1 LRPM dispone que:1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. Por lo tanto, el primer requisito para la exigencia de responsabilidad penal al menor es que sea mayor de 14 años. Los menores de 14 años que cometan hechos tipificados como delito o falta en el Código penal no responden penalmente, sino que se someten a las medidas civiles de protección que se consideren adecuadas de acuerdo con la normativa de protección jurídica de los menores.
10.La prescripción
Art.15. De la prescripción.1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben:1. Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los art. 138,139,179,180 y 571 a 580 del CP. o cualquier otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales especiales con pena de prisión igual o superior a quince años.2. A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años.3. A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave.4. Al año, cuando se trate de un delito menos grave.5. A los tres meses, cuando se trate de una falta.2. Las medidas que tengan una duración superior a los dos años prescribirán a los tres años. Las restantes medidas prescribirán a los dos años, excepto la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana, que prescribirán al año. El cómputo del plazo y la interrupción de la prescripción se realizan de acuerdo con los artículos 132, 134 y 135 CP. Ahora bien, los plazos son, salvo las excepciones recogidas en el artículo 15.1.1 LRPM, notablemente más reducidos. Ello tiene sentido, pues la LRPM se aplica siempre que el sujeto fuera menor en el momento de comisión del hecho, sin que el haber rebasado los 18 años antes del inicio del procedimiento o durante su tramitación tenga incidencia sobre la competencia atribuida por la Ley a los jueces y fiscales de menores (artículo 5.3 LRPM). Por eso, si se atendiese a los plazos del Código penal, podría suceder que se aplicara la LRPM a quienes eran menores cuando delinquieron, previéndose medidas de carácter esencialmente educativo por este motivo, pero que en el momento del enjuiciamiento hubieran sobrepasado ampliamente la mayoría de edad, lo que daría lugar a graves disfunciones. Los hechos delictivos cometidos por menores precisan una respuesta inmediata, si se pretende que la actuación de la justicia de menores tenga algún efecto educativo. Por eso resulta criticable que en el caso de los delitos del artículo 15.1.1 LRPM los plazos de prescripción sean los del Código penal.
5.Principios inspiradores de la LORPM
El principio del interés superior del menoren el Derecho penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales. Este principio se concreta en múltiples disposiciones de la LRPM: para la elección de la medida adecuada; para la modificación o suspensión de las medidas impuestas; para la intervención del ministerio fiscal; para las propuestas del equipo técnico; para no continuar el expediente; para la elección del centro donde ejecutar la medida; para aplicar medidas de protección del menor después del cumplimiento de la medida educativo-sancionadora, etc. principio finalidad preventivo especial de la resocialización, en orden a conseguir que el menor no vuelva a delinquir, se considera preferible imponer al menor infractor una medida que tienda a completar su formación y suplir las carencias de su proceso de socialización.
El principio de intervención mínima
si es posible que otra forma de reacción distinta de la penal, o bien una reacción penal más suave, cumpla el objetivo de servir de suficiente advertencia al menor respecto de las posibles consecuencias de sus actos.: a) el ministerio fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas o faltas, podrá el Ministerio Fiscal desistir, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe, podrá el equipo técnico proponer en su informe la conveniencia de no continuar la tramitación del expediente en interés del menor, considerar inadecuada para el interés del menor cualquier intervención, el Ministerio Fiscal podrá remitir el expediente al Juez con propuesta de sobreseimiento, al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil.el Juez podrá dictar resolución de conformidad. de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra,en el interés del menor,ejecución de las medidas el Juez podrá, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor o de la Administración competente, dejar sin efecto aquellas o sustituirlas por otras que se estimen más adecuadas.
El principio de protección de los intereses de la víctima y del perjudicado.Derechos de las víctimas y de los perjudicados.
El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las infracciones cometidas por los menores.Las víctimas y los perjudicados tendrán derecho a personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto, derecho a nombrar abogado.Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga. el secretario judicial deberá comunicar a las víctimas y perjudicados, aquellas resoluciones que se adopten tanto por el Ministerio Fiscal como por el Juez de Menores.el Ministerio Fiscal, desista de la incoación del expediente,ponerlo en conocimiento de las víctimas y perjudicados ,ejercitar las acciones civiles. el secretario judicial notificará por escrito la sentencia víctimas y perjudicados-
De la acusación particular
Podrán personarse en el procedimiento como acusadores particulares, las personas directamente ofendidas por el delito, sus padres, sus herederos o sus representantes legales,facultades y derechos:a. Ejercitar la acusación particular durante el procedimiento.b. Instar la imposición de las medidas a las que se refiere esta Ley.c. Tener vista de lo actuado, siendo notificado de las diligencias que se soliciten y acuerden.d. Proponer pruebas que versen sobre el hecho delictivo y las circunstancias de su comisión.e. Participar en la práctica de las pruebas.f. Ser oído en todos los incidentes que se tramiten durante el procedimiento.g. Ser oído en caso de modificación o de sustitución de medidas impuestas al menor.h. Participar en las vistas o audiencias que se celebren.i. Formular los recursos procedentes.