Apuntes derecho canonico


3.El código de Derecho Canónico de 1917


Tras las Revolución Francesa y durante el siglo XIX la jerarquía eclesiástica y el derecho canónico pasan a tener una función eminentemente intraeclesial. El derecho canónico deja de ser un orden para el mundo y pasa a ser un orden para interno de la Iglesia. El derecho de los Estado y de la Iglesia comienza a realizarse mediante pactos y concordatos como solución técnica al problema de las materias mixtas. La ciencia jurídica secular va a conocer en el siglo XIX su época dorada, este esplendor contrasta con la difícil situación de la Iglesia y de su derecho en un mundo hostil. El Concilio Vaticano I definió como doctrina de fe el magisterio infalible del Romano Pontífice en ciertas condiciones. También fue la ocasión para que numerosos Obispos manifestaran su deseo de que se codificara el derecho canónico en un único cuerpo legal que facilitara el conocimiento, estudio y divulgación del derecho canónico.Benedicto XV lo promulgó en 1917. El código contenía 2414 cánones y estaba dividido en cinco libros: -normas generales-personas-cosas-procesos-delitos-penas.
Como señala Lombardía el código sirvió para dotar de una estructura oficial a la Iglesia. El codex ha sido durante años un excelente instrumento de disciplina del clero, una guía clara y una base sólida para encauzar la actividad pastoral. Conviene señalar que fue un cuerpo legal que recogía el derecho canónico antiguo sobre unos cimientos basados en la sociedad perfecta. Además se aplicó con excesiva rigidez dejando la jurisprudencia solo para la materia matrimonial. Puso especial énfasis en el principio jerárquico, es decir, se entendía que el que gobernaba lo hacía porque lo hacía bien. Por los demás las causas que llevaron a la revisión del código no fueron de índole técnica, sino que el código quebraba en su planteamiento eclesiológico ante el enriquecimiento que experimentó Iglesia con el Concilio Vaticano II.

4. El nuevo Código de 1983


Juan XXIII anunció en 1959 la celebración de un Concilio ecuménico y la reforma del Código de Derecho Canónico. La reforma fue posterior al concilio. Juan XXIII abrió las sesiones del Concilio en octubre de 1962 y fue clausurado por Pablo VI en 1965. Este Concilio constituye uno de los momentos cumbres del siglo XX, no solo para la Iglesia sino para todo el mundo. Las labores del nuevo código comienzan en 1966 hasta 1982. Se hace la mayor consulta de un cuerpo jurídico, se le envía el proyecto de código a muchos juristas especializados para que enviasen su opinión al Papa. Recibe miles de contestaciones y en Abril de 1982. Se envía el proyecto definitivo y el Papa y una pequeña comisión de diez hombres lo revisaban y lo aprueban.


Es publicado el 10 de Enero de 1983 con una constitución apostólica añadida Sacre Disciplinae Leges.

Es promulgado el nuevo código y sus destinatarios serán millones de personas en todos los continentes. Este código tuvo una larga vacatio legis hasta noviembre de 1983. Este nuevo cuerpo legal seguía una técnica muy romana y el contenido era muy jurídico. Incorpora terminología y planteamientos teológico-jurídicos.Los cánones del código de 1917 siguen aquí pero con unos extras añadidos (1752) distribuidos en 6 libros:-normas generale-el pueblo de Dios-función de enseñar: regula las universidades de la Iglesia.-función de santificar: sacramentos, matrimonio y sus regulaciones…-los procesos-las sanciones.
Este es el código que rige hoy, igual que en el de 1917, éste código solo rige para la Iglesia latina porque para las Iglesias orientales rige el código de las iglesias orientales.

5.El código de las Iglesias orientales


Tanto el código de 1917 como el de 1983 están dirigidos a la Iglesia católica de rito latino. Existen otras Iglesias de tradición oriental o bizantina, llamadas Iglesias orientales, que conservan sus propios ritos y también un derecho propio, que a pesar de las dificultades para su codificación precisamente por su diversidad entre las diferentes iglesias, ha sido recogido y promulgado por Juan Pablo II mediante la Constitución Apostólica Sacri Canones de 18 de Octubre de 1990. Con la promulgación del Código de la Iglesias orientales y el Código latino se manifiesta la unidad y la variedad de la única Iglesia de Cristo respira por dos pulmones: el de oriente y el de occidente. La normativa oriental recoge la especial organización de esta Iglesia en torno a los Patriarcados y el singular modo de estructurar la comunión con la Sede de Pedro. Del análisis comparativo de ambos códigos nacerán fecundas aportaciones para la comprensión del Derecho de la Iglesia.

6.La ciencia del Derecho Canónico


En el derecho canónico se establece como fuentes del derecho la ley, las constituciones, los principios generales del derecho, la jurisprudencia canónica y la ciencia.
En cuanto a la ciencia canónica se ve reflejada en revistas de ésta índole. Tenemos dos tipos de científicos canonistas:

-La curia:

curas y universidad pontificias como la de Comillas o Salamanca.-

Los civiles:

laicos de universidades públicas como la Complutense o a UAM.

Algunas revistas donde podemos encontrar artículo canónicos

-Revista Española de Derecho Canónico Editada por la Universidad de Salamanca.-Ius canonicum Editada por la Universidad de Navarra.-Anuario de derecho eclesiástico del Estado Editada en origen en la Complutense.

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