Será la Ley 21/1984, la que introduzca mayores cambios en el ámbito de la protección al menor.
Su texto sustituye el concepto de abandono por el de desamparo agilizando los procedimientos de protección al menor. La consideración de la adopción como un elemento de plena integración familiar y da entrada en nuestro ordenamiento jurídico al acogimiento familiar.
3.1.- La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 15 de Enero de 1996.//
Supondrá importantes modificaciones en el Código Civil y en l Ley de Enjuiciamiento Civil. //La Ley del Menor reconoce la necesidad de dar solidez a un nuevo edificio de derechos de la infancia gestados en torno a las transformaciones sociales y culturales operadas en nuestra sociedad. Considera a los menores como sujetos de derechos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás. //a)
Cuerpo de Derechos reconocidos en el texto
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, tratando de regular la posible utilización que los medios de comunicación puedan realizar de la imagen de los menores. El derecho a la información, especialmente sobre los medios de comunicación, garantizar a través de su programación y publicidad, la emisión de imágenes y contenidos que eviten la violencia o la explotación sexista de las relaciones interpersonales. Derecho a la libertad ideológica teniendo su límite en la libertad de los demás. Derecho a la participación, asociación y reuníón para la formación y participación dentro de asociaciones infantiles y juveniles y la constitución de órganos de participación en los que los menores puedan tomar parte en las decisiones que les atañen. Derecho a la libertad de expresión, en especial, publicación de sus opiniones, edición y producción de medios de difusión y acceso a ayudas por parte de las administraciones públicas. Derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar, como en el administrativo y judicial cuando sea directamente interesado y se trate de una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social. //Con el fin de poder hacer efectivos estos derechos, el menor podrá solicitar la protección y tutela de la administración pública, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere atentan contra sus derechos, plantear sus quejas al Defensor del Pueblo y solicitar los recursos sociales disponibles de las administraciones públicas. Estas por su parte, deberán asegurar el desarrollo de dichos recursos a través de políticas integrales par ala infancia. Los menores extranjeros también tienen acceso.//b)
Principios que deben regir las actuaciones públicas a favor de la infancia
Se rigen por los principios de supremacía del interés del menor; mantenimiento del menor en el medio familiar de origen siempre que sea posible; integración familiar y social; prevención de aquellas situaciones que puedan perjudicar a su desarrollo personal; sensibilización a la población ante situaciones de indefensión del menor; promoción de la participación y solidaridad social; objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora hacia el menor.
A)Medidas a adoptar:
se distingue entre situaciones de riesgo, e perjuicio sufrido por el menor no es lo suficientemente grave como para aconsejar su separación del núcleo familiar. Los poderes públicos ejercerán funciones de guarda sobre el menor. Y situaciones de desamparo, registran un gravedad mayor, lo que puede llevar aparejadas medidas que retiren la patria potestad a los padres y lleven a la asunción de la tutela por parte de las instituciones públicas. Se establecerá a través del acogimiento familiar o el acogimiento residencial a través de centros dirigidos a menores u hogares funcionales, procurando en todo caso que el niño permanezca internado el menor tiempo posible. También será ejercido cuando los padres o tutores no puedan cuidar del menor y siempre que el juez así lo establezca. //Los ciudadanos, por su parte, tendrán la obligación de comunicar estas situaciones y prestar auxilio inmediato al niño. Serán las entidades públicas las que evalúen las medidas necesarias para dar fin a la situación de riesgo. //Serán las administraciones públicas quienes velarán por que dichos establecimientos cumplan las condiciones de seguridad, sanidad, número y calificación profesional de su personal, proyecto educativo, participación de los menores en su funcionamiento interno, y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos,
Igualmente el nuevo texto normativo hará referencia a los proceso de tutela, adopción y adopción internacional dedicando especial atención a este último.
3.2.- Estructura administrativa. //
Desde la administración central se cuenta con estructuras que hacen posible el desarrollo de estas medidas. La Dirección General de las Familias y la Infancia adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, corresponde el análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de protección y promoción del menor y de prevención de la marginación infantil y juvenil. Otras de sus funciones son las relaciones internacionales, la presencia en organismos y foros internacionales y la relación con las organizaciones no gubernamentales en el área de infancia. El asesoramiento jurídico en materia de infancia y familia, entre otras.
4.- MEDIDAS Y RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN
Existen situaciones en las que por la desaparición de los padres o la desprotección en que se encuentra el niño, se hace necesario establecer medidas para integrarlo en un entorno que permita su pleno desarrollo. Se puede distinguir:
a)Medidas de protección al menor que no suponen el establecimiento de una relación paterno- filial reconocida jurídicamente
: La Ley del Menor desarrollan nuevas figuras destinadas a preservar el interés del niño, fundamentalmente la tutela y guardas administrativas y el acogimiento familiar. La tutela es una figura de protección estable al menor que se aplica entre otros casos, en las situaciones en las que éste no se encuentra bajo patria potestad o se encuentra en situación de desamparo