Apuntes Jurídicos: Incidentes, Recurso de Hecho y Conciliación


Cumplimiento y Presentación

Cumple con lo ordenado por el S.J.L. en lo Civil

Elsa Fernanda Venegas Salazar, abogada, por el demandante, en autos sobre XXX, caratulado XXX, a US., respetuosamente digo:

Que vengo por este acto a cumplir con lo ordenado en resolución de fecha XXX del año XX, en el sentido de indicar que la suma correcta es: “En lo principal: demanda de precario; en el primer otrosí: acompaña documentos; en el segundo otrosí: señala forma de notificación; en el tercer otrosí: patrocinio y poder”.

Por tanto, ruego a US., tener por cumplido lo ordenado.

Incidentes en el Proceso Civil

Incidente: Se encuentran regulados en el Libro I del CPC, artículo 82 y ss. Son todas las cuestiones accesorias al juicio que requieren de especial pronunciamiento. El plazo para interponer el incidente es apenas la parte esté en conocimiento sobre el incidente, donde el tribunal da traslado de 3 días.

¿Por qué se suspenden en algunos incidentes el procedimiento y en otros no? Artículo 87 CPC: “Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando la causa principal, se suspenderá el curso de ésta, y el incidente se tramitará en la misma pieza de autos.

En el caso contrario, no se suspenderá el curso de la causa principal, y el incidente se substanciará en ramo separado”.

Si el incidente se recibe a prueba ¿esa resolución que recibe a prueba se notifica por cédula? Se notifica por el estado diario, y ahí hay un problema porque mucha gente se queda sin presentar la lista de testigos (plazo 2 días). Sin perjuicio de que hay una norma que dice que el tribunal puede ordenar una forma distinta de notificación, y en algunos incidentes el tribunal dice que a pesar de que se debe notificar por el estado diario, el tribunal pide que se notifique por cédula.

Recurso de Hecho

Recurso de Hecho

Libro I, artículo 196 y entre los artículos 203 al 206 del CPC.

Es un recurso extraordinario establecido por ley para obtener que las Resoluciones contra las que procede:

  1. Cuando el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido conceder (203).
  2. Cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación que ha debido denegar (196 inc. 2).
  3. Cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación solo en el efecto devolutivo, debiendo concederlo en ambos efectos (196 inc. 1).
  4. Cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación en ambos efectos.

Tramitación del Recurso de Hecho

Se interpone ante el tribunal superior jerárquico (ILTMA, corte de apelaciones). Plazo: 5 días.

  1. En el caso del verdadero recurso de hecho, desde la negativa.
  2. En el caso del falso, desde la certificación del ingreso de los autos ante la secretaría de la Corte de Apelaciones.

Ejemplo de Recurso de Hecho

En lo principal: Recurre de hecho; otrosí: orden de innovar.

Ilustrísima Corte de Apelaciones

Elsa Fernanda Venegas Salazar, abogada, domiciliada en los parajitos 343, en relación al expediente rol XXX, en Procedimiento ejecutivo, caratulados “MUÑOZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, a US. respetuosamente digo:

Que, estando dentro del plazo, vengo en interponer recurso de hecho en contra de resolución de 25 de abril de 2024, el señor juez “a quo” rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha de 20 de enero de 2024, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento en procedimiento ejecutivo, siendo procedente por lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, siendo igualmente procedente el recurso de apelación.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el artículo 203 y ss. del Código de Procedimiento Civil. PIDO A US. ILMA:

Tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de abril de 2024; y previo informe del Sr. Juez a quo, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas.

Solicitud de Conciliación

Tribunal: (…)

Procedimiento: (…)

Carátula: (…)

Rol: (….)

SOLICITA LLAMADO A CONCILIACIÓN

SJL EN LO CIVIL DE SANTIAGO (…°)

(…), Abogado por la parte (…), en procedimiento (…), sobre (…) autos civiles caratulados (…), causa rol n° (…), a S.S respetuosamente digo:

Previo a la notificación del auto de prueba, solicito se cite a las partes a audiencia de conciliación, tal como lo prescribe el art. 262 del Código de Procedimiento Civil que señala que una vez agotados los trámites de discusión el juez llamará a las partes a una conciliación.

POR TANTO

SÍRVASE S.S, llamar a las partes a audiencia de conciliación, fijando fecha y hora al efecto.

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