El Arancel de Aduanas
El arancel de aduanas es un instrumento de la política comercial de los países que regula el comercio exterior. Su principal función es clasificar las mercancías y definir los derechos arancelarios que deben aplicarse a cada una.
2. El Arancel Aduanero Común (AAC)
El Arancel Aduanero Común (AAC) es el conjunto de derechos que gravan la importación de mercancías provenientes de terceros países dentro del territorio aduanero de la UE. Su propósito es garantizar un mercado unificado dentro de la Unión Europea.
Este arancel está regulado por el Reglamento (CEE) N.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, y se actualiza periódicamente para adaptarse a las necesidades del comercio internacional y a los acuerdos comerciales de la UE.
Historia del AAC:
- 1968: Creación de la Unión Arancelaria de la Comunidad Económica Europea. Se eliminan los derechos de aduanas no uniformes según el Tratado de Roma. Se establece un Arancel Aduanero Común para todos los países miembros de la UE. Distribución de ingresos: 75% a la UE y 25% a los presupuestos estatales.
Funciones del AAC:
- Aplicar la Nomenclatura Combinada para clasificar productos.
- Determinar los derechos de aduana y sus modificaciones.
- Implementar la Política Agrícola Común (PAC).
- Regular los acuerdos preferenciales con terceros países.
- Aplicar medidas de defensa comercial como derechos antidumping o anti subvenciones.
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)
El Sistema Armonizado (SA) es un método internacional gestionado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para clasificar mercancías y facilitar el comercio global mediante una estructura de códigos uniforme.
Estructura del SA:
- Más de 5000 grupos de productos organizados en 21 secciones.
- Capítulos (1-97): Identifican grandes categorías de productos.
- Partidas (4 primeros dígitos): Clasifican productos dentro de cada capítulo.
- Subpartidas (6 primeros dígitos): Mayor especificidad dentro de cada partida.
- Los códigos tienen 6 dígitos y siguen una estructura jerárquica basada en la composición y uso de los productos.
La Nomenclatura Combinada (NC)
La Nomenclatura Combinada (NC) es la versión ampliada del Sistema Armonizado utilizada en la UE. Se obtiene sumando la nomenclatura propia de la UE al SA.
Utiliza códigos de 8 dígitos y se actualiza anualmente. Estructura:
- 1º y 2º dígito: capítulo (00)
- 3º y 4º dígito: partida (00.00)
- 5º y 6º dígito: subpartida (00.00.00)
- 7º y 8º dígito: subpartida NC (00.00.00.00).
El Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC)
El TARIC (Arancel Integrado de la UE) incorpora la NC con medidas específicas como:
- Derechos antidumping.
- Medidas sanitarias y fitosanitarias.
- Regulaciones ambientales.
Incluye el NC + 2 dígitos adicionales para medidas específicas. Puede tener hasta 2 códigos adicionales (4 dígitos) y 1 código nacional extra.
Gestión: Comisión Europea, Estados miembros: actuación inmediata. España: departamento de aduanas e impuestos especiales.
La Información Arancelaria Vinculante (IAV)
Es un documento oficial que permite a importadores y exportadores clasificar correctamente una mercancía. Tiene una validez de 3 años. Se tramita ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales mediante una solicitud escrita con el formulario oficial y documentos del producto.
Tipos de Derechos Arancelarios
1. Cálculo del derecho a pagar
DERECHO A PAGAR = VALOR DE MERCANCÍA EN ADUANA × ARANCEL
2. Clases de derechos:
- Ad valorem: Porcentaje sobre el valor de las importaciones.
- Específicos: Pago de una cantidad fija por unidad importada.
- Mixtos: Combinación de ad valorem y específicos.
- Compuestos: Ad valorem + específico (con mínimo/máximo).
Reducciones Arancelarias
- Contingentes arancelarios: Permiten importar una cantidad limitada sin aranceles en un período determinado.
- Suspensiones arancelarias: Exención temporal sin límite de cantidad.
- Límites máximos (plafond): Entrada con derechos reducidos hasta alcanzar un volumen determinado.
- Franquicias: Exención definitiva del pago de derechos para ciertos productos.
1. Contingentes Arancelarios
- Aplican un límite de importación sin arancel por un tiempo determinado.
- Después del límite, se aplica el arancel normal.
- Se registran en el DUA (casillas 36 y 39).
2. Suspensiones Arancelarias
- Eliminan o reducen temporalmente los aranceles de ciertos productos.
- Sin límite de cantidad.
- Se registran en el DUA (casilla 36).
3. Límites Máximos (Plafond)
- Permiten un número específico de mercancías con derechos reducidos o nulos por tiempo determinado.
- Al finalizar el plazo, el tipo preferencial sigue aplicándose.
4. Franquicias
- Exenciones definitivas de derechos arancelarios.
- Aplican en intercambios con terceros países.
- Se registran en el DUA (casilla 37).
Régimen de Viajeros
- Declaración verbal en la Aduana.
- Exención si no se superan:
- Transporte terrestre: 300€/persona.
- Transporte aéreo/marítimo: 430€/persona.
- Menores de 15 años: 150€/persona.
- Excepciones: Tabaco, alcohol, perfumes y medicamentos.
5. Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)
El SPG es un régimen de la UE que reduce aranceles para 80 países en desarrollo.
- Régimen General:
- Suspensión total de derechos para productos no sensibles.
- Reducción del 20% en productos textiles.
- Régimen SPG+:
- Suspensión total de derechos para países vulnerables que respeten derechos humanos y ambientales.
- Régimen Todo Menos Armas (TMA):
- Exención total de aranceles para países menos desarrollados, excepto en armas, plátanos y azúcar.
6. Acuerdos Preferenciales
Reducción de derechos de importación en acuerdos entre la UE y terceros países. Ejemplos: Andorra, San Marino, Turquía, países ACP (África, Caribe y Pacífico).