Art. 38.2 del estatuto del tribunal internacional de justicia explicación


TEMA 2. CarácterÍSTICAS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

CENTRALIZACIÓN:


La comunidad internacional está descentralizada, esto quiere decir que en esta, a diferencia De lo que ocurre en los estados, no podremos observar la clásica separación de Poderes que hay en cualquier estado democrático.

PARLAMENTO:


No existe un parlamento mundial que dicte normas Internacionales para todos los estados del mundo. Son los propios estados los Que las crean y las tienen que cumplir.

Esto Provoca que los derechos estatales son verticales porque hay una Instancia superior, que es el parlamento, y crea las normas y nosotros que Estamos abajo tenemos que cumplirla. Por otro lado, al no existir un parlamento Mundial, crean el derecho internacional y ellos mismos lo tienen que Cumplir, crean el derecho y lo tienen que cumplir, en el mismo plan. No hay una Instancia arriba.

Los Derechos estatales de los estados son derechos de subordinación, dado que el parlamento español dicta unas normas y Nosotros estamos subordinados a Cumplir. En cambio, al derecho internacional, sería conveniente llamarlo Derecho de cooperación porque Necesariamente los estados tienen que colaborar entre ellos para poder crear el Derecho internacional.

GOBIERNO:


Tampoco existe un Gobierno Mundial. Por lo que en la Comunidad internacional no hay un poder ejecutivo.

TRIBUNALES DE JUSTICIA


En este caso, si hay tribunales internacionales, y Muchos. Los podemos encontrar de dos tipos:

1.Por Un lado, los tribunales internacionales cuya función es resolver controversias Entre estados. No tiene por qué ser un conflicto bélico. 

1.1dentro de los órganos de la ONU, por ejemplo, que tiene Un Tribunal Internacional de Justicia en la Haya

1.2La UE también tiene muchos órganos, también tiene un órgano que es un tribunal, que se llama Tribunal de Justicia de la Uníón Europea, con sede en Luxemburgo.

2.Tribunales Internacionales que son aquellos que van a juzgar a individuos que comentan CríMenes internacionales

Tribunal Militar de Nuremberg


Tribunal Penal Internacional para Juzgar los CríMenes cometidos en la ex Yugoslavia (TPY), Sede en la Haya. Surge en torno al año 93-94, a raíz de la guerra de los Balcanes, una guerra que provocó la desaparición de Yugoslavia y aparecen Nuevos estados.

Tribunal Penal Internacional para Juzgar los CríMenes cometidos en Ruanda

También se Produjo en el 93-94. Hutus vs tutsi y  Resultó una guerra muy dura. Aún sigue funcionando y tiene sede en Tanzania.

TRIBUNAL O CORTE PENAL INTERNACIONAL:


Todos estos tribunales se crean para Juzgar y una vez que cumplan su misión, desaparecen pero también hay  un tribunal penal internacional que juzga estos CríMenes de forma permanente, se llama la Corte Penal Internacional o Tribunal Penal Internacional, que tiene su sede en La Haya.

Hay Tribunales pero el sistema sancionador de estos tribunales es menos efectivo Que los estatales. No hay un tribunal mundial. El de la ONU es el que más se Puede asemejar a un tribunal mundial pero su jurisdicción es voluntaria, no Obligatoria. Todos los estados implicados en esa controversia tienen que estar De acuerdo para que el tribunal pueda juzgar dado que es voluntaria.Todos suelen querer someterse a su Jurisdicción, ya que perderían el derecho de ser demandante.

HETEROGÉNEA:


La comunidad internacional es heterogénea Porque tanto ella como su derecho internacional va dirigido a una pluralidad de Actores. Los estados son los actores principales, los casi 200 que hay en la Comunidad internacional, pero no son los únicos, les seguiría en importancia Las organizaciones internacionales (como la ONU), las ONG’s a continuación, las Multinacionales, los movimientos de liberación nacional. Esta pluralidad Provoca que llamemos a la comunidad internacional heterogénea.

En Cambio, cuando hablamos de un Estado No podríamos decir que es heterogéneo, sino homogéneo porque su derecho (que no Es el derecho internacional, sino el derecho interno o estatal) no va dirigido A una pluralidad de sujetos, va dirigido solo a un tipo de actores que son los Nacionales de ese estado.

DINÁMICA O EVOLUTIVA:


La ausencia de un parlamento Mundial provoca esta carácterística, es decir, que la comunidad internacional Sea dinámica. En el derecho interno, los individuos vamos delante de las leyes Y, por tanto, el derecho por detrás. En la comunidad internacional no ocurre Esto, porque no existe un parlamento internacional, es decir, que no existe Alguien a quien pedirle que regule algún aspecto.

Cuando Los estados consideran que hay que regular algo, se sientan a negociar y crean Un tratado que lo regule, eso hace que la comunidad internacional evolucione Más rápido y más pareja a las necesidades que esa comunidad internacional Tiene. 

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