Articulo 425 de la constitución del ecuador


Estándar 76. Describe las características esenciales de la  Constitución democrática de 1869. 

La Constitución española de 1869 fue aprobada bajo el Gobierno Provisional de 1868-1871, tras el triunfo  de la Revolución Gloriosa que puso fin al reinado de Isabel II. Por primera vez en la historia constitucional  española se garantizan derechos individuales y las libertades colectivas, el derecho de todos los  ciudadanos a la participación política; el sufragio universal masculino. Estuvo vigente durante el reinado de  Amadeo I. Posteriormente fue recuperada parcial o completamente hasta que fue abolida tras el triunfo  del pronunciamiento de Martínez Campos en 1874 que dio paso a la Restauración borbónica en España. 

El deterioro del régimen isabelino, por la corrupción y sumido en una deriva autoritaria desde 1864, se  había visto agudizado por la crisis económica de 1866. La oposición compuesta por demócratas y  progresistas, comienzan a unirse, desplazados durante años por la actitud de la reina, y el empeño de los  moderados de mantenerse en el poder bajo cualquier circunstancia. 

Los progresistas, con Juan Prim a la cabeza, y los demócratas suscribieron el Pacto de Ostende en 1866   

 de mandos  militares. El 18 de Septiembre de 1868 R “L G ”. El almirante Juan  Bautista Topete levantó la escuadra fondeada en la bahía de Cádiz. Al pronunciamiento militar se le  unieron rápidamente sublevaciones populares en diversas zonas del país. Isabel II huyó a Francia.  

Comenzó así el Sexenio Democrático, un período en el que se ensayaron diversas alternativas políticas  tendentes a la democratización del país. Los revolucionarios de 1868 deseaban implantar una auténtica  democracia. Así se constituyó un Gobierno Provisional presidido por el general Serrano. 

El Gobierno Provisional convocó elecciones a Cortes Constituyentes en un ambiente generalizado de  escasa cultura política y de casi nula experiencia participativa. Se celebraron del 15 al 18 de Enero de 1869  por sufragio universal masculino, lo que dio el derecho al voto a casi cuatro millones de varones mayores  de 25 años, de los cuales más de la mitad eran analfabetos. Estas dieron una amplia mayoría a progresistas,  unionistas y demócratas. Con esta composición, las Cortes redactaron la Constitución de 1869. 

Durante el proceso de elaboración de la Constitución afloraron importantes enfrentamientos por el  modelo de forma de gobierno (monarquía o república) y por la cuestión religiosa, que finalmente  estableció la libertad de culto y a pesar de mantener la confesionalidad del Estado. Fue aprobada el 1 de  Junio por 214 votos a favor y 55 en contra y promulgada el 6 de Junio de 1869. 

La Constitución de 1869 fue la más liberal de las que se habían promulgado en España, con influencias de  la Constitución de los Estados Unidos. Por lo que está considerado como la primera constitución  democrática del Reino de España, ya que otorgaba un gran papel a las Cortes, que serían el máximo órgano  de representación de la nación, porque no solo legislaban, sino que controlaban al gobierno y limitaban el  poder del monarca. Además se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros  políticos y sociales alcanzados.

La Constitución de 1869 definió un nuevo sistema político basado en el liberalismo democrático cuyas  características más destacables las podemos resumir en:  

∙ Estableció el principio de soberanía nacional (artículo 32), y que la forma de gobierno era la  monarquía (artículo 33), y la división de poderes, en el que el legislativo correspondía a las Cortes  (compuestas de Congreso y Senado), el judicial a los tribunales, y el ejecutivo al rey. 

∙ Se instauró el sufragio universal masculino para mayores de 25 años, directo en la elección de  diputados e indirecto en la de senadores. 

∙ La gran novedad fue el reconocimiento de los derechos individuales como la libertad de opinión,  de imprenta, la propiedad privada, la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de la  correspondencia. Además, encontramos, por vez primera, los derechos de reunión y asociación.  

∙ Se mantiene la confesionalidad del Estado, pero rompiendo la tradición de los textos anteriores,  permite la libertad de culto para los extranjeros y para los españoles que profesaren otra religión  diferente a la católica (artículo 21), aunque el Estado se comprometía a mantener el culto y el clero  católicos. 

∙ Y por último, establece la un sistema democrático para la elección de los ayuntamientos y  diputaciones. 

Sin embargo, a pesar de que introduce los principios básicos de la revolución, sufragio universal y  libertades individuales, no fue satisfactoria para casi nadie. Los republicanos se opusieron al principio  monárquico, los católicos a la libertad religiosa, los librepensadores al mantenimiento del culto. Pareció  demasiado avanzada a muchos y tímida a otros.

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