Articulo 425 de la constitución del ecuador


1.A.- Forma


Por su forma es un texto de carácter jurídico, puesto que se trata de un brevísimo extracto de la Constitución de 1845; concretamente tres artículos.

.B.- Contenido

Por su contenido es un texto jurídico- político, ya que trata aspectos de este tipo como son las funciones de determinados poderes, en este caso las del Jefe del Estado (poder ejecutivo y parte del legislativo).

.C.- Origen

Se trata de una fuente primaria, porque es un documento de época;
Es un extracto de algunos artículos de la Constitución de 1845, tal como se redactaron, literalmente.

A.- Autor


El autor es colectivo, la comisión reformadora de la Constitución de 1837. Esa comisión reformadora estaba compuesta solo por miembros del partido liberal moderado, vencedor de las elecciones de 1844. Dentro del partido moderado hubo tres tendencias a la hora de afrontar el tema constitucional: por un lado, el grupo más reaccionario, partidario de derogar la del 37 y volver al Estatuto Real; por otro lado, la tendencia del el grupo de los “puritanos”, proclive a mantener la del 37, que por eso se había realizado consensuada con los progresistas. Y en tercer lugar, y esa es la que se impondrá, la que defendía Narváez, derogar la del 37 porque le parecía muy progresista.

B.- Destinatario


Se trataría, evidentemente, de un documento público.
En general, se puede decir que va dirigido a todos los españoles (Nacíón Española)
 por tratarse de una Constitución.

C- Cronología -Momento Histórico


Este texto constitucional de 1845 se sitúa en el inicio de la década moderada (1844 – 1854), tras concluir el periodo de regencias (
Cristina primero, Espartero después); y declararse en 1843 la mayoría de edad de Isabel II, aunque solo contaba trece años de edad. El paso de los moderados al poder comienza con la dimisión de Espartero como regente y con la asunción de la presidencia del Consejo de Ministros por el general y “espadón de Loja”, Narváez. En su primer gobierno (1844 – 1846) es cuando, además de elaborarse la Constitución de 1845, Narváez comenzará a modelar un Estado centralizado y uniforme a través de un abundante legislación.

Esta Constitución se inserta en la “década moderada”, etapa de predominio de este partido, el cual gobernará prácticamente durante todo el reinado de Isabel II, salvo los periodos del Bienio progresista (1854 – 1856) y de la Uníón Liberal (1858 – 1863). Por ello se identifica al partido moderado con el reinado de Isabel II.

Idea principal:


La idea principal de este texto consiste en la expresión del dominio de la Corona sobre las demás instituciones, especialmente sobre el poder legislativo.

Ideas secundarias:


En este apartado analizaremos, con algo más de extensión, los tres artículos expuestos:
En el artículo 12 se restringe la autonomía y las funciones de las Cortes; expresa un poder legislativo compartido entre el rey y las Cortes; aunque esta Constitución fue realizada y aprobada con el beneplácito de esas Cortes, las cuales se restaron poder e influencia en la vida política española.

En el artículo 14 se dice que el Senado es elegido por el Rey o la Reina, por tanto no hay soberanía nacional a la hora de su elección, sino que se elegirán por la monarca entre las élites del país.

Por último en el artículo 45 se muestra el poder ejecutivo, en manos del rey. El rey es el que elige a los ministros, los cuales se encargarán de gobernar. 
Nombra también jefe de gobierno al político que prefiere personalmente, disuelve las Cortes cuando lo desea, en definitiva, lo convierten esta Constitución moderada en un rey hegemónico, no muy distante del absolutismo.

Valoración de la influencia del autor y del documento:


 Esta constitución sustituyó a la consensuada de 1837 y estará vigente hasta 1869, aunque hubo varios intentos por sustituirla (por ejemplo durante el Bienio Progresista, con la “non nata” de 1856). Su influencia no solo fue clara en el reinado de Isabel II, sino que se puede considerar que sus principios políticos moderados marcaron las líneas políticas del Estado español durante todo el Siglo XIX, al menos mientras gobernaron los moderados primero, y los conservadores de Cánovas después en la Restauración.

Sus instituciones esenciales (Monarquía hegemónica, Cámaras legislativas formadas por la oligarquía española, restricción en las libertades y derechos, sufragio censitario primero o elecciones amañadas después) serán mantenidas durante el periodo de la Restauración entre 1876 y 1923; de ahí que podamos considerar como que ejercíó una gran influencia en el modo de entender la política en España, sobre todo para las oligarquías.

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