Tema N° 1
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Del 523 al 533 CPC
CONCEPTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
. Actividad jurisdiccional coercitiva y de carácter
Patrimonial tendente a asegurar la efectividad del contenido del fallo, a fin
De no hacer ilusoria la administración de justicia.
NECESIDADES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL
: El proceso judicial se agota mediante la sentencia,
La cual no es otra cosa que un mandato concreto e individualizado de la norma
Jurídica, en la que se pone de manifiesto la administración de justicia del
Estado a través de los órganos judiciales
SENTENCIAS QUE APAREJAN EJECUCIÓN. ( PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN PROCÉSALES)
1.-Título
Que apareja ejecución.
Se requiere por aplicación del principio “nulla
Executio sine título”, la existencia de
Un derecho o prestación reconocido por una autoridad competente. De allí que la
Sentencia definitivamente firme sea, el título ejecutivo por excelencia.
2.-Actos Asimilables a sentencias. Existen Algunos casos que el derecho admite que los particulares estipulen actos que la Ley les atribuye fuerza de sentencia como son: la conciliación, la transacción Y el convenimiento. Por lo tanto, el título contractual u obligacional que los Contenga adquiere la calidad de título privado de ejecución. (Artículo 259, 255, 263)
ejecución. Pertenece a la parte beneficiada por el fallo o ejecutante, sus herederos o Causahabiente, en contra de la parte perdidosa o ejecutado, sus herederos o Causahabientes, por aplicación del principio “neprecedat judex ex officio”
PRESCRIPCIÓN DE LA ACTIO JUDICATI. En nuestro ordenamiento procesal, esta acción
Prescribe a los 20 años de conformidad con el artículo 1977 del Código Civil
(primera parte)
BIENES EXCLUIDOS DE LA EJECUCIÓN
Según El artículo 1929 del Código Civil, están excluidos de ejecución.
a.-) El hecho del deudor, su cónyuge y de sus hijos.
b.-) La ropa, los muebles y enseres que necesiten el deudor y su familia.
c.-) Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, Arte u oficio del deudor.
d.-) Los sueldos, salarios o remuneraciones hasta el monto del salario mínimo.
INEJECUCIÓN VOLUNTARIA DEL FALLO POR PARTE DEL DEUDOR
. De acuerdo
A lo normado por el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil
TEMA N° 2
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL EMBARGO DE BIENES ( ART 588,534,585
Este Frecuente procedimiento se produce en Todos aquellos casos en los cuales es necesario acudir a los bienes del Deudor, muebles o inmuebles, para enajenarlos y satisfacer con su precio al Ejecutante.
Es Un acto judicial preventivo referido a la facultad de disposición, mediante el Cual se incauta en forma provisional, bienes muebles o inmuebles del patrimonio Del deudor, sin perjuicio de la oposición del éste o de terceros, con la Finalidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia.
DIFERENCIA ENTRE EL EMBARGO PREVENTIVO Y EL EMBARGO EJECUTIVO
EL EMBARGO PREVENTIVO ( ARTÍCULO 585, 588)
Es De naturaleza precautelar, puede decretarse en cualquier estado y grado de la Causa cuando exista presunción grave de riego de que queda ilusoria la Ejecución del fallo y tal circunstancia conste en autos, e igualmente cuando se Constituya caución por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el mismo.
Esta Medida recae sobre bienes muebles propiedad del demandado, pudiendo oponerse éste o un tercero.
El Embargo ejecutivo (Artículo 534)
Salvo Procedimientos especiales, procede a requerimiento de parte, cuando existe una Sentencia definitivamente firme con Carácter de cosa juzgada, recae sobre Bienes muebles e inmuebles, solo acepta la oposición de tercero y nunca puede Ser suspendido con caución.
EFECTOS DEL EMBARGO. PARTICIPACIÓN AL REGISTRADOR
1.- Limita la facultad de disposición, en el entendido de que el propietario no Puede realizar ningún acto de enajenación o gravamen luego de dictada la medida De embargo
2.-No Elimina el derecho de propiedad, pues en caso de remate, al deudor le pertenece El remanente una vez canceladas sus deudas.
3.-Determina Por la ley nulidad, de todo acto de administración o disposición realizado con Posterioridad a la practica del mismo por el registrador.
4.-Implica Responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el registrador, que No se abstenga de registrar toda escritura referida a enajenación o gravamen de Un inmueble embargado o de un derecho que sobre él tengo el ejecutado, Incumplimiento la orden de un juez que le participe el embargo.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO. (ARTÍCULO 541)
1.- Recibir los bienes por inventario
2.- Cuidar como un buen padre de familia
3.- Realizar los gastos necesarios para la conservación, recolección, beneficios y Realización de los frutos de los bienes depositados.
4.- Proveer todo lo necesario para la conservación y administración de los bienes Depositados
5.- Ejercer las acciones necesarias para recuperar los bienes depositados cuando ha Sido desposeído de ellos
6.- Rendir cuenta de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes al remate Judicial o en el lapso que fije el juez.
7.- Remitir al Ministerio de Relaciones Interiore y Justicia dentro de los seis (6) Primeros días de cada mes una relación detallada de los depósitos.
8.- Mantener los bienes a disposición del tribunal
DERECHOS DEL DEPOSITARIO. ( ARTÍCULO 542)
1.- Derecho de retención sobre los bienes depositados, cuando estos deban ser Entregados a la parte que solicitó el embargo o a la persona que se obligó a Pagar los gastos del depósito, hasta tanto le sea cancelada su deuda.
2.- Cobrar y percibir las rentas, alquileres y pensiones de arrendamiento, sueldos Y créditos embargados
3.- Percibir y vender previa autorización del tribunal, los frutos de la cosa Embargada
4.- Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma señalada en la Ley
Personas Que pueden o no pueden ser depositarios.
Toda Persona natural, civilmente hábil y con capacidad jurídica que obtenga Autorización del Ministerio de Relaciones Interior y Justicia, puede ser depositaria. Igualmente las personas jurídicas.