De los Derechos Civiles
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable
Artículo 44. La libertad personal es inviolable
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública,de desaparición forzada de personas
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física
Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus forma
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo
Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre,
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley
Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales
Artículo 64 todos los electores de 18años tienen derecho al voto
Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados
Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas
Artículo 69 derecho de asilo y refugio
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional
Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente
Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría
Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales
Artículo 91. Todo
trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial
Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad
Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título
Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo,
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia,
Artículo 113. No se permitirán monopolios
Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución