Artículo 93. Concepto. Artículo 94. Infracciones leves. Artículo 95. Infracciones graves. Artículo 96. Infracciones muy graves. Capítulo II.


De los Derechos Civiles

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable


Artículo 44. La libertad personal es inviolable

Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública,de desaparición forzada de personas

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física

Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus forma

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad

Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley

Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo

Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad

Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre,

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley

Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales

Artículo 64 todos los  electores de 18años tienen derecho al voto

Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados

Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas

Artículo 69  derecho de asilo y refugio

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables


Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional

Capítulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo

Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno

Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental

 

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría

Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar



Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo


Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado




Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales


Artículo 91. Todo

trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen

Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido

Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa

Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva

Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga

Capítulo VI

De los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión

Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano

Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial

Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral

Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad

Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título

Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad

Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo,

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana

Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología

Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades

Capítulo VII

De los Derechos Económicos

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia,

Artículo 113. No se permitirán monopolios

Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad

Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras

Capítulo VIII

De los Derechos de los pueblos indígenas

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado

Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural

Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas


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