Artículos Indispensables del Derecho Procesal Civil Mexicano
Artículos Constitucionales
Artículo 1 CPEUM
Principio Pro persona, contradicción de normas, normas que se contrapongan. Buscar aplicar la norma que más le beneficie a esta persona.
- Solicitar el principio.
- Señalar el derecho fundamental cuya maximización se pretende dar
- Indicar la norma o interpretación que se prefiera al hacer esta más favorable
- Motivar o razonar esa preferencia
Artículo 8 CPEUM
Derecho de petición. Posibilidad de pedirle algo a la autoridad. La autoridad tiene un tiempo de “breve término” para dar respuesta. Si no contesta, en un lapso de 4 meses está violando el derecho de petición. Se aplica amparo indirecto (se otorga protección). Ya se tiene una respuesta. Si la respuesta no es la buscada o va en contra de intereses se interponen medios de defensa.
Artículo 14 CPEUM
Subgarantías:
- Retroactividad
- Formalidades esenciales del procedimiento- Debido proceso legal
- Derecho de audiencia -escuchado y vencido en juicio-, de la mano de esa audiencia van las pruebas.
- Autoridad, juez.
Artículo 16 CPEUM
- El mandato, papel escrito.
- Autoridad competente.
- Fundamentación & Motivación
Artículo 17 CPEUM
Acceso a la justicia, pronta, expedita y completa.
Juicio Ordinario Civil
Si la sentencia es contraria a derecho, Artículo 81 CPC.
Para que mi sentencia sea efectiva (ganar), mi medio de defensa debe ser procedente y fundada.
Procedencia- utilizamos la vía correcta o que la ejercimos en tiempo
Fundada- apegada a la ley
3 oportunidades para hacer valer tu petición: PRIMERA INSTANCIA- Sentencia, RECURSO DE APELACIÓN, AMPARO DIRECTO
3 Recursos en el Amparo Directo: Confirme, Modifique, Revoque
FALTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN: Ausencia de una adecuada justificación y motivación. Amparo indirecto
INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN: Si existe fundamento y motivo pero están mal. Se hace un estudio.
Supuestos en los que la sentencia o actos de autoridad sean ilegal o contraria a derecho:
- Incompetencia- No fue expedida por una autoridad competente.
- Omisión de los requisitos formales exigidos por la ley, siempre que afecte la defensa del particular y trascienda en el sentido del fallo.
- Algún vicio en el procedimiento, siempre que afecte la defensa del particular y trascienda en el sentido del fallo. (recurso de apelación)
- Los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada.
- Se dictó en contravención a las disposiciones legales aplicables o se dejó de aplicar la ley
- Las pruebas no se analizaron o no se estudiaron varias pruebas y no hubo pronunciamiento por parte del juzgador.
Estructura y Contenido de la Demanda
Nos referimos a la forma de una demanda.
- Preambulo o rubro- son los generales del documento.
- Lo que se demanda= Principal y accesorio.
- Exposición de los hechos (los antecedentes)
- Invocación del derecho- artículos, tesis o jurisprudencias
- Valor de lo demandado, si es que existiera.
- Puntos petitorios- lo que estarías pidiéndole al tribunal
- La pretensión
- Se tenga por admitida la demanda
- Que se notifique la contraria
- Admitir las pruebas ofrecidas
- Que se dicte sentencia al demandado
- Firma autógrafa- requisito esencial
> Si falta alguno, la autoridad te va a requerir.
¿Cuándo Podemos Demandar?
Debe de existir un derecho subjetivo, el cual sea violentado, donde se exija la obligación o prestación y haya resistencia de la parte que debe cumplir
Que haya resistencia de cumplimiento.
Puedo demandar las veces que quiera, siempre y cuando la acción que quiera demandar no traiga aparejado y tema de descripción.
¿Qué es la Prescripción de Acciones?
Liberarse de una obligación que se hubiese contraído y cuyo cumplimiento no se exija durante el término o plazo que señala la ley.
Forma
- Por escrito
- La firma: Si carece de esta, se actualiza la causal de improcedencia y sobre sedimento. Lo que te lleva al desechamiento de la demanda
La demanda inicial se presenta en una oficialidad de partes general una vez admitida las promociones de acuerdos, etc. deben de ser presentados ante la oficialidad donde el asunto fue radicado.
Requisitos de la demanda
Art. 255: Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresarán: I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; III. El nombre del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez; VIII. La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Incidente
Pequeño juicio dentro del juicio principal, hay incidentes de previo y especial pronunciamiento, en los cuales se suspende el juicio principal en tanto no se resuelva el incidente, se resuelve mediante sentencia interlocutoria.
¿Qué se acompaña a la demanda? Artículo 95 CPC
- Poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro (si firmas por propio derecho no necesitas el poder)
- Se acompaña con el documento base de la acción.
a. Prueba documental-debes ofrecer y exhibir la prueba, sino -requerimiento
Ninguna, prueba después del escrito inicial a menos de que sea prueba superveniente (hasta antes de que se dicte sentencia.)- No existía al momento de presentar la demanda.
- Si existía, pero no la conocía, señalarlo bajo protesta de decir verdad.
- Dictámenes/documentos que acrediten el valor de la cosa litigiosa.
- Copia legible de la demanda y sus anexos para el traslado de ley.
- Documento en idioma extranjero -acompañar una traducción
Criterios afinadores de la competencia
- Turno
- Exclusión- El asunto si ya fue radicado ante un juzgador, este va a excluir a todos los demás que no tengan competencia.
Juez opera en razón de:
§ Cuantía: Estimación del valor del litigio.
§ Materia: Fuero común y materia federal.
§ Grado: Procesos bi-instanciales (primera o segunda instancia).
§ Territorio: Ámbito espacial dentro del cual el O.J. puede ejercer.
Efectos de la Interposición de la Demanda
Efectos
- Interrupción de la prescripción.
- Inicio de la instancia- Señalar el principio de la instancia.
- Determina el valor de la pretensión exigida.
Tipos de acuerdos al admitir demanda
- Acuerdo admisorio– acto propio del juzgador se cumplieron con los requisitos previstos en la normatividad.
- Acuerdo de prevención– no se cumplieron ciertos requisitos, faltó algo. El juzgador te va a requerir en el término de 3 días (juez) y tendrás 5 días (justiciable) para atender ese auto que te recluyeron.
- Acuerdo de desechamiento– Si el error cometido es insubsanable o éste no se corrigió/atendió, se desecha la demanda.
Medidas que puede llevar a cabo cuando es admitida la demanda
Emplazamiento– Juez -ordenar el emplazamiento a la parte demanda, llamarla a juicio.
a. Llamarlo a juicio- medida más importante dentro del proceso jurisdiccional.ya que la demanda fue admitida:
- Ordenar al juez que se haga el asiento respectivo en el juicio.
- Dictar la pensión alimenticia provisional.
- Aseguramiento de un bien o cosa.
- Notificaciones personales -emplazamiento:
- De la primera notificación de llamamiento a juicio.
- Cuando lo que te están notificando exista un requerimiento y traiga emparejado un apercibimiento.
- Cuando lo solicitado sea controvertible o impugnable.
- Cuando así lo establezca la ley.
- B- Medidas cautelares– ordenar el juzgador evitar algún riesgo superveniente
- Citación
- Prisión preventiva
- Privación de libertad domiciliaria
- Obligación de presentarse al juzgado para firma
- Prohibición de salir del país
- Prohibición de acercarse a determinada persona
- Arraigo de bienes
- Inmovilización de cuentas
- Colocación de sellos
- SUSPENSIÓN- permite que se queden las cosas en el estado en el que se encuentran hasta que se dicte la sentencia en el medio de defensa.
- C- Medidas de apremio– todas aquellas providencias que tome el juzgador para hacer cumplir sus determinaciones. — Sanciones , Auxilio de la fuerza pública, Fractura de cerraduras, Cateos, Presentación de testigos, Darle vista al MP
Confirmación Ficta
El silencio de la autoridad se interpreta como una aceptación.
Negativa Ficta
es ante cualquier instancia o medio de defensa que se promueva, si la autoridad no da respuesta en 3 meses quiere decir que el sentido de la resolución es negativa o en su defecto tendrías que esperar hasta la notificación de la resolución expresa. Es una ampliación de demanda, porque falta la fundamentación. El derecho de petición no entra porque la autoridad debe responder de manera clara y fundamentada tus peticiones. Hay una respuesta negativa tácita, no hay fundamentación. Si la resolución expresa me da la razón, debo de desistir de la negativa ficta. Si la resolución expresa me confirma que estoy afectado en mi esfera jurídica, debo de demandarla y en esa segunda demanda debo de pedir la conexidad/acumulación, para evitar dos juicios e incluso sentencias contradictorias.
Transformación de la Demanda y Ampliación de la Misma
Una vez admitida la demanda no podrá modificarse salvo los casos en los que la ley lo permita. Si medio de defensa es débil, no está bien sustentado o le falta algo, lo que deberíamos de hacer es un desistimiento;
De la demanda: La contraparte no ha sido emplazada y recibes tus papeles.
De la instancia: Una vez practicado el emplazamiento y hasta que se dicte sentencia.
De la acción: Cualquier momento y antes de que se dicte sentencia, se renuncia al derecho sustantivo o de fondo y ya no se podrá volver a demandar.
Desechamiento de la demanda
Acto del juez contrario al de la admisión, se considera que no se cubrieron los requisitos. El medio de defensa no fue procedente, errores insubsanables, o siendo subsanables no se corrigieron, el actor no haya acreditado debidamente su personalidad, que los presupuestos del ejercicio de la acción no se reúnan, no se dio la condición, vía equivocada, que el juez sea incompetente o que no se tenga la capacidad del actor o demandado. Cuando el juez desecha la demanda, se puede volver a demandar sin tener tema de prescripción.
Interpones recurso de queja: dentro de los 3 siguientes días a la notificación resuelto por un superior jerárquico
Emplazamiento
Dar un plazo que el juez impone al demandado con soporte en la ley para que este se apersone a juicio a contestar la demanda instaurada en su contra.
Esas formalidades esenciales /debido proceso legal
- Derecho a conocer la existencia del inicio de un procedimiento en contra.
- Derecho a saber y conocer las consecuencias de tal procedimiento, poner a su disposición todos los elementos que permitan conocer y entablar una buena defensa
- Derecho a probar
- Derecho a alegar
- Derecho a una resolución que resuelva la cuestión planteada
Efectos del emplazamiento
- Prevenir el juicio en favor del juez que ordenó el emplazamiento (exclusión).
- Someter al demandado a seguir el juicio
- Obligar al demandado a contestar la demanda
- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
- Interpelación judicial- Requerimiento para el pago de una deuda o para el incumplimiento de una obligación.
- Originar el interés legal en obligaciones de carácter pecuniario.
Notificaciones
El notificador debe cerciorarse de que esta notificando a la parte correcta, además de que tendrá que circunstanciar, levantando un acta de cómo se percató y notificó a la persona
Notificación Personal
– Emplazamiento, cuando haya un requerimiento, cuando pueda afectar y cuando la ley lo diga.
Notificación por Cédula
– Dos cuestiones:
- Quien quiere notificar
- Quien no quiere ser notificado
Supuestos:
- Destinatario de la demanda recibe esta con sus anexos. El notificador se tiene que cerciorar de que efectivamente es la persona a la que se está demandado.
- No está el destinatario de la demanda/representante legal, se tiene que dejar citatorio para el día siguiente
- Si al día siguiente se presenta el actuario y no está el destinatario- con quien esté presente.
Notificación Adhesiva
– Toco la puerta, no está el destinatario, dejo citatorio, regreso al día siguiente y nadie abre, la notificación va a ser de manera adhesiva, por instructivo
Notificación por Edictos
– Se hace a través del periódico, solo en éstos cuatro supuestos:
- Ocultamiento del demandado
- Personas inciertas
- Personas que se ignora su domicilio
- Tema en matriculación de inmuebles
Actitudes que Puede Tener el Demandado Cuando es Llevado a Juicio
Confesión judicial
Reconocimiento de hechos propios y que pueden ser perjudiciales, respecto a las afirmaciones que se hagan de los hechos.
Allanamiento
Demandado se somete a la pretensión del autor, es solamente respecto a la pretensión jurídica.
allanamiento puede ser por dos causas:
- No tengo el derecho.
- No tengo como probar y es causa perdida.
Requisitos:
- Debe formularse de manera expresa.
- Que sea incondicional.
- Oportuno.
- Por quien esté facultado para ello.
- Opera sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 271 cuando pueda afectar rel. fams o el estado civil de las personas, deben tenerse por negados.
Resistencia u Oposición
El demandado va a resistirse, oponerse y objetar la pretensión del actor.
Contestación de demanda requisitos
- Señalar tribunal o juzgado al que se contesta.
- Indicar nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Lista de autorizados.
- Referirse a cada uno de los hechos señalados por el actor.
- Precisar documentos relacionados a los hechos, atacándolos o negándolos cuando estos no sean propios.
- Señalar nombres de testigos, si es que existen.
- Hacer valer todas las excepciones.
- Podrá reconvenir ajustándose a lo señalado en el Art. 255 C.P.C.D.F. o Acompañar copia de todos los documentos.
- Firma en la contestación de la demanda.
Tiene 15 días para contestar la demanda
Caer en Inactividad, Incontumacia o Rebeldía
la situación producida por no realizar un acto ordenado por la ley, no realizar un acto procesal respecto del cual existe la carga de llevarlo a cabo por mandato de ley y esta puede ser producida tanto por el actor como por el demandado.
La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales con el fin de evitar perjuicios procesales, incluso una sentencia contradictoria.
Consecuencias de caer en contumacia o rebeldía
- El juicio continuará sin que la contraparte acuse o denuncie la rebeldía.
- Trámite especial denominado juico en rebeldía apartándose del procedimiento normal.
- Una vez que se determina o declara la rebeldía de litigante sucede lo siguiente:
- No se volverá a practicar diligencia alguna en su busca y las subsecuentes notificaciones se llevarán a través de boletín judicial
- Se producirá la confesión ficta de los hechos de la demanda excepto en asuntos relacionados con la familia y el estado civil de las personas.
- A partir de este momento se lleva el juicio mediante las reglas especiales del llamado juicio en rebeldía
- Se podrá ordenar la retención de bienes muebles y el embargo de los bienes inmuebles.
El litigante rebelde no haya dado contestación a la demanda, éste conserva ciertos derechos.
- Podrá ser admitido o considerado como parte, cualquiera que sea el estado del pleito.
- Ofrecer pruebas sobre excepciones perentorias hasta en segunda instancia si se acredita haber estado imposibilitado para comparecer a juicio por fuerza mayor.
- Pedir que se levante el embargo trabado sobre sus bienes si justifica la razón de su no comparecencia en juicio.
- Interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia.
Fuerza mayor: Excluyente de responsabilidad, tiene que ser inevitable, imprevisible y que el evento sea ajeno al presunto responsable
Excepciones y Defensas
la excepción siempre se refiere a cuestiones de forma y se resuelven en la audiencia de conciliación mientras que la defensa se refiere a cuestiones de fondo y se resuelven hasta el dictado de la sentencia.
Defensa
Simple negación de la razón, hechos o derechos de la pretensión del actor.
Excepciones
Contrapone nuevos, o diferentes hechos y derechos, suficientes para excluir, exceptuar, anular, los efectos que normalmente corresponderían a los derechos que el actor llevó a juicio.
Clasificación de las excepciones
- De fondo o Sustanciales
- De forma o Procesales
- Perentorias- desaparecen al proceso
- Dilatorias- retrasan el proceso
Excepciones Procesales
- Litispendencia– Un tribunal o juzgado tiene conocimiento previo del mismo acto, estamos en presencia de dos demandas en las que existe identidad en sujetos, objetos y causas jurídicas. Si una de ellas es fundada se sobresee el segundo. Si resulta infundada se va a continuar con el proceso jurisdiccional. Se sobresee el segundo juicio
- Cosa Juzgada– La fuerza, autoridad y carácter que la Ley le otorga a una sentencia definitiva para que lo resuelto en ella no sea objeto de discusión. Se deben agotar los medios de impugnación: sentencia, apelación, amparo Se sobresee el juicio único
- Conexidad– Se origina porque existe un vínculo entre entidades similares, que se sustancian en dos juicios distintos, y que, mediante su acumulación, se pretende que sean resueltos a través de una sola sentencia, para evitar contradicción de las mismas. Acumulación de juicios resolver en misma sentencia
No se podrá plantear la excepción de conexidad cuando:
a– Los juicios estén en diversas instancias
b– Los juzgados que conozcan los juicios pertenecen a Tribunales de Alzada distintos.
c– Procesos ventilados en el extranjero. - Falta de Legitimación Procesal – Falta de personalidad del actor o del demandado, es la primera que se analiza en la audiencia de conciliación y excepciones procesales. Tribunal tiene que requerir y da 10 días
a. Falta de legitimación, ad causam– titular del derecho, sustancia del pleito, misma que se resuelve en el dictado de la sentencia.
b. Falta de legitimación, ad procesum– calidad de los litigantes en la audiencia y esta se resuelve en la misma. - Improcedencia de la Vía – camino o vía por medio del cual se pretende reclamar un derecho. Esto es dilatoria (retrasa el proceso y puedes volver a demandar)
- Competencia– Juez competente: El conjunto de atribuciones del funcionario estatal indispensables para conocer de ese asunto. Te llaman para solventarlo
- Orden y Excusión– Solo la puede interponer el fiador es una figura subsidiaria, él paga si el acreedor no lo hace.
- Falta del Cumplimiento del Plazo o la Condición– dejan a salvo los derechos del actor para que se hagan valer cuando cambien las circunstancias que afecten su ejercicio.
Reconvención/Contrademanda
el demandado adopta dos posiciones, ya no hablamos de una simple defensa. Debe de derivar de la misma causa que originó la acción principal.
Requisitos de procedencia de la figura
- Que exista un proceso previo
- Sea competente el órgano jurisdiccional.
La única posibilidad que tengo para reconvenir es después de haber contestado la demanda
Plazos
15 días para contestar la demanda y para reconvenir, 9 días para contestar la demanda, en este caso el actor es el demandado.
Audiencia Previa de Conciliación y Excepciones Procesales
Primera audiencia dentro del proceso jurisdiccional a la que deben y están obligadas las partes a comparecer. Antes de la etapa de pruebas y conclusiones a efecto de propiciar las condiciones para que el conflicto sea resuelto de manera conciliatoria.
Finalidad
- Conciliar; evitar el litigio y que las partes lleguen a un arreglo.
- Limitar su objeto, centrar el pleito en cuanto al fondo del asunto, es decir, cual es la disputa real.
- Depurar el procedimiento, sanearlo, limpiarlo; que se tiene que atender para que no exista ningún obstáculo o contratiempo que intervenga en la decisión del juzgador.
Supuestos
- Contestación de demanda y en su caso reconvención
- Cuando se presenta la declaración en rebeldía.
> Características de la audiencia: oralidad, presencia, conciliación
Procedimiento que se debe llevar a cabo: Artículo 272 A, C, E, G del CPC
- Si asistieren las dos partes, el juez examinará en 1º term. la legitimación procesal.
- El fondo se verá hasta el dictado de la sentencia.
- Fase de conciliación, el conciliador- autoridad moral y conocimiento del exp. para alternativas
- Si se llega a conciliar deberá ser aprobado por juzgador y será cosa juzgada
- Para que el juez los apruebe, se requiere que los mismos no vayan en contra del derecho
- Si no se concilia el juez depura el procedimiento para quitar obstaculos
- En cuanto a la legitimación procesal, el juez deberá valorar si este es subsanable para que se resuelva de inmediato, de no ser así se dará por terminado el procedimiento.
- Excepción de competencia: denuncia la falta de atribución del juzgador/tribunal para conocer el asunto
- La única excepción que no se resuelve en la audiencia es la de incompetencia. Tiene una tramitación por cuerda separada por medio de la sala correspondiente.
Fase Probatoria
Medio de prueba: procedimiento de prueba utilizado
Objeto de prueba: resultado que se produjo
Fin de la prueba: conocer la verdad
Medios de Confirmación de la Prueba
- M. de convicción: Inclinan el ánimo del juzgador (confesional y testimonial)
- M. de acreditamiento: Represent. por cosas materiales que tengan datos de los hechos
- M. de demostración: Objetos directamente mostrados al tribunal (experiencia directa)
- M. de prueba: Verificación técnica o científica de cosas/fenómenos naturales
Clasificación de las pruebas: eficacia total
- Pertinente: relacionada con los hechos
- Directa: produce conocimiento del hecho por sí misma
- Idónea: Suficiente y bastante de lo que quiero probar
- Plena: Cree convicción en el juzgador
Principios de las Pruebas
- Princ. de necesidad de la prueba: hechos deben ser demostrados
- Princ. de equilibrio procesal ÷ las pruebas: Igualdad, sin ventajas/privilegios
- Princ. de la adquisición de las pruebas: No pertenece a quien la aporta, propia del proceso
- Princ. de prohibición de aplicar conocimiento privado del juez sobre los hechos: No puede resolver el juez algo que no sea alegado, probado y no en exp.
- Princ. de contradicción de la prueba: Partes pueden impugnar documentos a su alcance y contenido
- Princ. de publicidad de la prueba: Partes y 3ros puedan argumentar y pronunciarse sobre estas
- Princ. de la inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba: Juez debe ser quien dirija de manera personal
Carga de la Prueba
obligación que recae sobre la parte de facilitar el material probatorio
Distribución de la carga de la prueba
El que afirma un hecho está obligado a probar. El que niega no está obligado a probar si su negación es lisa y llana
Inversión de la carga de la prueba
- El que niega solo está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho.
- El que niega solo estará obligado a probar cuando reconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte.
- El que niega solo estará obligado a probar cuando se desconozca la capacidad.
- El que niega solo está obligad a probar cuando la negativa fuera el elemento constitutivo de la negación.
Los atributos de la institución son los siguientes:
1. Genuina convicción de querer conocer la verdad
2. No solo se resuelve en función de lo alegado y probado por las partes.
3. Es discrecional, está en el juzgador, en el tribunal, pero las partes deben de hacer su chamba y acercarse al juzgador y en aras de su facultad buscar que actué.
4. Deberán ser diligencias que deben versar como genuinos deberes de motivación.
5. Se mejora el acervo y riqueza probatoria.
6. Se busca la verdad.
7. No se rompen los principios de igualdad o seguridad jurídica, imparcialidad y no se afectan los derechos de las partes
8. Mejora la administración de justicia
9. No hay límite temporal para ordenarlas.
10. Usar cualquier cosa donde exista duda razonable.
11. Todas esas acciones- conocer la verdad- relacionadas con los hechos
Hechos que no requieren pruebas
- Hechos confesados o reconocidos por las partes- válida hasta en tanto esa confesión no resulte inverosímil.
- Hechos en cuyo favor exista una presunción legal
- Hechos derivados de las máximas de la experiencia- procedimiento científico el razonamiento lógico matemático
- Hecho notorio- es el conocido por todas las personas- solo se invoca, no requiere ser probado.
- El derecho, la ley
Etapas del procedimiento probatorio
- Ofrecimiento de pruebas: 1er momento de la etapa probatoria
- Admisión: esten relacionadas con los hechos
- Preparación: Forma, modo o lugar de desahogo de prueba
- Desahogo: Audiencia de pruebas (2da audiencia)
- Análisis y valoración de la prueba
Agravíos inoperantes cuando: 1) lo esté repitiendo 2)No hay razonamiento lógico jurídico
Prueba confesional
reocnocimiento de la parte de hechos que son propios
Sujetos de la confesión
Absolvente contesta y articulante formula preguntas
Tipos de confesión
- Mediante posiciones (pliego)
- Interrogatorio Directo (sin pliego de posiciones)
- Reciproco (invierten las posiciones)
Nulidad
: sanción que produce la ineficacia de los actos jurídicos por un vicio o defecto
PRUEBA DOCUMENTAL: Medio de acreditamiento entre el acto jurídico y el documento. Fromas de registro: 1) La mente humana 2) papel
CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: Públicos (otorgados por autoridad o funcionarios) Privados (proviene de particulares) Auténticos (origen está fuera de duda) Simples: Provienen de 3ros
REQUISITOS PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1) ofrecer y exhibir, 2)Anunciarla desde el ofrecimiento de pruebas, 3)Relacionarla, 4)Expresar razones por las que acreditan afirmaciones, 5) Indicar si es necesario peritos, 6)Comprometerse a ministrar al tribunal
OBJETAR: Contra alcance y valor probatorio
IMPUGNAR: Contra contenido y autenticidad del documento
PRUEBA PERICIAL: Medio de confirmación donde se rinde dictamen de la producción de un hecho y sus circunstancias
SUJETOS DE LA PRUEBA: 1) Peritos -titulados o entendidos, 2) De Parte, 3) De oficio, 4) Extrajudiciales
PERITO TERCERO EN DISCORDIA: 1) Los peritajes rendidos sean contradictorios, 2) Para tener muchos criterios, 3) Notificarse su nombramiento y aceptación, 4) Rendir dictamen, 5) Honorarios son cubiertos por las partes
RECUSACIÓN: Especie de rechazo y solo se puede recusar a los peritos nombrados por el juez en los siguientes supuestos:
1- Consanguinidad
2- Rendición de algún otro peritaje
3- Prestación de servicios anteriores a alguna de las partes
4- Interés directo o indirecto en el pleito
5- Negocios de cualquier clase
6- Dependencia, Sociedad, Relación con alguna de las partes, o Enemistad manifiesta
INSPECCIÓN O RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Prueba conocida como inspección ocular, intervienen otros sentidos. El juez percibe por sí mismo las cosas.
PERICIA: Va en función de temas de economía procesal y es para llevar a cabo varias actuaciones procesales en una sola diligencia
CLASES DE INSPECCIÓN: 1) A petición de parte, 2) De oficio
PRUEBA TESTIMONIAL: Todos los que tengan conocimiento sobre los hechos están obligados a testificar.
TESTIMONIO: reltato de memoria sobre los hechos previamente presenciados. Requiere: 1) Exactitud y 2) Credibilidad
TIPOS DE TESTIGOS: 1) Instrumentales (atestiguan la realización de un hecho jurídico) 2) Prueba (Aportan información al proceso jurisdiccional)
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO: Juez no debe de tener ninguna duda, la valoración se lleva bajo el sistema de sana crítica o prudente arbitrio
PRESUNCIONES: certeza normal que el individuo posee del orden común y constante de las cosas.
PRESUNCIÓN VS FICCIÓN: ambas parten de una suposición.
FICCIÓN: suposición que contempla la norma y que da a una persona o cosa una calidad que no le es natural
Presunciones:
§ Mecanismo de razonamiento
§ Inclinación del ánimo que supone la existencia de ciertos hechos
§ Márgenes de incertidumbre
§ Se deduce de un hecho conocido para conocer la verdad de uno desconocido. § No es un medio de prueba sino un acto racional.
§ Por sí misma, no aporta información nueva al proceso.
FORMACIÓN DE DECISIÓN JUDICIAL SENTENCIA:
Qué requisitos debe seguir el Juez
Examen preliminar
Precisión de los hechos
Verificación/Veracidad de la realidad de esos hechos
Construcción y calificación de los mismos
La determinación (Aplicación de la Ley general a ese caso concreto para solucionarlo).
CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS:
A. DEFINITIVAS-resuelvenfondoounaviolacióndeprocedimiento.
B. INTERLOCUTORIAS- Resuelven un incidente durante el proceso
C. ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN QUE SE PLANTEA EN JUICIO
DECLARATIVAS- tienen por objeto reconocer, declarar cuales eran o son los derechos de las partes al momento de incoarse el proceso. Se elimina la falta de certeza acerca de una relacion o un estado jurídico.
CONSTITUTIVAS- Crean una situación jurídica nueva entre las partes o modifican o extinguen la ya existente. El efecto se produce desde que esta es pronunciada.
CONDENA- Aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer y aplican la sanción que la ley imputa a ese cumplimiento.
ATENDIENDO AL EXITO O FRACASO DE LAS MISMAS a. ESTIMATORIAS
b. DESESTIMATORIAS
ATENDIENDO A LA IMPUGNABILIDAD DE LA SENTENCIA
DEFINITIVAS- mismas que ponen fin al proceso
FIRMES- Aquellas que ya no pueden ser impuganadas, dictadas por un órgano superior
EN FUNCIÓN DE QUIEN LAS DICTA.
PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDA INSTANCIA
c. ULTERIORES
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL QUE SE ESTA RESOLVIENDO
TEMA DE FORMA
TEMA DE FODO
APELACIÓN: Medio de defensa ordinario a través del cual una de las partes o ambas solicitan a un tribunal de segundo grado o de alzada, examine una resolución dentro del proceso que conoció el juez de primera instancia, con la finalidad de que ese superior revoque o en el peor de los escenarios modifique la sentencia dictada.
REVOCACIÓN: Medio de defensa ordinario, a través del cual las partes o interesados se inconforman en contra de resoluciones que no admiten el recurso de apelación, a efecto de que el mismo juez que las emitió las deje sin efecto.
Son revocables:
Los decretos dictados por juez de primera instancia.
Auto que declara la caducidad de la instancia
Los autos no apelables
Los autos dictados por los jueces de paz – atiende un caso en función de cuantía
REPOSICIÓN: Medio de defensa ordinario a través del cual, las partes o terceros interesados, se inconforman en contra de autos o decretos que no admiten apelación, que han sido dictados en segunda instancia, a efecto de que el mismo tribunal de alzada que los emitió, los deje sinefectos.
Diferencia entre revocación y reposición, es que en la primera se impugnan autos o acuerdos dictados por jueces instructores de primera instancia, mientras que en la reposición se hace respecto de los emitidos por el tribunal de alzada. Misma tramitación que la revocación.
QUEJA: Medio de defensa a través del cual, se impugna el auto que no admite una demanda, o no reconoce la personalidad de los litigantes, la parte y terceros atacan o controvierten el acuerdo que niega dar trámite a la apelación interpuesta en tiempo, buscando que la autoridad revisora, la admita y ordene su trámite, o se inconforme de actuaciones que de acuerdo con la Ley, no admiten otro recurso, con la finalidad de dar a conocer al superior jerárquico los actos cometidos por ejecutores, secretarios, jueces, que atenten contra el debido ejercicio de sus funciones.
RECURSO DE APELACIÓN:
Sentencias Definitivas de primera instancia, Autos y aquellas otras que exprese la Ley.
Tiene como finalidad que la autoridad repele la sentencia dictada.
Tramitación:
Si la apelación se admite en ambos efectos, siempre tendrá que ser de tramitación inmediata
• En tramitación inmediata→ Los agravios deberán expresarse al interponer el medio de defensa, y se sustanciará la misma en términos del artículo 693.
o Habrá tres plazos distintos:
§ 12 en contra de sentencia definitiva
§ 8 en contra de auto o interlocutoria
§ 3 hablando de otras cuestiones que te agravien.
INSTANCIA O ACLARACIÓN DE SENTENCIA:
Esta figura es aquella en la que se solicita al juez o tribunal que dicto el auto o sentencia que presice la misma por ser ambigua o impresisa y que se supla las omisiones sobre puntos discutidos sin alterar la escencia de la misma.
Esta figura procede cuando:
Sea contradictoria la sentencia
Se insta por una sola vez y no podrá variar la sustancia del fallo.
Si la presentacion de la instancia o medida no es de aclarar el contendio de la sentencia esta
debe declararse improcedente.
Sentido:
• En sentido devolutivo→ Significa que no se suspenderá la ejecución de la sentencia. La sentencia podrá ser ejecutada, no se detendrá el curso de la misma. El juez de alzada devuelve el expediente.
INCIDENTE EJECUCIÓN DE SENTENCIA:
Acabó el juicio y tengo una sentencia que condena a mi contraparte. Si no hay voluntad de querer cumplirla por parte de la contraparte. En el juicio donde y obtuve sentencia favorable. Presenté al juez los hechos y acredité mis afirmaciones.
En la ejecución de la sentencia las cuestiones se invierten, ya no analiza y valora. él presupone que yo tengo razón y no tiene que averiguar nada.
Lo primero sería ir con la contraparte para que cumpla. Que me notifiquen.
Si no paga, se le ejecutan bienes.
El proceso de ejecución de sentencia tiene que ser vigilado por el juzgador.
• Debe necesariamente concretizarse esa determinación.
• El derecho a la ejecución es uno de los contenidos y obligaciones de la tutela judicial
efectiva.
Para acudir a esta instancia, se requiere previamente lo siguiente.
Que la sentencia sea de condena
Que sea firme o definitiva, o que no siéndolo el recurso de apelación haya sido admitido solamente en efecto devolutivo.
Que quien pida esa ejecución esté legitimado para ello
Que el obligado se resista o no pueda cumplir exactamente con lo que ordena el fallo
Asunto de carácter económico: que exista un patrimonio ejecutable, solvencia del
deudor.