Concepto y Clasificación de las Formas Asociativas Agrarias
El asociacionismo de los productores es una fórmula para promover la modernización de las estructuras agroalimentarias, ya que facilita la progresiva formación de las personas y supone un medio para disponer de organizaciones empresariales que gestionen de forma adecuada sus recursos, compitiendo con los operadores comerciales y consiguiendo valores añadidos que individualmente no serían posibles.
Las formas asociativas agrarias pueden clasificarse de la siguiente forma:
1. Sociedades Mercantiles
Necesitan Escritura Pública para su constitución y funcionamiento y deben inscribirse en el Registro Mercantil. Legislación Especial (Supletoriamente les es aplicable el Código de Comercio)
2. Formas Basadas en el Código de Comercio
3. Sociedades Civiles
4. Formas Basadas en el Código Civil
- Comunidad de Bienes – Copropiedad
- Comunidad familiar
- Comunidad matrimonial
- Comunidad hereditaria
- Comunidad de pastos
- Comunidad de usufructos
5. Formas Basadas en Legislaciones Específicas
- Aparcería
- Comunidad de Regantes
- Convenios (“Consorcios”) Forestales
- Agrupaciones vecinales de aprovechamiento de montes vecinales en mano común
- “Sociedades de vecinos”, “Comunidades de vecinos”, etc., para el aprovechamiento de bienes comunales
- Agrupaciones de Productores Agrarios
- Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios Reglamentos CEE
- ATRIAS
- Agrupaciones de Defensa Sanitaria
- Cooperativas
En España, son básicamente las Cooperativas Agrarias y las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) las fórmulas asociativas de las que ha hecho uso el sector agrario.
Origen del Cooperativismo y su Evolución en España
El cooperativismo surge durante la segunda mitad del siglo XIX, cuando la revolución industrial y el capitalismo alcanzan su máximo apogeo, como una alternativa al capitalismo puro, pero sin distorsionar los métodos y procedimientos. Primero aparece como una fórmula para abaratar los costos del consumo familiar, pero pronto es aplicado a las distintas ramas de la actividad económica: agricultura, industria, construcción, comercialización, etc.
Principios del Cooperativismo
El principio último de la empresa es la eliminación del lucro para la unidad empresarial y, en consecuencia, la repercusión directa de los beneficios en el bienestar de los asociados. Para hacer esto posible, son necesarios los demás principios del cooperativismo, que son los siguientes:
- Puerta abierta
- Control democrático
- Interés limitado al capital, si hay alguno
- Proporcionalidad en la distribución de los beneficios
- Previsión para la educación
- Cooperación entre Cooperativas
“La piedra angular del cooperativismo es el hombre”.
La Institución Cooperativa
Por un lado, es una asociación de personas que coinciden en algunas de sus necesidades y, por otro, una empresa cuyo objetivo es solucionar empresarialmente las necesidades que deben satisfacerse; la empresa es el instrumento para alcanzar los fines colectivos. Así, la cooperativa surge de la unión de estos dos elementos (social y económico) y la falta de uno de ellos constituirá otro tipo de asociación o de empresa.
Principales Diferencias entre una Empresa Capitalista y una Empresa Cooperativa
Empresa Capitalista | Empresa Cooperativa |
---|---|
El hombre busca la ganancia | El hombre busca el servicio, además del beneficio común |
Con la ganancia se beneficia el propietario del capital | Con la ganancia se beneficia el servicio |
Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el capital | Operar con márgenes justos, a base de precios lo más razonables que se puedan. Ofrecer servicio en vez de lucro |
El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas | El beneficio logrado (excedentes disponibles) se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios |
El capital dirige; la persona no | La persona dirige, el capital no |
La persona no tiene ni voz ni voto | La persona tiene voz y voto |
El número de socios es limitado | El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según Estatutos |
Los objetivos son independientes del socio | Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios |
Administra nº reducido de personas | Se gobierna con la participación de todos los socios |
Se da la competencia | Se da la ayuda mutua |
4.1. Reglas de Organización y Funcionamiento
1. Regla de la Igualdad
Hace referencia a las relaciones entre los socios, dentro de la sociedad:
- Todos somos iguales en cuanto a socios. No hay diferencias de raza, religión, credo político, etc.
- Todos tenemos los mismos derechos a adherirnos o a no hacerlo y la obligación de respetar a los demás, así como la de procurar la buena marcha de la sociedad
- Derecho a salir de la asociación (asociación libre y voluntaria), con la obligación subsidiaria de no perjudicar los intereses colectivos con nuestra salida.
- Derecho a fiscalizar las operaciones, la gestión de los órganos de gobierno, a intervenir en las asambleas, a votar y ser votado (cada persona, un voto), a elegir y ser elegido.
- Como asociación popular que es, la cooperativa no podría adoptar para su funcionamiento otro sistema que el democrático.
2. Regla de la Proporcionalidad o Equidad
Hace referencia a las relaciones de los socios con su empresa:
- Todos los socios tienen derecho a los superávits, a los excedentes producidos por la buena marcha de la empresa.
- No todos los excedentes pueden ni deben repartirse; es necesario capitalizar la empresa, así como tener fondos para la educación y la formación de los socios.
- En los excedentes que pueden repartirse, la distribución no se hace del mismo modo que cuando se reparten las ganancias de una empresa capitalista entre sus accionistas: en las sociedades anónimas, el beneficio se divide (dividendos) entre las acciones, recibiendo cada una de ellas una parte proporcional al capital que invirtió. En la empresa cooperativa (independientemente del dinero que cada socio aportó a la sociedad) se repartirá en proporción a las operaciones que cada uno ha realizado; es decir, que participa en la distribución exactamente en la medida en que ha contribuido a formar los excedentes o superávits.
4.2. Finalidad del Cooperativismo
- Contribuir al cambio económico y social, buscando la creación de riqueza y su distribución, al contrario que la empresa capitalista, que únicamente persigue la obtención de ganancias sin reparar en los medios.
- Ser un elemento educador del individuo, del colectivo y del entorno, intentando mejorar la cualificación profesional y elevar el nivel cultural del colectivo y su entorno. El medio idóneo para esta tarea educativa es la participación, dinamizando la práctica democrática.
- Erradicar el individualismo, fomentando la solidaridad a través de la cooperación.
- Contribuir a elevar el nivel económico general, de forma que la cooperativa debe ser eficaz y operativa; ha de ser rentable, económica y socialmente.
Cooperativismo de Segundo y Ulterior Grado
Este tipo de asociacionismo mejora la capacidad empresarial, desde los puntos de vista administrativo, productivo y de la comercialización, así como la capacidad negociadora de las cooperativas individuales.
Así, en lo que se refiere a la administración, las agrupaciones facilitan a las cooperativas socias:
- La contabilidad y su mecanización.
- La homogeneización de los temas fiscales y jurídicos.
- Una gestión comercial y financiera más eficaz, debido a la profesionalización de la gestión y de la gerencia.
- Una información más clara sobre la administración y rendición de cuentas.
En cuanto a la producción, las cooperativas de segundo y ulterior grado facilitan:
- Información sobre qué, cuánto, cuándo y cómo producir para que dicha producción se venda bien.
- Productos y materias necesarias para el socio en la explotación, a precios ajustados, con objeto de reducir los costes.
En los aspectos de la comercialización, las Cooperativas de segundo y ulterior grado suponen:
- La mejora de la transformación y de la comercialización propiamente dicha.
- La eliminación de la competencia entre cooperativas.
- Una mayor diversificación, continuidad y presencia.
- Una más fácil adquisición y contratación del transporte.
- Una mejora de la distribución.
- Una mayor profesionalización.
- Un mejor acceso al comercio exterior.
- La realización de publicidad.
Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.)
Están reguladas por el “Estatuto de Sociedades de Transformación”, “Sociedades Civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad”. Las S.A.T. gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro correspondiente, siendo su patrimonio independiente del de sus socios.
Diferencias entre S.A.T. y Sociedades Anónimas
- La S.A. es una Sociedad Mercantil y, por tanto, se constituye mediante escritura pública y adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Mercantil. La S.A.T. es una Sociedad Civil y no requiere para su constitución escritura pública, salvo que se aporten bienes inmuebles, y adquiere su personalidad al inscribirse en la Unidad de Registro correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca Autonómica.
- La legislación de la S.A. se impone a los Estatutos de la Sociedad y es el Registrador Mercantil el encargado de su cumplimiento, además de su inscripción. En la S.A.T., es la Asamblea General la que aprueba con plena autonomía los Estatutos por los que vaya a regirse su funcionamiento.
- La S.A. es de carácter esencialmente capitalista e impersonal; no interesa el socio, sino su aportación patrimonial (dinero o bienes evaluables en dinero). El socio puede vender libremente sus acciones. La S.A.T. es fundamentalmente personalista, ya que interesa el socio por encima de su aportación económica y, por ello, su sustitución sólo es posible si el sustituto reúne cualidades semejantes a las suyas y requiere la aprobación por la Asamblea General para su efectividad.
- En la S.A., la participación en los derechos sociales es proporcional al capital suscrito por cada uno de los socios, mientras que en la S.A.T. rige este criterio para aquellos acuerdos que entrañen obligaciones económicas para los socios y siempre que así lo determinen los Estatutos Sociales.