Contrato de Compraventa:
Compraventa civil:
Tipos de ventas
La vista
A la vista y gusto, con reserva expuesta de prueba y con indicación Expresa de especie y calidad.
Por orden
Según muestra
Los gastos de Otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor, y los de la primera Copia y los posteriores a la venta por cuenta Del comprador, salvo pacto en contrario.
Obligaciones vendedor:
Entrega de la cosa Objeto de la venta:
los gastos Para la entrega de la cosa vendida corren por cuenta del vendedor, y los de Transporte en general a cargo del comprado. El vendedor no está obligado a la Entrega de la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el recio o no se ha Establecido en el contrato un plago para pagar.
Saneamiento de la cosa Objeto de la venta:
cuando
Se habla del saneamiento de la cosa objeto de la venta hay que entender que el
Vendedor responderá al comprador de la posesión legal y pacífica de
La cosa vendida y de los vicios o
Defectos ocultos que tuviera.
Si el comprador descubre defectos ocultos De la cosa comprada el vendedor debe sanearlos, pero no se le considera Responsable de los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista.
Obligaciones Comprador:
pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato, si no Estuviese establecidos en donde se haga la entrega.
El comprador deberá pagar intereses por el Tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, si así se hubiera determinado, si la cosa Vendida y entregada produce fruto o renta o si se hubiere constituido en mora (retraso en el cumplimiento de una obligación o deber).
Compraventa mercantil:
compraventa de Cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien En otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Será Mercantil:
-Compras de cosas Muebles, hechas con el ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas (intermediación).
-Compras Realizadas para el uso o consumo de la propia empresa.
-Compra de un Establecimiento de comercio, para dedicarse al tráfico mercantil.
No será Mercantil:
-Compras de Efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo Se adquieren.
-Ventas que Hicieron los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o Productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las Rentas.
-Ventas de los Objetos construidos o fabricados por los artesanos, cuando las realicen en su Propio taller.
-Reventa que haga Cualquier persona no comerciante, de las compras que hizo para su consumo.
Tipos de contratos Según los bienes:
Muebles:
consensuales, acuerdo sobre el precio por la cosa que se entrega.
Inmuebles:
solemnes (escritura pública e inscripción).
Muebles a plazo:
especiales.
Los gastos de
La entrega:
A cargo del vendedor
Hasta ponerlos a disposición del comprador. Los de su recibo si son fuera del
Lugar de la entrega, por cuenta del comprador.
La demora en El pago del precio de la cosa Constituye para el comprador la obligación de pagar el interés legal de la Cantidad que adeude al vendedor.
Diferencias entre Compraventa civil y mercantil:
Compraventa civil | Compraventa Mercantil |
-Código civil. -Puede ser sobre cosas muebles e inmuebles. -Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra de Pagar un precio cierto en dinero. -La cosa objeta no se transforma. | -Código de comercio -Solo sobre cosas muebles, aunque se puede recoger excepcionalmente los Bienes inmuebles. -Además de lo expuesto para la civil, existe el ánimo de lucro, es decir, de Obtener un beneficio mediante la reventa. -La reventa podrá hacerse conservando la misma forma o después de su Transformación industrial. |
Contrato de arrendamiento
Contrato Por el que se cede o adquiere el goce o aprovechamiento temporal, de cosas, obras O servicios.
Arrendamiento civil:
Arrendamiento de:
Cosas
Una de las Partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo Determinado y precio cierto.
Obras o servicios
Una de las partes se obliga A ejecutar una obra o a prestar un servicio a la otra por precio cierto.
Elementos:
Arrendador:
se obliga a ceder el uso de la cosa o a ejecutar la obra o prestar el Servicio.
Arrendatario:
adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se va a Pagar.
Obligaciones del Arrendador:
-Entregar la Cosa objeto del contrato.
-Repararla con El objetivo de conservarla para que se pueda usar para el fin que fue Destinada.
-Mantener al Arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento mientras dure el contrato.
-No puede Variar la forma de la cosa arrendada.
Obligaciones del Arrendatario:
-Pagar el Precio.
-Utilizar la Cosa arrendada de forma adecuada, destínándola al uso pactado.
-Pagar los Gastos que ocasione la escritura del contrato.
Si alguna de las partes no cumple las obligaciones se podrá rescindir el Contrato y solicitar la indemnización por daños y perjuicios. Si durante el Contrato de arredramiento se necesita reparar de forma urgente la cosa Arrendada, el arrendatario tiene la obligación de permitir la obra, aun que sea Molesta, si esta durara más de 40 días, se debe disminuir el precio del Arrendamiento en proporción del tiempo y de la parte de la finca de que se vea Privado.
Responsabilidades del Arrendatario:
-De los daños y Perjuicios que por su negligencia se ocasionen al propietario y las que hayan Causado las personas de su casa.
-Devolver la Finca, tal como la recibíó, salvo lo que se hubiese estropeado por causa Inevitable del tiempo.
-Del deterioro O pérdida que tuviera la cosa arrendada a no ser que pueda probar que no ha Sido culpa suya.
El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas Siguientes:
-Haber Finalizado el término convencional o el que se fija para la duración de los Arrendamientos.
-Falta de pago En el precio convenido.
-Infracción de Cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
-Destina la Cosa arrendada a usos o servicios no pactados.
Arrendamiento financiero O leasing:
Operaciones de arrendamiento financiero: Contratos que tiene por objeto exclusivo la cesión Del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos por dicha finalidad según las especificaciones del futuro Usuario, a cambio de una contraprestación consisten en el abono periódico de Las cuotas.
Al término del plazo convenido para la Duración del contrato, el usuario tendrá la triple opción de:
-Cancelación Del arrendamiento devolviendo el equipo a la entidad arrendadora
-Renovación del Contrato de leasing y continuar utilizando el bien por un nuevo período de Tiempo.
-Ejercicio de La opción de compra y adquirir el bien arrendado, por el precio convenido Previamente con el propietario arrendador.
Elementos del contrato De leasing:
Elementos Personales:
oSociedad de leasing (intermediario): sociedad o entidad de crédito cuya carácterística es El arrendamiento de bienes con opción de compra, como objeto social único o Predominante.
oEmpresario (cliente): empresa o particular que desea disponer para su Utilización o disfrute de determinados bienes muebles o inmuebles.
oFabricante (vendedor): quien suministra el bien objeto de arrendamiento Financiero.
Elementos Reales
oBien:
Para bienes muebles el contrato tendrá
Una duración de 2 años y para bienes inmuebles tendrá una duración de 10 años.
oPrecio:
Dependerá del tipo del bien y de la
Duración del contrato.
Elementos formales
Contrato mercantil, intervención de fedatario público, Inscripción en Registro de Bienes Muebles, comisiones de apertura y cancelación Y cuotas que devengan IVA.
Al termino del contrato de leasing el Usuario tendrá la opción de cancelar el contrato, renovarlo O ejercer La opción de compra y adquirir el bien arrendado.
Contrato de renting:
modalidad de alquiler sin Financiero a medio y largo plazo para bienes de uso duradero en el que no Existe opción de compra (salvo pacto en contrario).
Elementos del Contrato:
Elementos Personales:
oSociedad de renting:
pone a disposición del cliente un bien de equipo,
Un vehículo u otro bien solicitado por este.
oCliente:
alquila el bien, y se obliga al pago de una renta fija
Mensual y adquiere el derecho a disfrutar del bien arrendado durante el tiempo
Establecido en el contrato. Al finalizar dicho período, el arrendatario debe
Devolver el bien.
oFabricante del bien:
se encarga de suministrar el bien objeto del
Arrendamiento a la empresa de renting y con la que esta últimamente establece
Las condiciones de mantenimiento del mismo.
Elementos Reales:
oAseguradora:
con la que la entidad de renting pacta las
Condiciones del seguro.
oBien:
suele tener carácter mueble.
oPrecio:
depende del tipo de bien, de la duración del contrato y
De los servicios que es incluyan.
Elementos Formales:
contrato mercantil, no requiere intervención de fedatario Público, garantía exigidas al cliente, no tiene gastos de apertura y cuotas que Devengan IVA.
Contrato de depósito:
Contrato de depósito civil
Contrato gratuito, salvo pacto en Contrario, en el que un sujeto recibe un bien mueble ajeno con la obligación de Guardarlo y de restituirlo.
Pueden ser:
Voluntario
Se hace entrega de algo por voluntad del depositante.
Necesario
Siempre que se haga en cumplimiento de una obligación legal o con ocasión De alguna calamidad.
Obligaciones del Depositario:
·Guardar la Cosa y a restituirla cuando se la pidan.
·No se pueden Servir de la cosa depositada sin permiso expreso.
·Si la cosa se Entrega cerrada y sellada se debe restituir de la misma forma.
·Si en el Contrato se designó lugar para la devolución, el depositario deberá llevar a Ese lugar la cosa depositada, siendo los gastos de cuenta del depositante, si No se designó lugar devolución deberá realizarse en el sitio en que se halle la Cosa depositada.
·Devolver el Bien depositado con todos sus productos y accesorios.
Obligaciones del Depositante:
·Reembolsar al Depositario los gastos que haya tenido para conservar la cosa depositada, e Indemnizarle si fuera necesario.
·Debe pagar por Completo lo que se debe por razón del depósito: de lo contrario el depositario Puede retener en prenda la cosa depositada.
Contrato de depósito mercantil:
Para que el depósito sea mercantil se Requiere:
-Que el Depositario, al menos, sea comerciante.
-Que las cosas Depositadas sean objeto de comercio.
-Que el Depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a Consecuencia de operaciones mercantiles.
Obligación Del depositario
Conservar la
Cosa objeto del depósito según la reciba, y a devolverla con sus aumentos, si
Los tuviera, cuando el depositante se la pida.
Los depositarios de títulos, valores, Efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el Cobro de estos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar Cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el Valor y los derechos que les correspondan con arreglo a disposiciones legales.
Contrato de seguro
Aquel por el que el
Asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño
Producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras
Prestaciones convenidas.
La solicitud del seguro la realiza el solicitante en un documento que le facilita La entidad aseguradora y no vincula al solicitante mientras que la proposición del seguro la realiza el asegurador al que vincula durante 15 días.
Elementos del contrato De seguro:
Elementos personales
oAsegurador:
Persona que se obliga a satisfacer la indemnización,
Capital o renta que proceda en caso de producción del siniestro a cambio del
Cobro de una prima.
oTomador del seguro:
persona física o jurídica que contrata el seguro con la
Entidad asegurador, asumiendo las obligaciones que de ello se deriven, siendo
La principal el pago de la prima.
oAsegurado:
persona física o jurídica cuyos bienes o cuya persona
Están expuestos al riesgo y por tanto es quien tiene interés en que no se
Produzca el siniestro.
oBeneficiario:
persona física o jurídica designada por el tomador del
Seguro, con derecho a recibir la indemnización de la entidad aseguradora.
Elementos Materiales:
oObjeto asegurador:
Aquel que se encuentra expuesto a un riesgo (objeto material o un
Patrimonio, y en los seguros de personas, la persona cuya vida o integridad
Física se asegura).
oInterés asegurado:
Relación económica del asegurado con el objeto que se
Asegura.
oSuma asegurada:
límite máximo de la indemnización a pagar por el
Asegurado en cada siniestro.
Elementos Formales:
oSolicitud del seguro:
documento en el que se describe el riesgo
Que se quiere asegurar.
oProposición del seguro:
se establece las condiciones económicas y
De cobertura, es decirlo, los términos del contrato, que no podrán ser
Modificador por el tomador, limitándose solo a aceptarlos o a rechazarlos.
oPóliza del seguro:
último paso en el proceso de contratación y
Es la formalización del contrato por escrito mediante un documento que recibe
El nombre de póliza.
Obligaciones del Tomador:
-Pago de la prima.
-Comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro.
-Dar información Sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
-Emplear los Medios a su alcance para reducir las consecuencias del siniestro.
Obligaciones del Asegurador:
satisfacer
La indemnización, bien mediante abono en metálico o a través de l reparación o
La reposición del objeto siniestrado.
Contrato de factoring:
contrato por el
Que se ceden en firme, con o sin derecho de regreso, y antes de su vencimiento,
Los créditos comerciales a corto plazo que genera una empresa contra sus
Clientes.
Elementos del Contrato:
Personales:
oEntidad de factoring o factor:
entidad que analiza la solvencia de los
Clientes y en función de ella admitirá la cesión de un determinado porcentaje
De los créditos sobre cada cliente.
oEmpresa titular del derecho o cedente:
consigue cobrar de inmediato
La cantidad que le deben sus clientes, cediendo dicha cuenta y pagando el
Importe convenido al factor con lo que se evita el riesgo de fallidos sobre los
Derechos de cobro.
oCliente de la empresa titular o deudores:
son los obligados al pago por los servicios
Que le han dado.
Real:
tarifa del factor.
Formales:
existencia de una cuenta de provisión en el factoring con Recurso, contrato mercantil intervenido por fedatario público y la deuda se Instrumentaliza en una factura o documento similar.
Formas de factoring:
A)Por la cobertura De los riesgos:
ØSin recurso:
ante el impago de uno de los clientes de la
Empresa titular, el factoring asumirá dicho crédito.
ØCon recurso:
el factor no asume la posible insolvencia
De los clientes de la empresa cedente. Si llegado el vencimiento resulta
Impago, el cliente devolverá al factor el anticipo más los gastos.
B)Según la Financiación:
ØCon anticipo de
Crédito:
la empresa titular puede
Obtener financiación y decide, sobre el total de los créditos cedidos, la
Cuantía a anticipar.
ØSin anticipo de
Crédito:
los créditos cedidos nos
Serán abonados en el momento del vencimiento de los mismos, pues el cliente no
Tiene derecho a solicitar financiación.
Elementos necesarios de un contrato:
1.Nombre del contrato
2
Ciudad y fecha de celebración Del mismo
3
Identificación de los Contratantes:
las partes que Actúan en el contrato manifestando su capacidad para contratar con todos los Datos relativos, además de si hay algún representante de las mismas.
4
Estipulaciones, Condiciones o cláusulas:
donde se Van a concretar las reglas que se establecen (tipo de contrato, objeto, precio, Duración, obligaciones de las partes, etc.
5.Conformidad con el contrato, indicando el número de Folios que tiene, si está duplicado, etc.… y la firma de las Partes y los testigos si hubiera, que deberán ir al final del contrato y en Cada uno de sus folios.
6.En Ocasiones se pueden incluiranexos que se utiliza para aclarar determinados Aspectos técnicos del contrato
Contratación electrónica: firma digital y certificados:
Cualquier tipo de contrato puede celebrarse Por vía electrónica salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones.
Los contratos celebrados por vía Electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se celebrará en el lugar en que este tenga su residencia habitual y entre Empresarios o profesionales se celebrará en el lugar en que esté establecido el Prestador de servicios.
Obligaciones en la contratación electrónica:
Antes de iniciar el procedimiento de contratación:
Deberá poner a disposición Del usuario de forma permanente, fácil y gratuita la siguiente información Sobre:
ØCondiciones generales de contratación que Rijan el contrato.
ØLos trámites o pasos que deber seguir para Celebrar el contrato.
ØSi va a archivar el documento electrónico Del contrato y si va a ser accesible.
ØLos medios técnicos que pone a disposición Para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos antes De confirmarlos.
ØLa lengua o lenguas en las que puede Formalizar el contrato.
Después de haberse celebrado el contrato:
Confirmar la recepción de La aceptación por alguno de los siguientes medios:
ØPor medio de un acuse de recibo por correo Electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección Que el contratante haya señalado en el plazo de las 24 h siguientes a la Recepción.
ØPor medio de un medio equivalente al que se Haya utilizado en el procedimiento de contratación.
Las anteriores obligaciones quedan Exceptuadas cuando:
-Hubiera un Acuerdo entre las partes en tal sentido y ninguna de ellas tuviera la condición De consumidor.
-El contrato se Haya celebrado mediante el intercambio de correo electrónico u otro medio de Comunicación electrónico equivalente.
Firma digital y certificados:
Prestador de servicios de certificación:
persona física o jurídica que expide
Certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma
Electrónica.
Firma electrónica:
conjunto de datos de una persona, que se puede utilizar como medio de identificación
Del firmante.
Firma electrónica avanzada
Firma electrónica que permite identificar
Al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados.
Firma electrónica reconocida
Firma electrónica avanzada basada en un
Certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de
Firma.
Documento electrónico
Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en
Soporte electrónico.
Soporte de:
–
Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por
Funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública,
Judicial, notarial o administrativa.
–
Documentos expedidos y
Firmados electrónicamente por
Funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas,
Conforme a su legislación específica.
Documentos privados
Certificado electrónico:
documento firmado electrónicamente por un
Prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación
De firma a un firmante y confirma su identidad.
Certificados reconocidos
Certificados electrónicos expedidos por
Un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos
Establecido en esta ley.
Datos de los certificados reconocidos:
-Indicación de Que se expiden como tales.
-Código Identificativo único del certificado.
-Identificación Del prestador de servicios de certificación.
-Firma Electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación.
-Identificación
Del firmante, personas físicas:
Nombre y apellido y DNI o a través de un
Seudónimo;
Personas jurídicas
Denominación o razón social y su código De identificación fiscal.
-Datos de Verificación de firma.
-El comienzo y Fin del período de validez del certificado.
-Los límites de Uso del certificado, si se establecen.
-Los limites Del valor de las transacciones, si se establecen.
Documento nacional de identidad electrónico
Documento nacional de identidad que
Acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la
Firma electrónica de documentos.