Aspectos Clave de la Nueva Ley General de Educación: Calidad y Equidad


Aspectos Clave del Proyecto de Ley General de Educación

Origen de la LGE

La Ley General de Educación (LGE) surge del Consejo Asesor Presidencial para la Educación Superior, recogiendo las demandas de la movilización estudiantil secundaria del 2006. En respuesta a estas demandas, se propone una serie de reformas a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) que se articulan en un proyecto de ley. Para legitimar su aprobación en el Parlamento, se busca un acuerdo entre la Alianza, el Gobierno y la Concertación, dando origen a la nueva Ley General de Educación, actualmente en discusión parlamentaria.

Avances de la LGE respecto a la LOCE

La LGE constituye un avance significativo respecto de la LOCE en cinco puntos clave:

  • Es una ley promulgada en democracia que busca derogar la LOCE.
  • Incorpora y enfatiza los principios de calidad y equidad educativa.
  • Resguarda la calidad de la educación a través de la creación de la Agencia de Calidad.
  • Controla y regula el uso de los recursos fiscales mediante la creación de la Superintendencia de Educación.
  • Refuerza el concepto de Comunidad Educativa con deberes y derechos para sus integrantes: Centros de Estudiantes, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares.

Requisitos para Sostenedores

La LGE establece requisitos más exigentes que los actuales para incorporarse como sostenedor al sistema educativo y mantenerse en este. Los sostenedores solo podrán ser personas jurídicas, poseer giro único, y los que reciban recursos del Estado deberán rendir cuenta pública de los mismos.

Agencia de Calidad

La Agencia de Calidad estará encargada de resguardar y asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad de la educación que defina el Ministerio de Educación. Este deberá definir estándares de calidad académica comunes a todos los establecimientos educacionales, los que tendrán que ser sancionados por el nuevo Consejo Nacional de Educación. La definición de estos estándares permitirá a las familias exigir igualdad de condiciones de calidad para todos los establecimientos (calidad docente, recursos e infraestructura educacional, cumplimiento curricular, etc.). Esta definición de estándares permitirá, de igual manera, vincular la subvención escolar a objetivos de calidad. Tendrá a su vez la responsabilidad de desarrollar el sistema de medición de la calidad de los aprendizajes de los alumnos y de evaluación del desempeño de los establecimientos. En el caso de la evaluación de desempeño de los establecimientos, esta se realizará a partir de estándares indicativos de desempeño que serán propuestos por el Ministerio y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Esta evaluación tiene por finalidad fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y facilitar el desarrollo de planes de mejora.

Superintendencia de Educación

La Superintendencia de Educación tendrá la misión de regular y controlar el uso de los recursos fiscales. Su función será la fiscalización y auditoría de la rendición de cuentas de los establecimientos y sus sostenedores. En concreto, el fin último es resguardar que los recursos que el Estado aporta sean utilizados en beneficio de una educación de calidad y no desviados hacia otros fines. Frente al incumplimiento de esta obligación, la Superintendencia establecerá sanciones específicas.

Aumento de Exigencias para Sostenedores Privados

La LGE establece requisitos más exigentes que los actuales para incorporarse como sostenedor al sistema educativo y mantenerse en este. Los sostenedores solo podrán ser personas jurídicas, poseer giro único, y los que reciban recursos del Estado deberán rendir cuenta pública de los mismos. La ley define explícitamente como requisito para ser sostenedor el tener un proyecto educativo y el compromiso de cumplir con los estándares de calidad de los aprendizajes que se definan a nivel nacional. Los sostenedores privados deberán cumplir, asimismo, con el siguiente requisito: título profesional o licenciatura de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado. A su vez, se consigna que los sostenedores deberán garantizar solvencia económica para optar al reconocimiento oficial.

Consejo Nacional de Educación

Adicionalmente a sus actuales funciones (aprobación de las bases curriculares y los planes y programas de estudio), la LGE fortalece nuevas atribuciones del mismo en relación con el sistema escolar: aprobación de estándares, informar plan de evaluaciones, informar normas sobre calificación y promoción. En relación con la educación superior, la propuesta legal mantiene las atribuciones ya establecidas. Su composición solo incluye a componentes de la Comunidad Educativa, a diferencia del anterior Consejo Superior que incluía a miembros de las FFAA y del Poder Judicial.

Comunidad Educativa y Participación

Se incorpora el concepto de Comunidad Educativa, estableciéndose derechos y deberes para sus integrantes. Se define como requisito la existencia de Centros de Estudiantes, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares. La LGE establece espacios reales de participación de cada uno de estos actores, en los que estos podrán ejercer sus derechos y deberán rendir cuenta a la comunidad del cumplimiento de sus deberes.

Selección y Derechos de los Alumnos

La LGE establece que en los procesos de selección de los establecimientos subvencionados no podrá darse la selección de estudiantes por rendimiento académico o antecedentes socioeconómicos hasta 6º Año Básico.

Derechos Básicos de los Estudiantes

  • Las familias pueden conocer el proyecto educativo del establecimiento.
  • Se mantiene la norma sobre protección de embarazo y maternidad.
  • Se incorporan normas que fortalecen la protección de los estudiantes en relación con la cancelación de la matrícula y sanciones por el no pago de compromisos de los padres.
  • Se prohíben las expulsiones por rendimiento académico entre prekínder y sexto básico.
  • Se establece el derecho de los estudiantes a repetir un curso en la enseñanza básica y uno de la enseñanza media en un mismo establecimiento.

Cambios a Nivel de Currículum Escolar

Se modifica la actual estructura curricular de 8 años de educación básica y 4 años de educación media por una de 2 ciclos de seis años cada uno. A su vez, la educación media es desagregada en 2 ciclos, uno de 4 años de formación general y uno de 2 años de formación diferenciada. Este cambio implica que 7º y 8º año básico pasará a ser de enseñanza secundaria, debiendo tener profesores de educación media, que son especialistas en una sola asignatura y mejor preparados para enseñar a los alumnos de esa edad. La ley establece además que el Estado debe elaborar bases curriculares para los 3 niveles del sistema: párvulos, básica y media. Se crea un banco de planes y programas complementarios que permiten a los establecimientos mayor innovación curricular y acceder a programas de establecimientos que hayan demostrado un alto desempeño.

Modalidades Educativas Especiales

Se explicita el concepto de modalidad educativa y la LGE reconoce modalidades educativas especiales ausentes en la LOCE: educación intercultural dirigida a los pueblos indígenas, educación de adultos y las diversas modalidades de educación especial, particularmente la dirigida a los niños con necesidades educativas especiales en la escuela regular.

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