Aspectos Clave del Código Fiscal: Domicilio, Ejercicio, Razón de Negocios y Más


Aspectos Clave del Código Fiscal

Domicilio Fiscal (Artículo 10)

1. Personas físicas:

  • Actividades empresariales: Local principal del negocio.
  • Otras actividades: Local donde se desempeñan.
  • Sin local: Casa habitación (autoridades pueden requerir pruebas).
  • Si no se localiza: Domicilio registrado en entidades financieras.

2. Personas morales:

  • Residentes en México: Local de la administración principal.
  • Extranjeros con establecimiento en México: Local principal del negocio en el país.

3. Casos especiales: Si no designan domicilio o lo hacen de forma incorrecta, las autoridades podrán realizar diligencias en cualquier lugar donde operen o en el domicilio que corresponda.

Efectos Jurídicos del Ejercicio Fiscal

1. Ejercicio fiscal (Art. 11)

  • Año calendario: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Ejercicio irregular: Comienza en la fecha de inicio de actividades y termina el 31 de diciembre.
  • Liquidación, fusión o escisión: El ejercicio termina en la fecha de liquidación, fusión o escisión.

2. Términos y plazos (Art. 12)

  • Días inhábiles: No se cuentan sábados, domingos y días festivos establecidos.
  • Vacaciones generales: No se consideran hábiles, excepto para declaraciones y pagos.
  • Por meses/años: Concluyen el mismo día del periodo siguiente. Si no existe, termina el primer día hábil del mes siguiente.
  • Prórroga: Si el último día es inhábil o la oficina está cerrada, el plazo se extiende al siguiente día hábil.

3. Días y horas para diligencias (Art. 13)

  • Horas hábiles: De 7:30 a 18:00.
  • Diligencias iniciadas en horario hábil: Pueden continuar fuera de este.
  • Verificación de mercancías: Todos los días y horas son hábiles.
  • Buzón tributario: Funciona conforme al horario de la Zona Centro de México.

Razón de Negocios (Art. 5o.-A)

1. ¿Cuándo no hay razón de negocios?

  • Beneficio fiscal mayor: Cuando el beneficio fiscal supera al económico.
  • Uso innecesario de actos: Si el beneficio económico podría lograrse con menos actos y el efecto fiscal sería más gravoso.

2. Implicaciones jurídicas

  • Recaracterización fiscal: Los actos se tratan como si solo buscaran el beneficio económico razonable.
  • Recalculo de impuestos: Ajuste de contribuciones, multas y accesorios.
  • Sanciones: Posible responsabilidad penal por delitos fiscales.

Actividades Empresariales (Artículo 16)

Concepto: El artículo 16 describe las actividades empresariales como un conjunto de operaciones económicas realizadas por personas físicas o morales que tienen como finalidad generar bienes o servicios.

  • Actividades Comerciales: Operaciones de compraventa, distribución y negocios mercantiles según las leyes federales.
  • Actividades Industriales: Extracción, transformación y acabado de materias primas; elaboración de productos.
  • Actividades Agrícolas: Siembra, cultivo, cosecha y primera venta de productos no industrializados.
  • Actividades Ganaderas: Cría y engorda de animales; primera venta de productos sin transformación industrial.
  • Actividades de Pesca: Cría, cultivo, captura y primera venta de especies marinas y de agua dulce no industrializadas.
  • Actividades Silvícolas: Cultivo, conservación y aprovechamiento de bosques; primera venta de productos no transformados.
  • Empresa: Persona física o moral que realiza estas actividades directamente o a través de terceros.
  • Establecimiento: Lugar donde se llevan a cabo estas actividades.

Notificaciones de Actos Administrativos (Artículo 134)

  • Modalidades de Notificación:
    • Buzón Tributario (Electrónica): Para citatorios, requerimientos y actos recurribles. Notificación válida con acuse de recibo (firma electrónica). Si no se abre en 3 días, se considera realizada al cuarto día.
    • Correo Ordinario o Telegrama: Para actos no señalados en la fracción I.
    • Estrados: Cuando no se localiza al contribuyente o se opone a la notificación.
    • Edictos: Cuando el contribuyente ha fallecido y no se conoce al representante.
    • Extranjero: Por buzón tributario, correo, edictos, mensajería con acuse de recibo, o tratados internacionales.
  • Importancia: Garantiza que los contribuyentes estén informados sobre actos administrativos que afectan sus derechos u obligaciones, asegurando transparencia y cumplimiento legal.

Facultades de las Autoridades Fiscales (Artículo 33)

  • Asistencia al Contribuyente: Explicar disposiciones fiscales de forma clara, ofrecer herramientas electrónicas y fomentar la cultura contributiva.
  • Cumplimiento Voluntario: Promover programas de cumplimiento oportuno con propuestas de pago y correcciones fiscales.
  • Registro Federal de Contribuyentes: Facilitar la inscripción y actualización de datos sin iniciar facultades de comprobación.
  • Prevención y Resolución de Problemas: Programas con síndicos para resolver problemas fiscales.
  • Difusión de Información: Publicar criterios fiscales y resoluciones para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.

Requisitos del Acto Administrativo (Artículo 38)

  • Forma Escrita: Documento impreso o digital.
  • Autoridad que lo Emite: Debe especificarse.
  • Fecha y Lugar de Emisión: Indicar lugar y fecha.
  • Fundamentación y Motivación: Explicar la resolución o propósito.
  • Firma del Funcionario: Firma autógrafa o electrónica avanzada.

Requisitos de la Orden de Visita (Artículos 38 y 43)

Requisitos Generales (artículo 38)

  • Documento impreso o digital.
  • Autoridad que emite, lugar, fecha de emisión, fundamento y motivación.
  • Firma del funcionario competente o firma electrónica avanzada.
  • Nombre o datos de identificación del destinatario.

Detalles de la Visita (Artículo 43)

  • Lugar o lugares a visitar (cualquier cambio debe notificarse).
  • Nombres de las personas encargadas (pueden ser sustituidas, ajustadas, o notificadas si cambian).

Visitas Domiciliarias:

  • Incluir nombre del visitado, o si no se conoce, datos suficientes para su identificación.

Modificaciones:

  • Cambios en el lugar o las personas encargadas deben ser notificados al visitado.

Firma y Autenticidad:

  • Debe estar firmada por el funcionario competente, con firma electrónica avanzada en documentos digitales.

Importancia de la Última Acta Parcial (Artículo 46)

  1. Notificación de irregularidades: La última acta parcial detalla los hechos u omisiones observadas por los visitadores, proporcionando al contribuyente un plazo de 20 días (ampliable a 35 días) para presentar documentos que desvirtúen esas observaciones.
  2. Desvirtuación de hechos: El contribuyente puede corregir su situación fiscal durante este plazo, y si no presenta documentos, los hechos consignados se consideran aceptados.
  3. Acceso a información confidencial: En revisiones complejas, el contribuyente puede designar hasta dos representantes para acceder a información confidencial de terceros, con el objetivo de corregir su situación fiscal.
  4. Vinculación con el acta final: Las actas parciales se integran al acta final, que no puede modificarse sin nueva visita.

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