Aspectos Clave del Código Fiscal
Domicilio Fiscal (Artículo 10)
1. Personas físicas:
- Actividades empresariales: Local principal del negocio.
- Otras actividades: Local donde se desempeñan.
- Sin local: Casa habitación (autoridades pueden requerir pruebas).
- Si no se localiza: Domicilio registrado en entidades financieras.
2. Personas morales:
- Residentes en México: Local de la administración principal.
- Extranjeros con establecimiento en México: Local principal del negocio en el país.
3. Casos especiales: Si no designan domicilio o lo hacen de forma incorrecta, las autoridades podrán realizar diligencias en cualquier lugar donde operen o en el domicilio que corresponda.
Efectos Jurídicos del Ejercicio Fiscal
1. Ejercicio fiscal (Art. 11)
- Año calendario: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Ejercicio irregular: Comienza en la fecha de inicio de actividades y termina el 31 de diciembre.
- Liquidación, fusión o escisión: El ejercicio termina en la fecha de liquidación, fusión o escisión.
2. Términos y plazos (Art. 12)
- Días inhábiles: No se cuentan sábados, domingos y días festivos establecidos.
- Vacaciones generales: No se consideran hábiles, excepto para declaraciones y pagos.
- Por meses/años: Concluyen el mismo día del periodo siguiente. Si no existe, termina el primer día hábil del mes siguiente.
- Prórroga: Si el último día es inhábil o la oficina está cerrada, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
3. Días y horas para diligencias (Art. 13)
- Horas hábiles: De 7:30 a 18:00.
- Diligencias iniciadas en horario hábil: Pueden continuar fuera de este.
- Verificación de mercancías: Todos los días y horas son hábiles.
- Buzón tributario: Funciona conforme al horario de la Zona Centro de México.
Razón de Negocios (Art. 5o.-A)
1. ¿Cuándo no hay razón de negocios?
- Beneficio fiscal mayor: Cuando el beneficio fiscal supera al económico.
- Uso innecesario de actos: Si el beneficio económico podría lograrse con menos actos y el efecto fiscal sería más gravoso.
2. Implicaciones jurídicas
- Recaracterización fiscal: Los actos se tratan como si solo buscaran el beneficio económico razonable.
- Recalculo de impuestos: Ajuste de contribuciones, multas y accesorios.
- Sanciones: Posible responsabilidad penal por delitos fiscales.
Actividades Empresariales (Artículo 16)
Concepto: El artículo 16 describe las actividades empresariales como un conjunto de operaciones económicas realizadas por personas físicas o morales que tienen como finalidad generar bienes o servicios.
- Actividades Comerciales: Operaciones de compraventa, distribución y negocios mercantiles según las leyes federales.
- Actividades Industriales: Extracción, transformación y acabado de materias primas; elaboración de productos.
- Actividades Agrícolas: Siembra, cultivo, cosecha y primera venta de productos no industrializados.
- Actividades Ganaderas: Cría y engorda de animales; primera venta de productos sin transformación industrial.
- Actividades de Pesca: Cría, cultivo, captura y primera venta de especies marinas y de agua dulce no industrializadas.
- Actividades Silvícolas: Cultivo, conservación y aprovechamiento de bosques; primera venta de productos no transformados.
- Empresa: Persona física o moral que realiza estas actividades directamente o a través de terceros.
- Establecimiento: Lugar donde se llevan a cabo estas actividades.
Notificaciones de Actos Administrativos (Artículo 134)
- Modalidades de Notificación:
- Buzón Tributario (Electrónica): Para citatorios, requerimientos y actos recurribles. Notificación válida con acuse de recibo (firma electrónica). Si no se abre en 3 días, se considera realizada al cuarto día.
- Correo Ordinario o Telegrama: Para actos no señalados en la fracción I.
- Estrados: Cuando no se localiza al contribuyente o se opone a la notificación.
- Edictos: Cuando el contribuyente ha fallecido y no se conoce al representante.
- Extranjero: Por buzón tributario, correo, edictos, mensajería con acuse de recibo, o tratados internacionales.
- Importancia: Garantiza que los contribuyentes estén informados sobre actos administrativos que afectan sus derechos u obligaciones, asegurando transparencia y cumplimiento legal.
Facultades de las Autoridades Fiscales (Artículo 33)
- Asistencia al Contribuyente: Explicar disposiciones fiscales de forma clara, ofrecer herramientas electrónicas y fomentar la cultura contributiva.
- Cumplimiento Voluntario: Promover programas de cumplimiento oportuno con propuestas de pago y correcciones fiscales.
- Registro Federal de Contribuyentes: Facilitar la inscripción y actualización de datos sin iniciar facultades de comprobación.
- Prevención y Resolución de Problemas: Programas con síndicos para resolver problemas fiscales.
- Difusión de Información: Publicar criterios fiscales y resoluciones para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.
Requisitos del Acto Administrativo (Artículo 38)
- Forma Escrita: Documento impreso o digital.
- Autoridad que lo Emite: Debe especificarse.
- Fecha y Lugar de Emisión: Indicar lugar y fecha.
- Fundamentación y Motivación: Explicar la resolución o propósito.
- Firma del Funcionario: Firma autógrafa o electrónica avanzada.
Requisitos de la Orden de Visita (Artículos 38 y 43)
Requisitos Generales (artículo 38)
- Documento impreso o digital.
- Autoridad que emite, lugar, fecha de emisión, fundamento y motivación.
- Firma del funcionario competente o firma electrónica avanzada.
- Nombre o datos de identificación del destinatario.
Detalles de la Visita (Artículo 43)
- Lugar o lugares a visitar (cualquier cambio debe notificarse).
- Nombres de las personas encargadas (pueden ser sustituidas, ajustadas, o notificadas si cambian).
Visitas Domiciliarias:
- Incluir nombre del visitado, o si no se conoce, datos suficientes para su identificación.
Modificaciones:
- Cambios en el lugar o las personas encargadas deben ser notificados al visitado.
Firma y Autenticidad:
- Debe estar firmada por el funcionario competente, con firma electrónica avanzada en documentos digitales.
Importancia de la Última Acta Parcial (Artículo 46)
- Notificación de irregularidades: La última acta parcial detalla los hechos u omisiones observadas por los visitadores, proporcionando al contribuyente un plazo de 20 días (ampliable a 35 días) para presentar documentos que desvirtúen esas observaciones.
- Desvirtuación de hechos: El contribuyente puede corregir su situación fiscal durante este plazo, y si no presenta documentos, los hechos consignados se consideran aceptados.
- Acceso a información confidencial: En revisiones complejas, el contribuyente puede designar hasta dos representantes para acceder a información confidencial de terceros, con el objetivo de corregir su situación fiscal.
- Vinculación con el acta final: Las actas parciales se integran al acta final, que no puede modificarse sin nueva visita.