Aspectos de un empresario


CONTRATOde trabajo: tipos: Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra, si bien es obligatorio que se haga por escrito para los contratos de práctica, de formación, para la realización de una obra o servicio determinada… En algunos contratos de trabajo se estipula un periodo de prueba. Su establecimiento es optativo pero si se acuerda se deberá reflejar por escrito en el contrato. Modalidades de contratación: Contratos indefinidos: es aquel que se establece sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios. Este contrato podrá ser verbal o escrito. Este contrato podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación  de servicios fijos discontinuos. Contratos temporales: es aquel que tiene como objetivo el establecer una relación laboral entre el empresario y el trabajador por un tiempo determinado. Puede celebrarse a jornada completa o parcial y se formalizará por escrito. Contrato para la formación y el aprendizaje: este favorece la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen que combina la act. Laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida. La duración mínima de este será de un año y la máxima de 3 años y se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menos de 25. Contratos en prácticas: tienen como objetivo la adquisición por parte de los trabajadores de práctica profesional relacionada con los títulos obtenidos de formación profesional o universidad. NÓMINAS. Liquidación de seguros sociales e IRPF: el pago y la liquidación del salario se deben hacer en un recibo que sirve de justificante. Debe contener: importe total correspondiente al periodo que se liquida, salario base, complementos, deducciones, cuotas a abonar de la Segu.S.  indemnizaciones y prestaciones, cantidad abonada al trabajador y fecha y firma del trabajador. Vamos a pasar a analizar cada uno de los conceptos que aparecen en el recibo. Las percepciones sales que recibe el trabajador se desglosan en la siguiente tabla: ●salario base: es la retribución básica por unidad de tiempo. ●Complementos salariales: pueden ser: – personales: son los derivados de alguna circunstancia personal del empleador.  -de puesto de trabajo: este complemento es de índole funcional y percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional. -por cantidad o calidad: son complementos que el trabajador debe percibir la razón de una mejor calidad como son los complementos por cantidad de trabajo realizado. ●Horas extraordinarias: son aquellas que superan la jornada laboral. ●Gratificaciones extraordinarias: se trata de las pagas extraordinarias a las que tienen derecho los trabajadores. ●Salario en especie: contribuyen percepciones en especie de carácter salarial la utilización, el consumo o la obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado. (()) Percepciones salariales que se pueden incluir en la nómina. El recibo de salarios también puede incluir percepciones no salariales, que son retribuciones percibidas por el trabajador como compensación por los gastos ocasionados por la ejecución del trabajo. La suma de las percepciones salariales más las no salariales nos darán el total devengado. La cantidad así calculada sería el importe a cobrar por el trabajador, pero a esta cantidad hay que restar: ●Las cuotas de la SS que son por cuenta del trabajador, si bien estas coinciden son deducidas por el empresario del sueldo del trabajador. ●La retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas que hace el empresario sobre el sueldo del trabajador. Para obtener las cuotas a pagar a la SS hay que calcular previamente las bases de cotización. Existen dos tipos: ●Base de cotización contingencias comunes que se determina sumando el total de las recepciones salariales del trabajador excepto las horas extraordinarias. ●Base de cotización de contingencias profesionales: se calcula igual que a la anterior aunque si que incluye las horas extraordinarias cobradas por el trabajador. REGISTRO contable de las operaciones del personal: al efectuar el registrocontable de las nóminas hay que tener en cuenta que los gastos tiene la empresa como consecuencia de tener trabajadores son los salarios brutos y las tasas empresariales de la Seg.S. El empresario está obligado a deducir del bruto: las cuotas del trabajador a la Seg.S y las retenciones del IRPF.

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