OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO CON LA SEGURIDAD SOCIAL
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR
ALTA DEL TRABAJADOR
COTIZACIÓN
PRESTACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL
Es aquella que cobra la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, por enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
REQUISITOS:
Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
Si se debe a una enfermedad común: se exige cotizar 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
Si se debe a accidente o a enfermedad: no se exige periodo de cotización.
INCAPACIDAD PERMANENTE
Es aquella que cubre la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber seguido un tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales previsiblemente definidas que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: el trabajador tiene una disminución igual o superior al 33% en el rendimiento de su trabajo, pero no le impide realizar las tareas fundamentales.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: inhabilita al trabajador para realizar su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: Incapacita al trabajador para toda profesión u oficio.
GRAN INVALIDEZ: cuando el trabajador no puede realizar actos esenciales de la vida. Es una pensión para toda la vida.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Es una prestación económica, vitalicia, recibida por el trabajador que cesa voluntariamente, de forma total o parcial, en su actividad laboral al cumplir la edad legal de jubilación y si reúne determinados requisitos.
REQUISITOS:
Estar afiliado a la Seguridad Social.
Haber cumplido la edad mínima de jubilación.
Tener 15 años cotizados, de los cuales, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Cesar total o parcialmente en la actividad laboral.
PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
AUXILIO POR DEFUNCIÓN: hacer frente a los gastos de entierro.
PENSIÓN POR VIUDEDAD: para el cónyuge vivo y para toda la vida.
PENSIÓN DE ORFANDAD: para los hijos del fallecido menores de 21 años.
PRESTACIÓN A FAVOR DE LOS FAMILIARES: son beneficiarios los parientes por consanguinidad hasta el 2º grado.
SUBSIDIO DE DESEMPLEO
Consiste en una cantidad de dinero destinada a paliar la carencia de recursos económicos.
REQUISITOS:
Estar desempleado
Estar inscrito como demandante de empleo, al menos, durante un mes.
No haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni cursos de formación.
Carecer de rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extras.
Hallarse en algunas de las siguientes situaciones:
Haber agotado las prestación por desempleo y tener responsabilidad familiar.
No haber cubierto el período mínimo de cotización para la prestación contributiva.
RETA
Los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad profesional de manera involuntaria, que comprende una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
SITUACIÓN LEGAL POR CESE DE ACTIVIDAD:
Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que impliquen la inviabilidad de seguir con la actividad.
Que el solicitante sea víctima de violencia de género o se haya separado o divorciado de la persona con la que llevaba el negocio y que por este motivo haya dejado de trabajar.
REQUISITOS PARA PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:
Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
Estar afiliado, en alta y tener cubiertas las contingencias por cese de actividad.
Solicitar la baja en su Régimen de la Seguridad Social por cese de actividad.
Tener cubierto un período mínimo de cotización.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Presentar la solicitud en plazo.
Suscribir el compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo.
TIPOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
REPRESENTACIÓN SINDICAL: representan a los trabajadores afiliados a los sindicatos.
Sección sindical
Delegados sindicales
REPRESENTACIÓN UNITARIA: órganos extra sindicales que representan a todo el personal de la empresa, estén o no afiliados a un sindicato.
Delegados de personal
Comité de empresa
QUÉ ES UN SINDICATO
Es una asociación permanente y sin ánimo de lucro de trabajadores por cuenta ajena que tiene como objetivo la defensa y mejora de las condiciones de trabajo de sus afiliados frente a los empresarios y sus organizaciones.
LIBERTAD SINDICAL INCLUYE:
Derecho a fundar, suspender o extinguir un sindicato.
Derecho del trabajador a afiliarse o separarse de un sindicato.
Derecho a elegir libremente a los representante de un sindicato.
Derecho a la actividad sindical.
REPRESENTACIÓN UNITARIA
Es la representación de todos los trabajadores de la empresa, estén o no afiliados a un sindicato.
DELEGADOS DE PERSONAL: constituyen la representación mancomunada de los intereses de los trabajadores en las empresas de entre 10 y 49 trabajadores.
COMITÉ DE EMPRESA: es el órgano representativo de los trabajadores de empresas de 50 trabajadores o más.
COMPETENCIAS
Son las atribuciones y funciones que tienen los delegados de personal y los miembros del comité de empresa.
Controlar el cumplimiento de las condiciones de trabajo y de las normas de prevención de riesgos laborales y Seguridad Social.
Estar presente si lo solicita el trabajador en el momento de la firma del recibo del finiquito.
Emitir un informe previo y no vinculante .
Recibir información sobre la empresa.
Otras.
19. MEDIOS
CONCILIACIÓN: se pretende llegar a una solución entre las partes a través de un conciliador, que tiene como misión acercar posturas pero sin proponer soluciones.
MEDIACIÓN: el mediador ayuda a las partes y presenta propuestas de solución no vinculantes (no obligatoria).
ARBITRAJE: interviene un árbitro que resolverá el problema dictando un fallo de obligado cumplimiento para las partes.
HUELGA
Es un derecho fundamental reconocido en la Constitución.
Los trabajadores no cobran su salario, ni la parte proporcional de las pagas extras, domingos y festivos.
Se suspende la obligación a cotizar, tanto del empresario como del trabajador.
Debe respetarse la libertad de trabajar de quienes no deseen realizar la huelga.
El empresario no podrá sustituir a los trabajadores huelguistas.
Los días de huelga no pueden ser descontados de las vacaciones.
CONVENIO COLECTIVO
Es un acuerdo escrito celebrado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones de trabajo, sindicales y económicas.
GEOGRÁFICO: es el territorio en el que resulta aplicable el convenio.
FUNCIONAL: rama o sector de actividades al que resulta aplicable.
PERSONAL: trabajadores a los que resulta aplicable.
TEMPORAL: duración o vigencia del convenio.