Aspectos de un empresario


APUNTES FOL:  Seguridad social


SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:


Es un sistema público por el que el Estado garantiza a las personas que se encuentran dentro de su campo de aplicación la adecuada protección ante determinadas contingencias que la ley establece. Es un sistema obligatorio y que facilito una compensación económica o asistencial denominada prestación, cuando se produzca una contingencia que origina una situación de necesidad. Hay dos modalidades:
Contributiva que son todas las prestacionesNo contributiva son las personas que no cotizan lo suficiente o que no cotizan y reciben las siguientes prestaciones. La asistencia sanitaria, la pensión de incapacidad permanente, prestación por nacimiento y cuidado del menor no contributiva, pensión de jubilación, subsidio de desempleo, prestaciones familiares por hijo a cargo.

ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Régimen general

Son los trabajadores por cuenta ajena y que no estén incluidos en algún régimen especial.

Régimen especial:

Trabajadores autónomos. (RETA) Estudiantes (seguro escolar). Trabajadores del mar. Funcionarios públicos y militares ingresados en el cuerpo antes del 31/12/2010 Trabajadores de la minería y el carbón Otros grupos que determine el ministerio de empleo y Seguridad Social Gestión de la Seguridad Social: 

Entidades gestoras

Tienen como finalidad administrar y gestionar la acción protectora de la Seguridad Social. Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS):
realiza la gestión y administración de las prestaciones económicas de qué nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Instituto social de la Marina (ISM)

se encarga de gestionar y administrar las prestaciones del sector marítimo y pesquero.

Instituto de mayores y servicios sociales (IMSERSO)

Tiene encomendada la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores en situación de dependencia nstituto de gestión sanitaria (INGESA):
tiene como finalidad de la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en Ceuta y Melilla.

Servicios comunes

Tesorería General de la Seguridad Social. Entidad encargada de gestionar todos los recursos económicos de la Seguridad Social, realizando la gestión recaudatoria, afiliaciones, altas, bajas y variaciones de empresarios y trabajadores.

Entidades colaboradoras

Son las empresas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que son asociaciones voluntarias de empresarios, sin ánimo de lucro, que se agrupan para prestar una serie de servicios: Asistencia sanitaria rehabilitadora.

Organismos autónomos

La gestión de la Seguridad Social es atribuida a organismos autónomos con personalidad jurídica y recursos propios, pero dependientes del ministerio de empleo y Seguridad Social. Servicio público de empleo estatal (SEPE): gestión y controlan las prestaciones por desempleo. Instituto nacional de seguridad y salud en el trabajo (INSST) asesora en materia de prevención de riesgos laborales OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES:
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: Es un acto administrativo mediante el cual la TGSS incluye a la empresa en el sistema de la Seguridad Social. La Seguridad Social asigna un código de cuenta de cotización para su identificación numérica. Es obligatorio hacerlo antes de iniciar la actividad. La inscripción es única para todo el Estado español y válida durante toda la existencia de la empresa. Se realiza en la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad. El empresario deberá comunicar si opta por la Seguridad Social o una mutua colaboradora con la Seguridad Social para cubrir las contingencias profesionales.

AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE LOS TRABAJADORES: Afiliación:

el empresario debe afiliar a la Seguridad Social a los trabajadores que vaya a contratar y que sea su primer empleo. La Seguridad Social asignar al trabajador un número de afiliación con carácter vitalicio.

Alta:

cada vez que el trabajador reanuda su actividad laboral el empresario tiene la obligación de dar el alta de la Seguridad Social a los trabajadores. Si el empresario no cumple podrá solicitar el alta de trabajador o la inspección. Tanto el alta como la afiliación como la alta debe hacerse antes del inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales.

Baja:

al finalizar la relación laboral tras los tres días siguientes al cese LA COTIZACIÓN:
Es la aportación económica que realizan empresarios y trabajadores a la Seguridad Social, esto es obligatorio. Las cantidades que deben pagar el trabajador las deduce el empresario de la nómina además la empresa deberá cotizar por cada trabajador contratado. El empresario realiza el ingreso de dichos cuotas en los plazos establecidos durante el mes siguiente al periodo que se liquida. Se mantiene durante situaciones como la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo, la maternidad, adopción o acogimiento, etc., Y se suspende en los casos de huelga o cierre patronal. Los autónomos también tienen obligación de cotizar dentro de un sistema especial a través de una cantidad que ellos deciden y que debe estar comprendido entre un máximo y un mínimo fijado por ley. (Por el RETA)

TIPOS DE PRESTACIONES:

Asistencia sanitaria: constituida por el derecho a recibir los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios. Beneficiarios: trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas. Familiares o asimilados a cargo del beneficiario. Ser pensionista del sistema de la Seguridad Social. Residir en España./  Incapacidad temporal. Incapacidad permanente. Lesiones permanentes no invalidantes. Riesgo durante el embarazo y la lactancia. Nacimiento y cuidado del menor. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.Jubilación. Muerte y supervivencia.Prestaciones familiares. Prestación por desempleo.

INCAPACIDAD TEMPORAL:

Tiene una duración máxima de 12 meses que podrá ampliarse otros seis si se presume alta por curación durante ellos.

Enfermedad común

Requisitos: tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. Cuantía: 60 % de la BR desde el 4º día hasta el 20º ambos inclusive y el 75 % de la BR desde el día 21º en adelante.

Enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral

Requisitos: no se exige periodo previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional. Cuantía: 75 % de la BR desde el día siguiente a la baja (el día de la baja es a cargo de la empresa)

JUBILACIÓN:

La edad de jubilación pasara de los 65 a los 67 Para la cuantía de la pensión se tienen en cuenta los últimos 15 años cotizados y a partir del 2027 pasaran tener en cuenta los últimos 25 años cotizados. Tienes que tener 35 años cotizados y pasaras a deber tener 37 para percibir el 100% de la pensión.

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