El derecho de la Competencia, integra el Amplio espectro del Derecho Comercial, entendíéndose a esta última disciplina Como la que estudia los principios y normas aplicables a las relaciones que suscita el comercio como Actividad específica y al funcionamiento de las instituciones mercantiles.
La ley declara comerciante a todo individuo que
Teniendo la capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de
Comercio haciendo de ello profesión habitual Se llama en general comerciante toda persona que
Hace profesión de la compra o venta de mercadería. En particular se llama
Comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender al por mayor
O menor
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos Previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la Producción o intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios Y soportando las pérdidas.La sociedad unipersonal Solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no Puede constituirse por una sociedad unipersonal.” (Ley 26.994)
:
A)
Sociedades por interés, porque su
capital está divido en partes denominadas “
Interés”
La responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraen es
Subsidiaria, ilimitada y solidaria
Que constituyen las sociedades: 1) Colectivas; 2) Comandita Simple, 3) Capital
E Industria y b)
Las sociedades de
Capital, porque su nota carácterística es el capital y no la personalidad
De los socios como la anterior calificación, la responsabilidad de los socios
Está dada solo por el monto del capital societario. Su capital puede dividirse
En acciones. 1) Sociedad Anónima (163ccc ss y cc), puede ser unipersonal (SAU
Art.1 ccc) o pluripersonal, constituido por más de un socio.
Y la Sociedad
Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, (308ccc), 2) sociedad En
Comandita por Acciones,(315ccc) solo el capital de los socios comanditarios se puede
Representar en acciones, el capital de los socios comanditados se representan
En partes de interés. Y la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), creada por Ley N° 27349, creada en el
2017 Y
Un tipo Mixto o intermedio que lo constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada, (arts.146
Ccc.Ss y cc) en la cual los socios pueden tener responsabilidad solidaria
Ilimitada y subsidiaria hasta que se integre la totalidad del capital suscripto
Y luego limitan su responsabilidad por las obligaciones que contraen al monto
Del capital suscripto.
Tanto
El comerciante individual oel
Colectivopuede ser empresario.
El empresario es el sujeto cuya
Actividad es la realización de negocios, comprar, vender, fabricar, prestar un
servicio, etc. Su actividad debe realizarla de buena fe y cumpliendo con el
Deber de lealtad para el mercado. Debe admitir una competencia leal y evitar incurrir
En prácticas desleales, tener una conducta escrupulosa frente al consumidor y
Para con sus competidores, observando las normativas impuestas por el estado.
a)artículos 1092 “Relación de consumo. Consumidor. Relación de consumo es el vínculo Jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la Persona humana o jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa Bienes o servicios como destinatarios final en beneficio propio o de su grupo Familiar o social. Queda equiparado a consumidor quien sin ser parte de una Relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza Bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final en Beneficio propio o de su grupo familiar y social”.
Art. 1093 “Contrato de consumo. : Es el Celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o Jurídica, que actúa profesional u ocasionalmente, o con una empresa productora De bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la Adquisición, uso o goce de bienes o servicios por parte de los consumidores o Usuarios para su uso privado, familiar o social”.
El Estado: Es la persona jurídica de derecho público que posee las potestades investidas Por la Constitución Nacional como representante de la soberanía popular y en Tal carácter detenta los poderes públicos, establece las políticas públicas y Como parte de ella la política económica del país.-
El
Empresario es el sujeto de derecho, titular de la Empresa.
Y la Empresa es la organización
Técnico económico de los factores de la producción (Capital, Trabajo, Materia
Prima o naturaleza), con riesgo inherente constituida con el objeto de producir
Bienes o servicios destinados al cambio y con el ánimo especulativo de obtener
Un beneficio de carácter económico.