1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Es un impuesto que afecta a todas las operaciones de compraventa de bienes y
prestaciones de servicio que realizan las empresas para realizar sus actividades
empresariales. Es un impuesto de naturaleza indirecta.
En función del lugar dónde se realicen las operaciones, pueden ser:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y
profesionales en el desarrollo de su actividad.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Empresario europeo entra un bien a
un empresario español.
Importaciones o exportaciones de bienes. Cuando los bienes se importan o se
exportan a países que no pertenecen a la Uníón Europea.
Están gravadas por el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuando se
cumplan a la vez los siguientes requisitos:
Cuando es realizada a título oneroso.
Realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional
Realizada por empresario o profesional
Realizada en el ámbito espacial.
Cuando no aparezca entre los supuestos de no sujeción y exención
4. EXENCIÓN:
EXENCIÓN PLENA: operaciones relacionadas con las operaciones exteriores del
impuesto (entregas intracomunitarias y exportaciones)
EXENCIÓN LIMITADA: operaciones vinculadas a las operaciones interiores (entrega
de bienes y prestaciones de servicio):
o Exenciones en operaciones médicas y sanitarias: actividad médica,
sanitaria, etc.
o Exenciones relativas a actividades educativas: enseñanza idiomas,
formación profesional, etc.
o Exenciones sociales, culturales, deportivas: actividades de asistencia social,
prestar servicio a organizaciones políticas, servicios prestador por un
deportista
o Exenciones en operaciones de seguros y financieras
o Exenciones inmobiliarias
o Exenciones en operaciones relacionadas con el juego: la ONCE y
actividades sometidas a las tasas sobre el juego.
8. EL IVA EN EL COMERCIO EXTERIOR
a. Adquisición intracomunitaria de bienes:
Según el artículo 15 de la Ley del IVA, se entiende por adquisición intracomunitaria de
bienes:
Es la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o
transportados al TAI, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el
transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de
los anteriores.
Si las adquisiciones intracomunitarias son efectuadas por empresarios o profesionales:
Si tributan en el país de origen, la factura será emitida con IVA por el empresario
que realiza la entrega.
Si tributan en el país de destino (es decir, España), la factura no llevará IVA, pero el
empresario deberá declarar el IVA como transferido y soportado a la hora de hacer
la liquidación
b. Importaciones de bienes
Se considera una importación la entrada al interior del país de un bien procedente de un tercer
país, las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
9. EL SUJETO PASIVO Y SUS OBLIGACIONES
Sujetos pasivos: persona física o jurídica con condición de empresario o profesional y haga
entregas de bienes o prestaciones de servicio sujetas al impuesto.
En las prestaciones de servicios, el IVA devenga cuando se prestan, ejecutan o se efectúen
los servicios. Aunque hay excepciones:
Contratos de comisión de venta cuando el comisionista actúa en nombre propio.
La base imponible es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al
impuesto procedente del destinatario o terceras personas. Se excluye:
Las cantidades recibidas en concepto de indemnización que no constituyen
contraprestación de la entrega de bienes o prestaciones de servicios sujetos al
impuesto.
Los descuentos y bonificaciones concedidos previamente o a la vez a la hora de realizar
la operación.
10. DECLARACIÓN – LIQUIDACIÓN DEL IVA
La declaración es obligatoria presentarla trimestralmente en base a los sujetos pasivos de IVA.
– IVA A INGRESAR: cuando el importe del IVA transferido por la empresa sea superior al
IVA soportado, la diferencia será el importa a ingresar a la hacienda.
– IVA A COMPENSAR O A DEVOVLER: cuando el IVA soportado sea superior al IVA
transferido. Si sale a devolver, el exceso de IVA soportado podrá deducirse en otras
declaraciones posterior a un plazo de 4 años.
Los modelos y plazos para presentar las empresas para la declaración son los siguientes:
Modelo 303
La declaración es trimestral y se presenta dentro de los 20 primeros días
naturales del mes siguientes al trimestre natural.
Modelo 390: la declaración es anual y se presenta del 1 al 30 de Enero del año
siguiente.
Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros y se presenta durante el
mes de Febrero del año siguiente