CONCEPTO Y CARACTERES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA La Hacienda Publica, como realidad se puede entender en doble sentido: – Sentido Estático: La Hacienda Pública se entiende como un conjunto de bienes del Estado, es decir lo que el Estado tiene. La LGP en el art. 5, se refiere a la Hacienda Pública Estatal, la cual está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones (Ingresos y Gastos) de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o sus Organismos Autónomos. Este concepto se traslada a las CCAA o a cualquier entidad pública dotada de poder político. Respecto a los: • Derechos: se concretan en diversas categorías: Ingresos tributarios, monopolísticos, crediticios y patrimoniales. • Obligaciones: al Ordenamiento Jurídico Financiero le interesa únicamente los aspectos relativos a las obligaciones que convierten a la Hacienda Pública en deudor. Quedan fuera cuestiones derivadas de los contratos del Estado. – Sentido Dinámico: la Hacienda Pública hace referencia al conjunto de procedimientos mediante los que, los derechos y obligaciones de contenido económico se convierten en ingresos y gastos. La Administración de la Hacienda Pública se entiende como el cumplimiento de las obligaciones económicas del Estado y de sus organismos Autónomos, mediante la gestión y aplicación de sus derechos con arreglo al O.J. (La Hacienda Pública es alguien que administra lo que tiene el Estado). La doctrina, para calificar la actividad administradora de la Hacienda Publica, emplea la palabra ‘financiera’, porque la aplicación de unos medios, bienes e ingresos a la realización de gasto, implica la financiación de las necesidades publicas. La actividad financiera, es un conjunto de actos de la Administración Financiera que consiste en la obtención de ingresos para ser gastados en la satisfacción de necesidades del común de los ciudadanos. Carácterísticas de la actividad financiera: o Publica: porque los medios, los fines y la Administración son públicos. O Reglada: porque está sometida a la ley y al derecho.
O Medial: o instrumental, ya que permite procurar medios para los fines de los poderes públicos. La actividad financiera es un instrumento para la satisfacción indirecta de las necesidades publicas. O Presupuestada: porque su realización esta sujeta a un plan económico de ingresos (que se prevén) y gastos (que se autorizan). O Triple contenido: presupuesto, ingresos y gastos o Cíclica: porque sigue un orden establecido: presupuesto, obtención de ingresos y satisfacción de necesidades publicas a través del gasto. O Política: tanto la naturaleza de los fines a satisfacer como el carácter de los entes a los que se encomienda, esta actividad es una regida por criterios políticos. LA ACTIVIDAD FINANCIERA COMO OBJETO DE CONOCIMIENTO: EL DERECHO FINANCIERO La actividad financiera ofrece diversos aspectos para su estudio, con disciplinas como: – Economía financiera: es una ciencia positiva, y tiene por objeto el análisis económico de la actividad financiera (el estudio del presupuesto, de los ingresos y gastos de los entes públicos). – Política financiera: es una ciencia normativa y tiene por objeto el estudio de la actividad financiera desde el punto de vista de la elección de los medios económicos utilizables para la obtención de los fines. – Sociología financiera: es la ciencia que realiza el estudio de las repercusiones sociales de la actividad financiera. – Derecho Financiero: tiene por objeto el conocimiento de los aspectos jurídicos de la actividad financiera de los entes públicos. EL DERECHO FINANCIERO. CONCEPTO Y CONTENIDO El Dº
financiero es una disciplina jurídica que tiene por objeto el estudio de la ordenación jurídica de la actividad financiera. Se puede definir como un conjunto de normas, criterios y principios jurídicos que ordenan la actividad financiera. El Dº financiero es una parte del Dº Público, ya que el ente público actúa como imperium. Dentro del Dº Financiero distinguimos dos partes: – Dº Tributario: constituye el contenido principal del Dº Financiero, cuyo objeto es el de los ingresos tributarios. Su contenido se agrupa en: o Parte General: tiene como objeto de estudio su delimitación conceptual, fuentes normativas encargadas de su regulación para establecer y recaudar tributos, los procedimientos de gestión de estudio de las infracciones, etc… o Parte Especial: tiene por objeto de estudio los impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos presentan una mayor relevancia recaudatoria y analiza los sistemas tributarios propios de los entes territoriales con poder tributario:
Estado, CCAA y Entidades locales. – Dº financiero no tributario: incluye los ingresos no tributarios, gastos y el presupuesto. O Ingresos no tributarios: se distinguen 5 partes: § Dº del crédito público: contiene los ingresos del endeudamiento del Estado y demás entes públicos, destaca la Deuda Pública. § Dº de patrimonio público: contiene los ingresos patrimoniales. § Precios Públicos: contribuciones exigidas por la prestación de servicios o actividades realizadas por la Administración. § Monopolios: dan lugar a diversos tipos de ingresos (patrimoniales, tributarios, monopolísticos) § Transferencias entre Administraciones públicas: son entregas de dinero efectuados por un ente publico a otro. § Multas y sanciones: proporcionan un ingreso monetario a los entes públicos para financiar su gasto público. Su función no es recaudar, sino reprimir y prevenir, por eso no forman parte del derecho financiero porque no son actividad financiera. O Presupuesto: el derecho presupuestario es una parte del derecho financiero que tiene por objeto el estudio de las normas relativas al presupuesto de la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. El Presupuesto es la expresión contable del plan económico de la Hacienda para un periodo de tiempo determinado. O Gastos: el derecho de los gastos públicos es una parte del derecho financiero ligada al presupuesto, a la intervención y a la contabilidad pública y tiene por objeto el conocimiento científico y la exposición de las normas relativas a los créditos presupuestarios, el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones públicas. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO La autonomía del derecho financiero es consecuencia lógica de la concurrencia de dos factores: – La existencia de un conjunto de relaciones sociales que para su desarrollo necesitan de un O.J propio. – La existencia de unos principios jurídicos aplicables a estas relaciones. Por lo tanto, la autonomía científica del derecho financiero se encuentra directamente relacionada con otras ciencias jurídicas: • Dº Administrativo: ya que se aplica de manera supletoria en el ámbito financiero. • Dº Constitucional: debido a que los principios constitucionales tienen un papel fundamental. • Dº Penal: desempeña un papel importante relativo a los delitos y faltas en el ámbito financiero y la aplicación de los principios informadores del ordenamiento penal en los procedimientos sancionadores en el ámbito de los ingresos y gastos públicos. • Dº Mercantil y Laboral: presentan conexiones con el derecho tributario, en el momento en el que éste utiliza categorías provenientes de ambas ramas del derecho para concretar su régimen jurídico – tributario. • Dº Internacional Público y Privado: poseen relación con el derecho financiero.
O Medial: o instrumental, ya que permite procurar medios para los fines de los poderes públicos. La actividad financiera es un instrumento para la satisfacción indirecta de las necesidades publicas. O Presupuestada: porque su realización esta sujeta a un plan económico de ingresos (que se prevén) y gastos (que se autorizan). O Triple contenido: presupuesto, ingresos y gastos o Cíclica: porque sigue un orden establecido: presupuesto, obtención de ingresos y satisfacción de necesidades publicas a través del gasto. O Política: tanto la naturaleza de los fines a satisfacer como el carácter de los entes a los que se encomienda, esta actividad es una regida por criterios políticos. LA ACTIVIDAD FINANCIERA COMO OBJETO DE CONOCIMIENTO: EL DERECHO FINANCIERO La actividad financiera ofrece diversos aspectos para su estudio, con disciplinas como: – Economía financiera: es una ciencia positiva, y tiene por objeto el análisis económico de la actividad financiera (el estudio del presupuesto, de los ingresos y gastos de los entes públicos). – Política financiera: es una ciencia normativa y tiene por objeto el estudio de la actividad financiera desde el punto de vista de la elección de los medios económicos utilizables para la obtención de los fines. – Sociología financiera: es la ciencia que realiza el estudio de las repercusiones sociales de la actividad financiera. – Derecho Financiero: tiene por objeto el conocimiento de los aspectos jurídicos de la actividad financiera de los entes públicos. EL DERECHO FINANCIERO. CONCEPTO Y CONTENIDO El Dº
financiero es una disciplina jurídica que tiene por objeto el estudio de la ordenación jurídica de la actividad financiera. Se puede definir como un conjunto de normas, criterios y principios jurídicos que ordenan la actividad financiera. El Dº financiero es una parte del Dº Público, ya que el ente público actúa como imperium. Dentro del Dº Financiero distinguimos dos partes: – Dº Tributario: constituye el contenido principal del Dº Financiero, cuyo objeto es el de los ingresos tributarios. Su contenido se agrupa en: o Parte General: tiene como objeto de estudio su delimitación conceptual, fuentes normativas encargadas de su regulación para establecer y recaudar tributos, los procedimientos de gestión de estudio de las infracciones, etc… o Parte Especial: tiene por objeto de estudio los impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos presentan una mayor relevancia recaudatoria y analiza los sistemas tributarios propios de los entes territoriales con poder tributario:
Estado, CCAA y Entidades locales. – Dº financiero no tributario: incluye los ingresos no tributarios, gastos y el presupuesto. O Ingresos no tributarios: se distinguen 5 partes: § Dº del crédito público: contiene los ingresos del endeudamiento del Estado y demás entes públicos, destaca la Deuda Pública. § Dº de patrimonio público: contiene los ingresos patrimoniales. § Precios Públicos: contribuciones exigidas por la prestación de servicios o actividades realizadas por la Administración. § Monopolios: dan lugar a diversos tipos de ingresos (patrimoniales, tributarios, monopolísticos) § Transferencias entre Administraciones públicas: son entregas de dinero efectuados por un ente publico a otro. § Multas y sanciones: proporcionan un ingreso monetario a los entes públicos para financiar su gasto público. Su función no es recaudar, sino reprimir y prevenir, por eso no forman parte del derecho financiero porque no son actividad financiera. O Presupuesto: el derecho presupuestario es una parte del derecho financiero que tiene por objeto el estudio de las normas relativas al presupuesto de la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. El Presupuesto es la expresión contable del plan económico de la Hacienda para un periodo de tiempo determinado. O Gastos: el derecho de los gastos públicos es una parte del derecho financiero ligada al presupuesto, a la intervención y a la contabilidad pública y tiene por objeto el conocimiento científico y la exposición de las normas relativas a los créditos presupuestarios, el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones públicas. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO La autonomía del derecho financiero es consecuencia lógica de la concurrencia de dos factores: – La existencia de un conjunto de relaciones sociales que para su desarrollo necesitan de un O.J propio. – La existencia de unos principios jurídicos aplicables a estas relaciones. Por lo tanto, la autonomía científica del derecho financiero se encuentra directamente relacionada con otras ciencias jurídicas: • Dº Administrativo: ya que se aplica de manera supletoria en el ámbito financiero. • Dº Constitucional: debido a que los principios constitucionales tienen un papel fundamental. • Dº Penal: desempeña un papel importante relativo a los delitos y faltas en el ámbito financiero y la aplicación de los principios informadores del ordenamiento penal en los procedimientos sancionadores en el ámbito de los ingresos y gastos públicos. • Dº Mercantil y Laboral: presentan conexiones con el derecho tributario, en el momento en el que éste utiliza categorías provenientes de ambas ramas del derecho para concretar su régimen jurídico – tributario. • Dº Internacional Público y Privado: poseen relación con el derecho financiero.