1. La Relación Laboral Se rige por el Derecho del Trabajo (Norma base o E.T)
5 carácterísticas: 1º Voluntaria: de forma voluntaria. 2ºPor cuenta ajena: los frutos del trabajo corresponden al empresario. 3ºRemunerada: contraprestación económica por sus labores. 4ºPersonalísima: no puede realizar el trabajo una tercera persona. 5ºDependiente: el trabajador está sometido al empresario.
1.1 Relaciones laborales especiales
Tienen su propia normativa: Personal de alta dirección. Trabajadores del hogar. Presos y penados. Deportistas. Artistas en espectáculos públicos. Trabajadores del campo.
1.2 Relaciones no laborales
Relaciones en las que falta alguna de las 5 carácterísticas: Funcionarios (Estatuto Básico del Empleado Público). Trabajos familiares. A título de amistad. Trabajadores autónomos y autónomos económicamente dependientes (Estatuto del Trabajador Autónomo).
El ITSS -Inspección de Trabajo y Seguridad Social- se encarga de vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa laboral por parte de empresarios y trabajadores.
2.1 Derechos y deberes de los trabajadores
Derechos derivados de la Constitución:
Dº al trabajo y elegir libremente una profesión de oficio. Dº fundamental a la libre sindicación (libre de pertenecer a un sindicato). Dº fundamental a la huelga. Dº a la negociación colectiva (negociación de convenios colectivos). Dº a adoptar medidas de conflicto colectivo. Dº fundamental de reuníón. Dº a participación en la empresa (a través de representantes)
Derechos derivados de la relación laboral (E.T)
: Dº a la ocupación efectiva (funciones específicas del puesto y sus medios necesarios. Dº a la promoción y formación profesional. Dº a no ser discriminado al acceso de empleo o estando ya en el. Dº a la integridad física y a una adecuada política de higiene. Dº a la intimidad o respecto a la dignidad. Dº a la percepción puntual del salario. Dº al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Dº a la intimidad con el uso de dispositivos digitales, desconexión digital y a la intimidad frente a la videovigilancia y geolocalización.
Obligaciones de los trabajadores:
Cumplir las obligaciones de su puesto de diligencia y buena fe. Observar las medidas de seguridad e higiene. Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario (dentro de la legalidad). No competir contra el empresario que trabaja. Contribuir a la mejora de la productividad. Y cuantos deberes deriven del contrato de trabajo.
2. 2 Obligaciones y potestades del empresario
El empresario debe:
Cumplir la ley y respetar el derecho de los trabajadores. Respetar la igualdad de trato y de oportunidades. Evitar discriminación (mismo número de hombres y mujeres).
Potestades:
Organizar y dirigir la empresa. Dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicios. Controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones. Vigilar al trabajador (Registros, Videovigilancia, Correo electrónico y uso de ordenadores. Verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador.
3. La jornada de trabajo
La jornada laboral máxima es de 40 horas semanales. La jornada diaria máxima es de 9 horas (excepto los menores de edad que son 8 horas). Las empresas tienen que elaborar un calendario anual, expuesto este en el centro de trabajo. La duración y organización del horario lo acuerda el convenio colectivo o ET.
3.1 Horas Extraordinarias
Son voluntarias, salvo fuerza mayor o que se pacten en el contrato de trabajo. Se compensan con tiempo equivalente de descanso en los 4 meses siguientes o con dinero no inferior a la hora normal (el max. De horas extraordinarias son 80 horas anuales, salvo que se compense con tiempo libre o sean por fuerza mayor y están prohibidas para menores de 18 años o trabajadores nocturnos, salvo casos excepcionales con contrato parcial o permiso parcial por nacimiento hijo).
3.2 Trabajo nocturno o a turnos
El trabajo nocturno se realiza desde las 10 p.M a 6 a.M y está prohibido para los menores de 18 años. La jornada no puede ser inferior a 3 horas al día ni a ⅓ de la jornada anual. Tiene una retribución específica, excepto que sea de naturaleza nocturna o se compense con descansos. El trabajo a turnos, se trata de ocupar el mismo puesto en horarios diferentes en periodos de días o semanas
4.1 Descansos y Festivos
El descanso mínimo semanal es de 1 día y medio ininterrumpido. Se pueden acumular hasta periodos de 14 días (11 trabajados y 3 descansos). Los menores de edad disfrutarán de dos días ininterrumpidos (no podrán acumular). Entre el final de un día de trabajo y el principio de la otra tienen que transcurrir 12 horas como mínimo. En una jornada continua de 6 horas o más tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos.
Las fiestas laborales:
Son 14 fiestas laborales al año, de las cuales 2 son locales. Siempre se representan como fiesta nacional el 1 de Enero, 1 de Mayo, 12 de Octubre y 25 de Diciembre.
4.2 Vacaciones remuneradas
Corresponden 30 días naturales mínimos de vacaciones anuales. El periodo de disfrute es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, de acuerdo con la planificación anual de la empresa, es entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre. La fecha de comienzo debe saberla el trabajador al menos dos meses antes de su comienzo.
5.1 Permisos retribuidos
Se necesita previo aviso y justificación .
Permisos retribuidos generales:
Por traslado de domicilio habitual → 1 día.
Deber inexcusable público o personal → Siendo imprescindible o legal (votar, ir a un juicio, ir al médico…). Para funciones sindicales o de representación → Tiempo legal. Acudir a exáMenes. Formación profesional al empleo vinculada a la actividad de la empresa para todos los trabajadores de más de 1 año de antigüedad → 20h/año (acumulables en 5 años).Por cada 3 meses de desplazamiento → 4 días laborales en el lugar de origen.
Permisos retribuidos por conciliar vida laboral y familiar:
Por matrimonio → 15 días. Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo de parientes de hasta segundo grado → 2 días o 4 si hay desplazamiento. Para exáMenes prenatales y técnicas de preparación del parto dentro de la jornada laboral → tiempo imprescindible. Cuidado de un lactante < 9 meses
5.2 Jornada reducida por motivos familiares y personales
Conciliación de la vida laboral y familiar. La reducción de jornada conlleva una reducción de salario. Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto → 1 hora de ausencia son 2 horas de reducción de jornada. Para quien tenga el cuidado a un menor de 12 años, o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no trabaja → reducción entre ⅛ y ½ de la jornada. Para quién cuide a un familiar de hasta 2º grado que por edad, accidente o enfermedad no se valga por sí mismo → reducción entre ⅛ y ½ de la jornada. Trabajadores víctimas de violencia de género o terrorismo → reducción de la jornada o su reordenación (otro tipo de tarea).