Aspectos de un empresario


Modificación de los contratos de trabajo


Podemos definirlo como alteraciones producidas en el contrato y que varían los principales acuerdos iniciales.
Pueden ser:

1

       

Modificaciones funcionales

Hay tres tipos:
a)      Las que se producen dentro del mismo grupo profesional 
b)      Las que impliquen el desempeño de las funciones de un grupo profesional superior. Tiene que haber razones u que justifiquen esta modificación y se hará por tiempo indispensable. El trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a ese grupo profesional. Si el trabajo se realiza durante más de seis meses al año u ocho meses durante dos, se puede reclamar el ascenso o si fuese una vacante, ocupar la misma.
c)       Las que impliquen el desempeño de funciones de un grupo profesional inferior. El empresario, de forma excepcional por razones técnicas o estructurales, puede realizar estas modificaciones. El tiempo será el indispensable y el trabajador no podrá tener reducción del salario que percibe.

2

       

Movilidad geográfica

Variación en el lugar donde el trabajador realiza su trabajo y suponga un cambio de domicilio del mismo. Habrá que distinguir entre traslado y desplazamiento.
a)     

Traslado

Supone un traslado en el sitio de trabajo de forma definitiva o por un tiempo superior a doce meses en tres años. Puede realizarse por: causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, etc.
b)     

Desplazamiento

El tiempo no excede los doce meses en tres años. Es por las mismas causas y siempre que exija un cambio de residencia en población distinta a la del domicilio habitual durante ese periodo. Puede afectar a un trabajador o bien puede ser colectiva. En este caso, será: en una plantilla de menos de 100 trabajadores, 10 trabajadores mínimo: entre 100 y 300 trabajadores. 10% de los trabajadores mínimo y, más de 300 trabajadores, 30 trabajadores mínimo.
c)       

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, son aquellas que se refieren a modificaciones en: jornada , horario y distribución , remuneración. Tiene que ser una modificación clara y detallada de los motivos por los que se realiza(si no detalla los motivos puede considerarse como no justificada).

Suspensión del contrato de trabajo


Es cuando por determinadas causas, la relación laboral se interrumpe temporalmente. Con carácter general, una vez desaparece la causa que da lugar a la suspensión, el trabajador tiene derecho a reincorporarse.

Causas y efectos de la suspensión del contrato de trabajo



1

       

Derivadas de la voluntad de las partes

Las partes pactaran si va a haber reserva del puesto de trabajo. Puede ser de mutuo acuerdo o por cláusulas del contrato.

2

       

Derivadas de la voluntad del empresario

Puede ser por suspensión disciplinaria o cierre patronal.

3

       

Derivadas de la voluntad del trabajador

Puede ser por ejercicio de cargo público o funciones sindicales, huelga legar, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, adopción o acogimiento de menores, excedencia, víctimas de violencia de género.

4

       

Independientemente de la voluntad de las partes

Puede ser por causas económicas, tecnológicas, organizativas y de producción, privación de libertad (mientras no exista sentencia condenatoria), incapacidad temporal.

Excedencia


Es un caso particular de la suspensión del contrato de trabajo. Generalmente es la suspensión, la reincorporación al puesto de trabajo es un derecho en este caso, no siempre es así.
 | Excedencias
 | Tipo | Motivo | Duración | Carácterísticas
| Forzosa | Para ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales | Por el tiempo que dure el cargo | ·   Reserva del puesto de trabajo. ·   Computa a efectos de antigüedad.
| Voluntaria | Por necesidad del trabajador | Mínimo 4 meses y máximo 5 años | ·Se precisa de un año de antigüedad en la empresa. ·Se puede volver a solicitar a cabo de 4 años desde el reingreso. ·No hay reserva del puesto actual ni computa la antigüedad.
| Cuidado de hijos o familiares | Cuidado por nacimiento, adopción o bien acogimiento. | Máximo 3 años | ·Reserva del puesto solo el primer año. Durante el resto solo hay reserva a puesto en el mismo grupo profesional. ·Computa a efectos de antigüedad.
| Cuidado de un familiar hasta segundo grado. | Máximo 2 años | ·El familiar no ha de desempeñar actividad retribuida ni valerse por sí mismo. ·Reserva del puesto de trabajo, computa a efectos de antigüedad.

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