Unidad 1
:
EL DERECHO DEL TRABAJO
La relación laboral
Requisitos Relación laboral
Trabajo:
Personal:
Acudir personalmente
Voluntario:
Nadie obligado
Retribuido:
Beneficio económico
Dependiente:
Instrucciones de la empresa
Cuenta ajena:
Salario fijo
Relaciones NO laborales (excluidas):
Funcionarios
Prestaciones personales que sean obligatorias
Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia
Trabajos familiares, segundo grado que convivan con el empresario
Consejeros de las sociedades
Agentes comerciales (100% comisión)
Autónomos
Transportistas con autorización administrativa
Relaciones laborales especiales:
Directivos
Servicio de hogar familiar
Penados en cárceles
Deportistas profesionales
Artistas espectáculos públicos
Representantes comercio
Discapacitados
Estibadores portuarios
Médicos residentes (MIR)
Abogados en despachos profesionales
Régimen de Autónomos: Excluidos de la relación laboral
Trabajadores por cuenta propia (tener un negocio)
Cónyuge y familiares (hasta segundo grado) que colaboren en el negocio
Profesionales en colegio profesional (abogados, economistas, psicólogos…)
Administradores y consejeros de las SL y SA con control efectivo de la empresa
Grados de consanguinidad
Hacen referencia a la propia familia y los grados de afinidad a la familia del cónyuge
1º grado
Padres, hijos, conyugue, de afinidad. Padres de cónyuge, hijos conyugue.
2º grado
Nietos, abuelos, hermanos. De afinidad. Abuelos del cónyuge y hermanos del cónyuge.
3º grado
sobrinos, tíos De afinidad. Tíos y sobrinos del cónyuge.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Normas o fuentes a aplicar en una relación laboral y jerarquía:
Normativa de la UE:
Obligatoria / Directivas/ mejorables por el país
Constitución Española:
Derechos laborales (huelga, salario, convenio, etc)
Tratados internacionales:
Convenios de la OIT /ratificados por el país
Leyes
: Desarrollan la constitución (el Estatuto) Tipos:(orgánicas, ordinarias, Real Decreto, Real decreto ley)
Reglamentos:
Real Decreto/ aprueba el Gobierno
Convenios colectivos
: Pacto privado sindicatos y empresarios
Contrato de trabajo
: Pacto privado trabajador y empresario
Usos y costumbre:
Ninguna norma / costumbre local y profesional
Principios de aplicación de las fuentes
Ppio. De jerarquía normativa:
Normas superiores por encima de inferiores
Ppio. De norma mínima
: Las superiores marcan mínimos que inferiores pueden mejorar
Ppio. Condición más beneficiosa:
El contrato mejore Estatuto o convenio
Ppio. Norma más favorable:
Dos normas del mismo rango, aplica la más beneficiosa
Ppio. Irrenunciabilidad de derechos:
No se puede pactar renunciar a sus derechos
Ppio. “indubio pro operario”:
En caso de duda, a favor del trabajador
4.Derechos y deberes laborales
Derechos colectivos:
Sindicación
Huelga
Convenios
Conflicto colectivo
Reuníón
- Participar en la
- empresa
Derechos individuales
Elegir profesión
Ocupación efectiva
Ascensos
Acudir a exáMenes
- Elegir turno de trabajo
- (estudios oficiales)
Igualdad y no discriminación
Intimidad y dignidad
Descanso
Remuneración
Deberes laborales
Actuar de buena fe
Actuar con diligencia
- Mejora de la
- productividad
No competencia desleal
Medidas de prevención
Cumplir órdenes e instrucciones del empresario En caso de incumplimiento de deberes, sanción o despido
4.El poder de dirección y disciplinario de la empresa
Poder de vigilancia:
Registros personales y sobre sus bienes:
Seguridad o sospecha de robo
Presencia de representación de los trabajadores o de otro trabajador
Vigilancia por cámaras
Lugares de trabajo
Desprovistas de audio
Informar de su existencia
Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores:
Advertir previamente
Indicios evidentes y claros
Presencia de testigo
Vigilancia de su situación sanitaria:
Baja laboral vigilancia por personal médico
Poder Disciplinario
: La empresa además de dictar órdenes y vigilar puede sancionar
Los convenios colectivos:
- establecen las conductas que pueden ser sancionadas
- y el tipo de sanción (nunca reducción del sueldo, pérdida de vacaciones o descanso)
Los trabajadores podrán reclamar ante el Juzgado
Las faltas prescriben y la empresa ya no podrá alegar
Faltas leves: 10 días
Faltas graves: 20 días
Faltas muy graves: 60 días
4.Los tribunales laborales
Juzgado de lo Social(JS)
- Es el más básico, se interponen las demandas de los trabajadores en materia laboral, cuando no superan el nivel de una provincia. Primer órgano judicial al que se sucede.
1º órgano judicial al que se acude en materia laboral
Conflictos individuales y colectivos provinciales
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Sala de lo Social Recursos contra sentencias y resoluciones sindicales. Reclamaciones frente a un ERE
Audiencia Nacional (AN)
Sala de lo Social
Materia sindical colectiva que traspasan una comunidad autónoma
COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL
Tribunal Supremo (TS)
Sala IV de lo Social
Un recurso de casación contra sentencias de los TSJ o Audiencia
- RESUELVEN LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- ÓRGANO SUPERIOR EN TODOS LOS ÓRDENES
5.Tribunal Constitucional (TC)
No tribunal laboral
Materias y derechos de la Constitución
No discriminación