Aspectos de un empresario


Unidad 1


:

EL DERECHO DEL TRABAJO

La relación laboral

Requisitos Relación laboral

  • Trabajo:


    • Personal:


      Acudir personalmente

    • Voluntario:


      Nadie obligado

    • Retribuido:


      Beneficio económico

    • Dependiente:


      Instrucciones de la empresa

    • Cuenta ajena:


      Salario fijo

  • Relaciones NO laborales (excluidas):

  • Funcionarios


  • Prestaciones personales que sean obligatorias


  • Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia


  • Trabajos familiares, segundo grado que convivan con el empresario


  • Consejeros de las sociedades


  • Agentes comerciales (100% comisión)


  • Autónomos


  • Transportistas con autorización administrativa


  • Relaciones laborales especiales:



  • Directivos

  • Servicio de hogar familiar


  • Penados en cárceles


  • Deportistas profesionales


  • Artistas espectáculos públicos


  • Representantes comercio


  • Discapacitados


  • Estibadores portuarios


  • Médicos residentes (MIR)



  • Abogados en despachos profesionales

  • Régimen de Autónomos: Excluidos de la relación laboral

    • Trabajadores por cuenta propia (tener un negocio)



    • Cónyuge y familiares (hasta segundo grado) que colaboren en el negocio

    • Profesionales en colegio profesional (abogados, economistas, psicólogos…)



    • Administradores y consejeros de las SL y SA con control efectivo de la empresa

Grados de consanguinidad


Hacen referencia a la propia familia y los grados de afinidad a la familia del cónyuge


 

1º grado


Padres, hijos, conyugue, de afinidad. Padres de cónyuge, hijos conyugue. 


 

2º grado


Nietos, abuelos, hermanos. De afinidad. Abuelos del cónyuge y hermanos del 
cónyuge. 


 

3º grado


sobrinos, tíos De afinidad. Tíos y sobrinos del cónyuge. 



  1. Fuentes del Derecho del Trabajo

Normas o fuentes a aplicar en una relación laboral y jerarquía:


  1. Normativa de la UE:


    Obligatoria / Directivas/ mejorables por el país

  2. Constitución Española:


    Derechos laborales (huelga, salario, convenio, etc)


  3. Tratados internacionales:


    Convenios de la OIT /ratificados por el país

  4. Leyes


    : Desarrollan la constitución (el Estatuto) Tipos:(orgánicas, ordinarias, Real Decreto, Real decreto ley)


  5. Reglamentos:


    Real Decreto/ aprueba el Gobierno

  6. Convenios colectivos


    : Pacto privado sindicatos y empresarios

  7. Contrato de trabajo


    : Pacto privado trabajador y empresario

  8. Usos y costumbre:


    Ninguna norma / costumbre local y profesional

Principios de aplicación de las fuentes

    • Ppio. De jerarquía normativa:


      Normas superiores por encima de inferiores

    • Ppio. De norma mínima


      : Las superiores marcan mínimos que inferiores pueden mejorar

    • Ppio. Condición más beneficiosa:


      El contrato mejore Estatuto o convenio

    • Ppio. Norma más favorable:


      Dos normas del mismo rango, aplica la más beneficiosa

    • Ppio. Irrenunciabilidad de derechos:


      No se puede pactar renunciar a sus derechos

    • Ppio. “indubio pro operario”:


      En caso de duda, a favor del trabajador

4.Derechos y deberes laborales

  • Derechos colectivos:


    • Sindicación


    • Huelga


    • Convenios


    • Conflicto colectivo


    • Reuníón


    • Participar en la
    • empresa


  • Derechos individuales

    • Elegir profesión


    • Ocupación efectiva


    • Ascensos


    • Acudir a exáMenes


    • Elegir turno de trabajo
    • (estudios oficiales)

    • Igualdad y no discriminación

    • Intimidad y dignidad


    • Descanso


    • Remuneración

  • Deberes laborales

    • Actuar de buena fe


    • Actuar con diligencia


    • Mejora de la
    • productividad
    • No competencia desleal


    • Medidas de prevención


    • Cumplir órdenes e instrucciones del empresario En caso de incumplimiento de deberes, sanción o despido


4.El poder de dirección y disciplinario de la empresa

Poder de vigilancia:

  • Registros personales y sobre sus bienes:


    • Seguridad o sospecha de robo


    • Presencia de representación de los trabajadores o de otro trabajador

  • Vigilancia por cámaras

    • Lugares de trabajo


    • Desprovistas de audio


    • Informar de su existencia

  • Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores:


    • Advertir previamente


    • Indicios evidentes y claros


    • Presencia de testigo


  • Vigilancia de su situación sanitaria:


    • Baja laboral vigilancia por personal médico

Poder Disciplinario


: La empresa además de dictar órdenes y vigilar puede sancionar

Los convenios colectivos:


    • establecen las conductas que pueden ser sancionadas
    • y el tipo de sanción (nunca reducción del sueldo, pérdida de vacaciones o descanso)
  • Los trabajadores podrán reclamar ante el Juzgado


  • Las faltas prescriben y la empresa ya no podrá alegar

    • Faltas leves: 10 días


    • Faltas graves: 20 días


    • Faltas muy graves: 60 días

4.Los tribunales laborales

  1. Juzgado de lo Social(JS)


  • Es el más básico, se interponen las demandas de los trabajadores en materia laboral, cuando no superan el nivel de una provincia. Primer órgano judicial al que se sucede. 


1º órgano judicial al que se acude en materia laboral

      • Conflictos individuales y colectivos provinciales

  1. Tribunal Superior de Justicia (TSJ)


    Sala de lo Social Recursos contra sentencias y resoluciones sindicales. Reclamaciones frente a un ERE

  2. Audiencia Nacional (AN)


    Sala de lo Social

Materia sindical colectiva que traspasan una comunidad autónoma

    • COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL

  1. Tribunal Supremo (TS)



    Sala IV de lo Social

Un recurso de casación contra sentencias de los TSJ o Audiencia

  • RESUELVEN LOS RECURSOS DE CASACIÓN
  • ÓRGANO SUPERIOR EN TODOS LOS ÓRDENES


5.Tribunal Constitucional (TC)

    • No tribunal laboral


    • Materias y derechos de la Constitución


    • No discriminación


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