CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL:
Se basa en la existencia de un mandato Por el que una persona desarrolla una actividad representando los intereses de Otra.
Mandato: Es una figura jurídica, que Consiste en otorga que consiste en otorgar facultades a una persona para que a nombre y representación de otra se realicen operaciones o se tomen decisiones, De acuerdo a la naturaleza o clase de actividad a desarrollar.
El mandato se otorga ante el notario Público y se fundamenta en el código civil federal o estatal, según sea el Caso, dicho notario deberá expedir el acta notarial en donde se especifican la Duración y si el mandato es general o específico para un trámite.
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL: Acuerdo Por el cual una persona física o jurídica, agente, se obliga frente a otra de Manera continuada o estable a cambio de una remuneración (pago) , a promover Actos u operaciones de comercio por cuenta ajena , o a promoverlos y Concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, Sin asumir, salvo pacto en contrario el riesgo de las operaciones.
Requisitos formales:
1.- Por escrito, con el fundamento en El Código Civil Federal o Estatal
2.- Tiempo definido o indefinido, Generalmente no inferior a 5 años. Se establecen periodos de prueba entre 3 a 6 Meses,
3.- Relación continuada o estable (independiente de la duración del contrato)
4.- Pago de una remuneración al Agente
5.- La finalidad es promover actos u Operaciones de comercio; dicha finalidad se dirige a captar nuevos clientes Para el principal.
6.- Actuación por cuenta y nombre Ajenos. Intermediario independiente. El agente no asume riesgo las operaciones, A menos que el contrato lo defina en contrario, en cuyo caso deberá existir Contrato por escrito obligatoriamente. No se precisa exclusividad.
Obligaciones del agente:
-Desarrollar su actividad con arreglo A las instrucciones recibidas por el empresario.
-Comunicar toda la información, Particularmente la solvencia de los posibles clientes.
-Recibir en nombre del empresario Cualquier reclamación.
-Llevar la ocntabilidad independiente. Difundir imagen favorable para la empresa.
-Recibir una relación de las Comisiones devengadas por cada acto u operación.
-Recibir la exhibición de la Contabilidad del empresario, para verificar comisiones.
-Desarrollar su actividad profesional Por cuenta de vsrios empresarios.
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
Aquel en virtud del cual una empresa
(fabricante) se compromete a vender sus productos a otra empresa (distribuidor)
Con carácter exclusivo o no, en un determinado territorio y con fines de
Reventa (sin transformar) de los mismos. La redistribución no consiste en una comisión sino que se obtiene de la
Diferencia entre el precio de reventa y el precio de compra del producto
(margen comercial)
.
1.- L a distribuidora, además de Proceder a la venta del producto adquirido asume la presentación de Determinados servicios: Mantenimiento y reparaciones, -Venta de repuestos. -Atención al cliente.
Obligación de las partes:
Distribuidor:
Asumir el riesgo de la operación a Cambio de una retribución, por la que a su vez asume las siguientes Obligaciones :- comprar productos para la reventa de manera exclusiva (si así Se ha pactado)
-Comprar una cantidad mínima.
-Informar preriodicamente de las Reventas realizadas y los clientes-
Vender los productos bajo las marcas y Nombre comercial del fabricante.
-no hacer ventas activas fuera del Territorio concedido
-no fabricar o distribuir bienes que Puedan competir con los productos objeto del contrato.
-prestar servicio de reparaciones y Garantía. Contar con stock mínimo.
-poseer las instalaciones adecuadas-
-contar con personal Especializado.-realizar publicidad del producto.
-proteger la marca.
CONTRATO DE FRANQUICIA
Acuerdo en virtud del cual una parte, Llamada franquiciador, cede a otra denominada franquiciado a a cambio de una Contraprestación económica, el derecho a la explotación de una franquicia para Comercializar determinados productos o servicios. Es por lo tanto un conjunto De derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres Comerciales, rótulos de establecimientos, modelos, diseño, derechos de autor, know how o patentes que deben explotarse para la venta de productos o Prestación de servicios.
Debe incluir por lo menos:
1.- La concesión de los derechos de Propiedad industrial o intelectual
2.- La comunicación entre el Franquiciado y franquiciador
3.- La prestación continua por el Franquiciador de asistencia comercial o técnica
4.- Los compromisos recíprocos de Suministro y compras de productos
Obligaciones del franquiciado:
1.- Vender exclusivamente los productos que cumplan con las Especificaciones mínimas
2.- No ser competidor del producto Franquiciado
3.- No utilizar know how y los Derechos de propiedad industrial para otros fines que la explotación de la Franquicia.
4.- No divulgar a terceros el know How
Obligación del franquiciador:
1.- Permitir el uso al franquiciado de Los derechos de propiedad industrial e intelectual, marcas, emblemas, rótulos, Patentes.
2.- Poner a disposición del Franquiciado las mercancías que componen su surtido de fabricación así como las Que comercializa incorporar nuevos productos y mejorar los ya existentes.
3.- Otorgar formación, adiestramiento Y asistencia técnica
4..- Programar los precios, las Fórmulas más utilizadas de expansión de una franquicia son: -La selección de un Máster franquicia. La apertura de franquicias directas. El establecimiento de Un joint-venture (uníón temporal de dos marcas comerciales)
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Contrato por el que una persona física O jurídica proporciona a otra acceso a una tecnología o know-how, a cambio de Una remuneración. El know-How consiste en una serie de conocimientos técnicos, Comerciales o de fabricación que tienen carácter secreto y que proporcionan una Ventaja a quien los utiliza en un proceso industrial.