EXCEDENCIA VOLUNTARIA:
trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa. Puede prolongarse 4 meses-5 años y en el de 4 años para disfrutar de la 2ª excedencia. No se computa la antigüedad y el trabajador solo conserva un derecho preferente sobre vacantes de = o similar categoría en la empresa 3. EXCEDENCIA POR EL CUIDADO DE LOS HIJOS:
hijos por naturaleza, adopción o acogimiento. Puede durar hasta que se cumplen 3 años. • Durante el 1º año, derechos similares a los de la excedencia forzosa. • A partir del primer año solo derecho a un puesto del = grupo profesional o categoría equivalente.
4. EXCEDENCIA POR EL CUIDADO DE UN FAMILIAR
Para atender a familiares hasta 2º grado por consanguinidad o confinidad y en una situación en la que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida esta puede durar hasta 2 años: • En el 1º se mantienen derechos similares a la excedencia forzosa • Durante el 2º se tiene derecho a un puesto del mismo grupo profesionalDespido disciplinario calificado como procedente:
queda demostrado el incumplimiento en la carta de despido y el juez considera que ha sido suficientemente grave. Consecuencia: extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación Despido calificado como improcedente:
no queda portado el incumplimiento o no tenía la suficiente gravedad. También, cuando la empresa no cumpla con el procedimiento de después. La empresa puede optar por: 1. Readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación 2. Mantener el despido, abonando una indemnización de 33 días de salario x año trabajado con un máximo de 24 mensualidades Despido calificado como nulo:
el juez considera que es una discriminación o violación de los derechos y libertades del trabajador o afecta a trabajadores en situaciones relacionadas con maternidad. La empresa debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación
Despide por causas objetivas calificado procedente
Se confirma la indemnización recibida y el propio despido Despido calificado improcedente:
Si el trabajador es readmitido deberá devolver la indemnización recibida. Pero, tiene derecho a los salarios de tramitación. Si el empresario opta por la indemnización y mantener el despido, la empresa debe descontar la cantidad entregada al trabajador. Derecho a 33 días de salario x año trabajado con un máx. De 24 mensualidades Despido calificado como nulo:
El trabajador debe devolver la indemnización recibida, aunque tiene derecho a salarios de tramitación.
DESPIDO COLECTIVO
1. Se debe comunicar la decisión de iniciar el expediente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Con documentación que acredite las causas del E.R.E. 2. Se debe crear una comisión negociadora iniciando un periodo de consultas durante al menos 30 días. Si la empresa tiene -50 empleados el mínimo sería de 15 días 3. Después de este periodo el empresario comunica el resultado a la autoridad laboral esta puede realizar advertencias, recomendaciones, etc., pero no puede paralizar la tramitación del E.R.E ya que no necesita su aprobación. 4. El comité de empresa podrá impugnar el despido colectivo ante la autoridad judicial 5. Los trabajadores afectados recibirán la carta de despido con una antelación de 30 días y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses.
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DESPIDO POR FUERZA MAYOR:
hecho involuntario e imprevisible que impide continuar de manera definitiva con el trabajo. La empresa debe comunicarlo a la autoridad laboral aportando la documentación necesaria. Deberá constatar los hechos en 5 días. El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máx. De 12 meses. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE CONTRATO:
por jubilación, incapacidad permanente o muerte del empresario, salvo que los herederos continúen la actividad empresarial. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 30 días de salario. Si se trata de la liquidación de una sociedad mercantil, los trabajadores tienen derecho a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidadesFINIQUITO
Recibo por el que trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral liquidando todas las obligaciones pendientes. El trabajador puede reclamar la presencia de un delegado de personal. Puede firmar el finiquito añadiendo la expresión “no conforme”. Se deben liquidar los siguientes conceptos: 1. Importe de las percepciones salariales y no salariales correspondientes a los días del mes trabajado hasta la fecha de extinción del contrato. 2. Parte proporcional de pagas extraordinarias 3. Importe de los días de vacaciones no disfrutados. El importe que le pudiera corresponder. Se deben aplicar los descuentos por las cotizaciones a la seguridad Social y las retenciones del IRPF. Las indemnizaciones no tribunal por el IRPF ni cotizan a la seguridad social, salvo cantidades muy elevadas
Cotización, obligatoria desde que empieza la actividad laboral. El empresario es responsable de esta obligación, debe descontar de la nómina de sus trabajadores la parte que le corresponde cotizar a ellos además de liquidar la cuota empresarial.
. Enfermedad profesional:
enfermedad contraída por el trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades especificadas en la normativa vigente (real decreto 1299/2006 de 10 de Diciembre)ncapacidad témporal (IT) estar de baja. El trabajador se encuentra impedido para trabajar de manera provisional y por causas relacionadas con la salud. Motivos: – Enfermedad común o profesional y por accidente común o laboral. La I.T puede durar hasta 12 meses prorrogables por otros 6. Excepcionalmente podría llegar a 24 meses – Periodos de observación para la prevención de enfermedades profesionales: pueden durar hasta 6 meses prorrogables por otros 6 – Beneficios: deben estar afiliados y en alta. Si se trata de IT derivada de enfermedad común es necesario haber cotizad
BAJA POR MATERNIDAD:
Se tiene derecho a este permiso en los casos de nacimiento, adopción y acogimiento, su duración será de 16 semanas. En el caso de parto múltiple se añaden 2 semanas más por cada hijo. Se amplía también cuando se requiera hospitalización extra del recién nacido. De estas 16 semanas, al menos 6 se deben disfrutar inmediatamente después del nacimiento. – Cuantía: 100% de la base reguladora – BENEFICIARIA: es necesario haber cotizado un periodo previo: – mayores de 26 años: se necesitan 180 días cotizados en los últimos 7 años – 21-26 años: Se necesitan 90 días cotizados – Menores de 21: No se exige periodo previo de cotización
NIVEL ASISTENCIAL
Va dirigido a ciertos colectivos de trabajadores parados que además de cumplir ciertos requisitos, carecen de rentas superiores al 75% del SMI. Los posibles beneficiarios pueden ser: Parados que hayan agotado su prestación por desempleo Trabajadores que pierden su empleo y no han cotizado lo suficiente para estar incluidos en el nivel contributivo Parados mayores de 52 años Cuantía En este nivel se abona el subsidio por desempleo, es el 80% del IPREM. Si existen cargos familiares puede llegar hasta el 1,33 del IPREM IPREM 2023: 600€ Duración: Se suele conceder para 6 meses, no obstante, se pueden conceder prorrogas que pueden llegar hasta los 30 meses. Los mayores de 52 años pueden prolongarlo hasta la jubilación Por otro lado, desde finales de 2020 existe el ingreso mínimo vital. Pretende que los residentes en el país tengan garantizado unos ingresos mínimos para subsistir. Es necesario tener + 23 años y aproximadamente 2 años de residencia, puede ir de 565€ mensuales hasta 1243 €se