El sistema tributario español
Los tributos son ingresos públicos constituidos por prestaciones obligatorias exigidas por la Administración Pública a los contribuyentes.
La finalidad de los tributos es la de obtener los recursos necesarios para hacer frente a los gastos públicos. De esta forma las Administraciones Públicas pueden hacer frente a la gran cantidad de servicios que prestan a los ciudadanos.
Clases
La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre) establece):
A) Impuestos
Son los tributos exigidos sin contraprestación específica y ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Pueden ser:
1. Directos:
recaen directamente sobre la persona por la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio. Estos impuestos tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes:
• Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
• Impuesto sobre sociedades (IS).
• Impuesto sobre actividades económicas (IAE). • Impuesto sobre sucesiones y donaciones. • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
7.1.2. Elementos tributarios
Hecho imponible:
circunstancias que originan el nacimiento de la obligación tributaria (ej, obtener una renta, propiedad de una vivienda, etc.).
• Contribuyente:
persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto (ej, el trabajador en el IRPF, los consumidores en el IVA, etc.).
• Sujeto pasivo:
persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de i-gresar la cuota tributaria (por ejemplo, las empresas en el IVA). Puede coinci-dir con el contribuyente.
• Base imponible:
valoración monetaria del hecho imponible (ej, total compra en el IVA, beneficio de la empresa en el IS).
• Reducciones:
cantidad que la ley permite deducirse de la base imponible (por ejemplo, discapacidad en el IRPF).
Base liquidable:
base imponible menos las reducciones.
7.2.1. Concepto y ámbito de aplicación del IVA
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones d servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
• Adquisiciones intracomunitarias:
La mercancía entra en España procedente do un país de la UE.
• Entregas intracomunitarias:
la mercancía sale de España hacia un Estado miembro de la UE.
• Importaciones:
Compras de empresas españolas a empresas de países no pertenecientes a la UE.
• Exportaciones:
Ventas realizadas por empresas españolas a países fuera de la UE,
1.2.2. Tipos de operaciones
A) Operaciones sujetas (constituyen el hecho imponible):
• Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarias y profesionales.
Las importaciones de bienes realizadas por empresarios, profesionales y particulares.
Operaciones no sujetas:
operaciones que no constituyen el hecho imponible del IVA:
• La transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional que constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios.
• Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial estimable con fines de promoción.
• Las prestaciones de servicios gratuitos con fines de demostración y promoción.
• Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario (siempre que no superen los 200 € anuales a un mismo destinatario).
• Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales.
• Los servicios prestados por los socios a las cooperativas de trabajo asociado.
• Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
• Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
Operaciones exentas:
son operaciones a las que no se les aplica el impuesto a pesar de estar sujetas a él. En la práctica supone que el empresario o profesional no puede repercutir el IVA en sus facturas:
Exención plena:
el empresario o profesional que hace la entrega no puede re-percutir el IVA en sus facturas, pero puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones. Esta exención surge en: — Las exportaciones. — Las entregas intracomunitarias de bienes. Entregas de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla.
• Exención limitada:
no puede repercutirse el IVA a los clientes y támpoco puede deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones. Se aplica en las siguientes operaciones interiores (Art. 20, Ley 3711992):
— Servicios públicos postales. — Prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
Enseñanza, servicios culturales y deportivos. — Loterías y apuestas del Estado. Seguros.
— Segundas y posteriores entregas de edificios. — Operaciones financieras:
cuentas de ahorro, préstamos, transferencias, etc.
— Arrendamientos de terrenos rústicos y edilicios para viviendas y garajes. — Servicios profesionales creativos: artistas, escritores, músicos, etc.
En las exenciones limitadas el IVA supone un coste para el empresario.
Base Imponible
Está constituida por el importe de la contraprestación satisfecha por los bienes entregados o los servicios prestados.
Si aplicamos el tipo impositivo sobre la base imponible obtenemos la cuota del IVA.
Conceptos que se incluyen en la base imponible:
• Gastos de comisiones, transportes, seguros. • Envases y embalajes.
• Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto. • Tributos y graváMenes que recaigan sobre las operaciones.
• En las importaciones, los derechos de importación y otros graváMenes.
No se incluyen en la base imponible:
• Descuentos y bonificaciones. • Los suplidos justificados (cantidades pagadas en nombre del comprador).
• Indemnizaciones. • Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones.
Modificaciones de la base imponible:
• Por devolución de envases y embalajes. • Concesión de descuentos y bonificaciones posteriores.
• Por devoluciones. • Cuando queden sin efecto, total o parcialmente, las operaciones gravadas.
• Por insolvencia del destinatario: Concurso de acreedores (art. 80.3). Créditos total o parcialmente incobrables (art. 80.4).
Liquidación del IVA
Periódicamente habrá q realizar una liquidación del iva para det. La cant a ingresar en Hacienda.
Los empresarios y prof q sean sujetos pasivos del iva podrán deducir de las cuotas deveng a los clientes, las cuotas soport en sus adquisiciones
Solo se podrán deducir:
• Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios que estén directa y exclusivamente relacionadas con su actividad.
• Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones sujetas y otras no sujetas, podrán deducir las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes y ser-vicios destinados simultáneamente a la realización de ambos tipos de operaciones, en función de un criterio razonable.
• Serán deducibles parcialmente las cuotas soportadas en la adquisición o uso de bienes de inversión utilizados en la actividad económica y en otras actividades. No se podrán deducir las cuotas soportadas en:
• Alimentos, bebidas y tabaco. • Espectáculos y servicios de carácter recreativo. • Adquisición de joyas, alhajas, piedras preciosas, etc.
• Gastos de atención a clientes, trabajadores, etc. • Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el IRPF o en el IS.
11.3. RegíMenes especiales
Aparte del régimen general del IVA, que hemos visto en los puntos anteriores, existen una serie de regíMenes especiales cuyo objetivo es facilitar a las empresas afecta-das por ellos el cumplimiento de sus obligaciones.
Obligatorios:
Régimen especial del recargo de equivalencia. • Régimen especial de las agencias de viajes. • Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
Voluntarios:
Régimen simplificado. • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. • Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. • RegíMenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radio-difusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. • Régimen especial del grupo de entidades. • Régimen especial del criterio de caja.
Régimen especial recargo de equivalencia:
se aplica a comerciantes minoristas q sean personas físicas.
Los comerciantes acogidos a este régimen deberán comunicárselo a sus proveedores y estos les aplicarán, además del tipo impositivo correspondiente, el recargo de equivalencia, sobre la misma base imponible del IVA:
21% —- 5,2% 10%——-1,4% 4%——-0,5%
Los comerciantes sometidos al recargo de equivalencia no están obligados a:
• Efectúar liquidaciones ni pagos del impuesto. • Llevar registros contables en relación con el IVA. –
Emitir factura, salvo que su cliente sea empresario o profesional, o cu lo exija el particular.
El recargo de equivalencia lo declararán e ingresarán en Hacienda, conjuntamente con el IVA, proveedores que efectúen las entregas sometidas al mismo.
1.4.1. Obligaciones formales del sujeto pasivo
• Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de actividades. • Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicar-lo y acreditarlo.
• Expedir y entregar factura de todas sus operaciones sujetas al impuesto y conservar un duplicado. • Presentar las declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) y un resumen anual.
• Presentar información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. • Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente.
1.5.1. Libro registro de facturas expedidas
Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un libro registro de las facturas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos.
Se inscribirán, una por una, las facturas expedidas y se consignarán:
• El número y, en su caso, serie, la fecha de expedición y la fecha de realización de las operaciones (si es distinta). • El nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal del destinatario.
• La base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria. • Indicación de si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 61 decies del RD 1624/1992.
Las personas y entidades incluidas en el sistema de suministro inmediato de información (SII) incluirán, además, la siguiente información:
• Tipo de factura expedida: completa o simplificada, expedidas por terceros, etc. • Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento.
• Descripción de las operaciones. • Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia a la factura rectificada o las especificaciones que se modifican. • Facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad: referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
• Facturación por destinatario, inversión del sujeto pasivo, regíMenes especiales. • Período de liquidación de las operaciones que se registran.
• Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA. • En el caso de operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usada objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen de las agencias de viajes, deberá consignarse el importe total de la operación.
Se pueden hacer asientos resúMenes en los que se harán constar la fecha en que se hayan expedido, base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del articulo 61 decies, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos.
• Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario • Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
Será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
Deberán anotarse por separado las facturas rectificativas, consignando el numero, fecha de expedición, identificación del proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota
7.5.2. Libro registro de facturas recibidas
Los empresarios o profesionales deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.
En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y demás documentos por orden de recepción.
Se hará constar:
• Número de recepción. • La fecha de expedición y la fecha de la operación (si es diferente).
• El nombre y apellidos o razón social y NIF del emisor • La base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
• Indicación de si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 decies del RD 1624/1992.
Las personas y entidades incluidas en el sistema de suministro inmediato de in-formación (SII) incluirán, además, la siguiente información:
• Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción utilizado por quienes no estén incluidos en el artículo 62.6. • Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.
• Descripción de las operaciones. • Las menciones que establece la legislación, si se trata de una adquisición intra-comunitaria de bienes.
• Facturación por destinatario, inversión del sujeto pasivo, regíMenes especiales. • Cuota tributaria deducible correspondiente al período de liquidación en que se realiza la anotación.
• Período de liquidación en el que se registran las operaciones. • Fecha de contabilización de la operación y número de documento aduanero (Dúa) en el caso de importaciones.
• En el caso de operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen de las agencias de viajes, deberá consignarse el importe total de la operación.
Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota im-positiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apanado 2 del artículo 61 decies, siempre que el importe total conjunto de las ope-raciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 €, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 e, IVA no incluido.
También se puede anotar una factura en varios asientos correlativos cuando in-cluya operaciones que tributen a distintos tipos de IVA.
2. Indirectos:
son tributos que recaen sobre el consumo. No tienen en cuenta las circunstancias del contribuyente: • Impuesto sobre el valor añadido (IVA). • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD). • Alcohol y bebidas alcohólicas. • Hidrocarburos. • Labores del tabaco. Los impuestos también se pueden clasificar en progresivos (aumenta el tipo impositivo a medida que aumenta la base imponible(IRPF) y proporcionales (donde se mantiene constante, IS).
Tasas
Tributos q se pagan como contrapartida a la realización de alguna actividad por parte de las Administraciones Públicas:
• Derechos de matrícula. • Expedición de un título académico. • Expedición del DNI, carné de conducir, etc. • Recogida de basuras.
Contribuciones especiales:
son tributos cuyo hecho imponible consiste obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos: • Alumbrado público. • Alcantarillado. • Asfaltado de calles.
Tipo de gravamen o tipo impositivo
Coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
• Cuota íntegra:
es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
Deducciones
Bonificaciones a la cuota íntegra (por ejemplo, vivienda habitual en el IRPF).
• Cuota líquida
Cuota íntegra menos deducciones.
• Retenciones y pagos a cuenta:
cantidades que se adelantan a cuenta del impuesto (ej , retenciones a los trabajadores, pagos fraccionados de las empresas).
Cuota diferencial:
cuota líquida menos retenciones y pagos a cuenta.
• Deuda tributaria
Cantidad a ingresar por el impuesto.
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Lo paga el consumidor final pero el ingreso del impuesto y su gestión lo empresas y los profesionales.