Aspectos fundamentales de las empresas



Clasificación IMPUESTOS

La Ley de la renta clasifica las rentas en dos Categorías, La Primera Categoría y la Segunda Categoría, estableciendo los respectivos impuestos aplicables a cada una de esta Categorías y además de un Impuesto Global Complementario que grava a las personas con domicilio o residencia en Chile y un Impuesto Adicional que grava a las personas que carecen de domicilio o residencia en el país
Existe también en la Ley una forma especial de tributación que afecta a ciertas actividades empresariales desarrolladas por personas calificadas como pequeños contribuyentes


Impuestos Cedulares o de Categoría


Primera Categoría


Segunda Categoría

Los impuestos de categoría se aplican sobre renta especifica, según actividad que las genere. Así las rentas del capital, se gravan con el Impuesto de Primera Categoría; y aquellas rentas cuya fuente es el trabajo personal se afectan con el Impuesto de Segunda Categoría

 

Impuestos Finales o Globales


Global Complementario


Adicional

Los Impuestos finales o Globales, en Chile, se aplican independiente de la actividad que genere la renta. Específicamente, el Impuesto Global Complementario grava a individuos (personas naturales) residentes o domiciliados en Chile, por todas las rentas que obtenga, y el Impuesto Adicional Afecta a cualquier sujeto (persona natural o jurídica) no residente o domiciliado en Chile, por las rentas que obtenga de fuente chilena

1-Impuesto Cedular Primera Categoría


Renta Bienes Raíces (Art. 20 Nº 1) Renta Capitales Mobiliarios (Art. 20 Nº 2) Rentas de Industria Comercio, Minería, etc. (Art. 20 Nº 3, 4 y 5

Segunda Categoría


Rentas de Trabajadores dependientes (Art. 42 Nº 1) Rentas trabajadores independientes (Art. 42 Nº 2)


2. Impuesto Especiales Aplicables a Empresas


Art. 21; 35% sobre retiros presuntos a S.A., CPA, respecto de los accionistas y agencias extranjeras D.L. 2398; tasa adicional e empresas de propiedad del Estado

3. Impuesto Global Complementario


Afecta a las personas con domicilio o residencia en Chile. Se aplica a la suma o conjunto de rentas obtenidas por la persona natural


4-Impuesto Adicional


Afecta a las personas que no tengan domicilio o residencia en Chile 5- Impuesto Único a)Pequeños contribuyentes Artesanales (Art. 22 Nº 1) b)
Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública (Art. 22 Nº 2) c)Suplementeros (Art. 22 Nº 3) d)Propietarios de un taller artesanal u obrero (Art. 22 Nº 3-

6. Exención Total de Impuestos Todos los ingresos, beneficios e incremento de patrimonio que no sean renta, de acuerdo con el Art. 17 LIR y Leyes especiales

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Tres principios fundamentales:
-Los sujetos del impuesto son, en último término, las personas naturales
-Renta Global (impuesto Global Complementario)
-Progresividad

Estos tres principios se concretan en dos impuestos
terminales:    

-Impuesto Global Complementario (residentes) -Impuesto Adicional (no residentes)




TIPOS DE IMPUESTOS



PRIMERA Categoría :

Grava las rentas del capital (utilidades de empresas, rentas de capitales mobiliarios, rentas de bienes raíces, etc.)


-SEGUNDA Categoría

Grava las rentas del trabajo.

-GLOBAL COMPLEMENTARIO

Grava el total de las rentas obtenidas por las personas naturales. –

ADICIONAL:

Grava las rentas de fuente chilena obtenidas por personas extranjeras.

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA


-La tasa es del 20% y se aplica sobre la renta líquida imponible (similar a la utilidad del ejercicio).

-Si una empresa tiene pérdidas tributarias, éstas pueden ser deducidas de las utilidades de períodos posteriores.

-Las empresas realizan pagos provisionales mensuales (PPM ) a cuenta del impuesto, calculados como un % de las ventas


El impuesto se declara en Abril de cada año, por las rentas obtenidas en el año comercial anterior.
-En ese momento se calcula el impuesto y se compara con la suma de los PPM.

SI IMPUESTO > SUMA PPM => PAGO SI IMPUESTO < suma=»» ppm=»»> Devolución

INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA (ARTÍCULO 17 L.I.R.).: LOS MÁS IMPORTANTES


-Indemnizaci?N por da?O emergente

(Aquellos destinados a resarcir los daños del patrimonio, sufridos por incendios, robos, terremotos, hurtos, etc.) Artículo 17 Nº 1.
-Indemnizaci?N por da?O moral

(Se requiere ser establecida por sentencia ejecutoriada) Art. 17 Nº 1
-indemnizaciones por accidentes del trabajo

(Toda lesión que sufra una persona con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.
– Pagos de sumas fijas, (rentas o pensiones)

Art. 17 Nº 2. Sumas percibidas por contratos de seguros de desgravamen, dotales o seguros de rentas vitalicias. (Ciertos contratos y situaciones) Art. 17 Nº 3.

-Ventas de acciones de sociedades an?Nimas

(Algunas sólo mayor valor y otras liberadas total). El mayor valor que no se afecta con impuestos es la enajenación de acciones emitidas por S.A. Abiertas con presencia bursátil. La adquisición y la enajenación debe efectuarse por medio de una bolsa de valores. Las acciones y cuotas deben corresponder a aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de Abril de 2001. Número 3° de los artículos transitorios de la Ley Nº 19.768, y Art., y Art. 18°| Ter. Ley de Rentas.

Enajenación de Bienes Raíces


El mayor valor se grava sólo en la habitualidad, es decir que haya ocurrido menos de un año entre la adquisición y la venta. También se gravan los bienes raíces que forman parte de los activos de las empresas, y por últimos en los casos de subdivisión de terrenos urbanos y en la venta de edificios por pisos, siempre que en
la enajenación no hayan transcurrido 4 años. (Art. 17 Nº 8 letra b).

-Enajenación de vehículos

Destinados al transporte de pasajeros o cargas ajena, que sean de propiedad de personas naturales que no posean más de uno de dichos vehículos, no constituye renta para ningún efecto tributario. (Art.17 Nº 8 letra k) El mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal y del mobiliario de la casa habitación, son ingresos no constitutivos de renta

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