Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil


9.1.CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA Según SU TAMAÑO.
Las empresas pueden clasificarse según su tamaño en grandes, medianas o pequeñas. Hay diversos criterios para realizar esta clasificación:Criterio económico: Es el volumen de facturación es decir de los ingresos obtenidos por las ventas.Criterio patrimonial: Es el patrimonioque tiene bienes derechos y obligaciones.Criterio organizativo: Se refiere al numero de trabajadores de la empresa ya su organización.Normalmente el más utilizado es el organizativo, referente al número de trabajadores La definición adoptada por la Comisión Europea es la siguiente:Microempresa: trabajadores0-9,volumen de facturación anual <2M€, total activo <2M€.Pequeña empresa:trabajadores10-49, vol  fact anual <10M, total activo <10M.Mediana empresa:trabajadores50-249, vol fact anual <50M, total activo <43M.Empresa grande:trabajadores+250, vol fact anual >50M, total activo >45M.El porcentaje de pymes frente al total de empresas es ligeramente mayor en España (99,9 % ) que la media de la Unión Europea (99,8%).9.2. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Según SU FORMA Jurídica.-Empresa individual, cuando tiene 1 Sólo propietario.-Empresa de socios o sociedad cuando tiene diversos propietarios.A pesar de esta clasificación hay otras formulas ntermedias como la comunidad de bienes, las empresas unipersonales las cooperativas.A)EMPRESA INDIVIDUAL:es un tipo de empresa que tiene personalidad física es decir, que su propietario es una persona física.A.1)EMPRESARIO INDIVIDUAL O Autónomo:El empresario individual es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional. Un empresario individual:-Debe ser mayor de edad.-Debe tener disponibilidad de los bienes propios.-No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el código Civil en materia de derechos y obligaciones.-Tiene el control total de la empresa como propietario, y a su vez dirige su gestión. El propietario responde de las deudas contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro.Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo. La razón social  ha de coincidir con el del titular. Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF). Los empresarios autónomos dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual personal, directa

predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por
rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

A.2)COMUNIDAD DE BIENES:Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las perdidas y ganancias de la comunidad de bienes.No se exige aportación mínima de capital.El numero de socios es de dos como mínimo.La responsabilidad de los comuneros es ilimitada.Se tributa por el impuesto de la Renta de las personas Físicas.A.3)SOCIEDAD CIVIL PRIVADA:La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poner en común dinero bienes o industria con animo de repartir entre si las ganancias.
Las principales carácterísticas de estas sociedades son las siguientes: .Este tipo de sociedades tiene responsabilidad ilimitado y personal ante terceros..La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios..El número mínimo de socios es de dos. Los socios pueden ser de dos clases: aportadores de capital(dinero y bienes) y de trabajo (también llamados socios Industriales).No existe un capital mínimo legal para su constitución..La constitución se formaliza por acuerdo escrito de los socios y se deberá hacer mediante un documento privado..Los socios civiles tributan a través del IRPF.B)EMPRESA SOCIEDAD:La empresa sociedad es un tipo de empresa con responsabilidad juridecas es decir que adquiere un responsabilidad distinta a la de sus propietarios.Todas las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil.Las sociedades se dividen en: .Sociedades civiles públicas .Sociedades mercantiles
.Sociedades de interés socialB.1) SOCIEDADES CIVIL PÚBLICA :Esta sociedad tiene el mismo objetivo y las mismas carácterísticas que la sociedad civil privada pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario. Han de inscribirse en el Registro Mercantil.B.2)SOCIEDAD MERCANTIL :Esta sociedad esta formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias; tiene personalidad jurídicas y debe inscribirse en el Registro Mercantil.Podemos clasificar este tipo de sociedades de la siguiente manera:
-sociedades personalistas. Son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y por tanto son más importantes las carácterísticas personales de cada uno de ellos que el capital en si. Dentro de este grupo se encuentran los siguientes tipos: .Sociedad colectiva .Sociedad comanditaria simple-sociedades capitalistas. Son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las carácterísticas personales de los socios. En estas empresas la gestión no tiene por que recaer en los socios ya que se puede contratar a un empresario profesional para tal efecto. Dentro de este grupo se encuentran los siguientes tipos:.Sociedad comanditaria por acciones.sociedad de responsabilidad limitada .Sociedad anónima .Sociedad limitada nueva empresa SOCIEDAD COLECTIVA:El número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay número máximo. De todas formas es un tipo de sociedad adecuada para un número reducido de socios.Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa. Sin embargo si los socios aportan únicamente trabajo no pueden intervenir en dicha gestión.Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal solidaria (se puede exigir la totalidad de las deudas a cada uno de los socios) e ilimitada.No hay un capital social mínimo para su constitución.La condición de socio no puede transmitirse libremente para ello es necesario el consentimiento de los demás socios.La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos de ellos o de uno solo, seguido de la expresión “y Compañía” o su abreviatura “y Cía”. En ambos casos debe ir a continuación de la expresión “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “SC”.Esta sociedad tributa por el impuesto Sobre Sociedades.SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE:Coexiten dos tipos de socios:

-Los socios colectivos que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.-Los socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos sin intervenir en la gestión de la empresa. Por tanto tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.El número mínimo de socios es de dos, de los que uno ha de ser colectivo y otro comanditario.La condición de socio no puede permitirse libremente sin consentimiento de los demás socios.No hay un capital social mínimo para su constitución.La razón social esta formada por el nombre de todos los socios colectivos o de alguno de ellos o de uno solo,seguido de “y Compañía “y “Sociedad en Comandita”La sociedad comanditaria simple tributa por el Impuesto sobre sociedades.SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: sus carácterísticas generales son prácticamente comunes a las de la sociedad comanditaria simple. Se diferencian en lo siguiente: -La participación de los socios comanditarios está representada por acciones que son partes alícuotas del capital. Por este motivo se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60000€ que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25%.- La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios seguido de “Sociedad en Comandita por acciones” o la abreviatura “S. En Com. Por A.”

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
las carácterísticas más importantes de esta sociedad son.-el número de socios para su constitución es de uno o más, cuando están formadas por un solo socio se les llama sociedades unipersonales, el socio puede ser una persona natural o jurídica.- la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado , es decir, sólo responden de las deudas por el capital invertido.-el capital social está dividido en participaciones, las participaciones son partes
iguales acumuladas e indivisibles del capital de la sociedad de responsabilidad limitada,el capital puede ser metálico, bienes o derechos.-la razón social debe estar formada por el nombre seguido de sociedad de
responsabilidad limitada o las abreviaturas SRL o SL.-para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los
administradores, el número de participaciones , la identidad del adquirente y el precio pactado, si los socios restantes quieren adquirirlas tiene derecho preferente.- esta sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
es un tipo de sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo de permitir la construcción de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo.Hay una simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios gracias al uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones TIC,que permite la construcción telemática de estas sociedades limitadas en un plazo de 48h.

carácterísticas generales.-el número de socios para su constitución puede ser de uno sólo o de cinco como máximo, es decir, puede establecerse como sociedad unipersonal siempre que el fundador sea una persona física.- la responsabilidad de los socios es limitada y proporcional al capital aportado.-en cuanto al capital social, no podrá ser inferior a 3000 ni superior a 120.000.-el capital está dividido en participaciones.- esta sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades, los primeros períodos
impositivos tiene ventajas fiscales.


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