Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil


1º.- ¿En qué consiste la Relación Laboral?
Es la existente entre un trabajador y un empresario, en la que el primero se compromete
de forma personal y voluntaria a prestar sus servicios bajo el poder de organización y
dirección del segundo, que pasa a ser propietario de los resultados a cambio de una
remuneración o salario.
2º.- ¿En qué consiste la Relación Laboral Ordinaria?
Es la que reúne las cinco características: es voluntaria, por cuenta ajena, remunerada,
personal y dependiente; y se rige por el Estatuto de los Trabajadores.
3º.- ¿Qué supone que la relación laboral sea dependiente y por cuenta ajena?
Que el trabajador presta sus servicios bajo la dirección y organización del empresario,
y los bienes que produce son propiedad del empresario desde que los producen.
4º.- ¿En qué consisten las Relaciones Laborales Especiales? Pon cuatro ejemplos.
Son las que pese a reunir las cinco características de la relación laboral, presentan
peculiaridades que llevan a que se rijan por una normativa específica y por el E.T. Solo
cuando dicha normativa no lo recoja. Artistas, presos, deportistas, empleados hogar.
5º.- ¿En qué trabajos se considera no existe Relación Laboral? Pon cuatro ejemplos.
Aquellos en los que no se da alguna de las cinco características que le son propias y no
se rigen por el E.T. Autónomos, familiares, de amistad y obligatorios.
6º.- ¿Qué familiares del empresario si trabajan para el mismo, dicha relación no
se considera laboral salvo que se pruebe su condición real de asalariados?
El cónyuge, ascendientes y descendientes hasta segundo grado (con independencia de
que sean por consanguinidad, afinidad o adopción) , que convivan con el empresario.
7º.- ¿Qué son y cuales son las Fuentes del Derecho?
Es el origen de las normas que rigen el funcionamiento de la sociedad; son la Ley, o
norma escrita que surge de la autoridad del estado; la costumbre, que surge de la propia
sociedad, por la repetición de prácticas sociales y los Principios Generales del Derecho,
que están en la conciencia social y rigen su aplicación.
8º.- A la hora de aplicarlas, en Derecho Laboral ¿Cómo se ordenan
jerárquicamente dichas Fuentes?
En primer lugar, se aplican las Leyes, en el siguiente orden: el Derecho Comunitario
(normas que emanan de la UE); la Constitución; los Tratados Internacionales; las Leyes
Orgánicas; las Leyes Ordinarias; los Decretos Legislativos; los Decretos Leyes , los
Reglamentos, Convenios Colectivos y el Contrato de Trabajo; en segundo lugar, los
usos y costumbres locales y profesionales y por último los Principios del Dº Laboral.
9º.- ¿Qué diferencia existe entre el Derecho Comunitario originario y el derivado?
El Derecho originario esta constituido por los tratados fundacionales y de adhesión de
sus miembros; mientras el derivado por las normas (Reglamentos, Directivas,
Direcciones y Recomendaciones) que rigen su día a día.
10º.- Que supone el Principio de Libre Circulación de Trabajadores que establece
el Derecho Comunitario?
Que cualquier ciudadano de la UE tiene los mismos derechos para: trabajar por cuenta
ajena, establecer su negocio o desarrollar su actividad profesional en cualquier país
dela Unión, salvo que impliquen ejercicio de poder público o afectan a la soberanía
nacional (políticos, jueces, policía, ejercito,…).
11º.- ¿Qué tipo de Ley es la Constitución?
Es la norma fundamental del Estado, a la que el resto de normas nacionales deben
ajustar sus disposiciones y principios y no pueden contradecir.
12º.- ¿En que se diferencian las Leyes de los Decretos?
Las leyes son normas aprobadas por las Cortes Generales (poder legislativo), mientras
que los Decretos son normas dictadas por el Gobierno (poder ejecutivo) en
determinadas situaciones, que tienen rango de ley, pero no son leyes.
13º.- ¿Qué diferencia existe entre una Ley Orgánica y una Ley Ordinaria?
Por ley orgánica se desarrollan Derechos fundamentales, el Régimen Electoral General
y se aprueban los Estatutos de Autonomía de las CCAA y requieren mayoría absoluta
del Congreso para su aprobación; mientras que por Ley Ordinaria se regula el resto de
las materias no reservadas a Ley Orgánica y basta con mayoría simple del Congreso
para su aprobación.
14º.- ¿En qué se diferencia un Decreto Legislativo de un Decreto Ley?
El Decreto Legislativo es dictado por el Gobierno por delegación expresa de las Cortes
y el Decreto Ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad, debiendo aprobarse
posteriormente por el Congreso en el plazo máximo de 30 días; no pueden regular
materias reservadas a Ley Orgánica y el Decreto Ley tampoco sobre instituciones
básicas del Estado.
15º.- ¿Qué es un reglamento y que forma puede adoptar?
Son normas, sin rango de Ley, que elabora el Gobierno, bien para desarrollar una Ley
(de ejecución) bien para regular materias no reguladas o reservadas a la Ley
(autónomo). Pueden denominarse Reglamentos cuando regulan materias que afectan a
varios ministerios u Orden Ministeriales, cuando afectan a un solo ministerio.
16º. ¿Cuál es la peculiaridad de los Convenio Colectivos?
Que pese a ser acuerdos entre particulares (empresarios y trabajadores) obliga a todas
las personas incluidas en su ámbito de aplicación con fuerza normativa.
17º.- En que consisten los usos y costumbres locales y profesionales?
Son formas de proceder que surgen de forma espontanea en la sociedad por la
aplicación reiterada de soluciones a situaciones que no aparecen recogidas en la norma
escrita.
18º.- Enumera los cinco Principios Generales del Derecho Laboral.
In dubio “pro operario”, de norma más favorable, de condición más
beneficiosa, de norma mínima y de irrenunciabilidad de los derechos.
19º. ¿En que se diferencia el principio “pro operario” del principio de
“norma más favorable”?
En el principio “pro operario”, nos encontramos con una norma que admite
varias interpretaciones y se aplica la que más favorezca al trabajador; en el
de norma más favorable nos encontramos con que se pueden aplicar varias
normas y se aplica la que más favorezca al trabajador.
20º.- ¿En que consisten los principios de condición más beneficiosa, norma
mínima e irrenunciabilidad de los derechos?
El de condición más beneficiosa supone que la aparición de una norma que recoja unas
peores condiciones laborales solo será aplicable a partir de su publicación,
manteniendo los trabajadores los derechos adquiridos; el de norma mínima que las
normas de rango inferior solo pueden mejorar las condiciones recogidas en las de rango
superior nunca empeorarlas y la de irrenunciabilidad de derechos, que los derechos de
los trabajadores son irrenunciables y si se produce la renuncia la misma es nula.
21º.- Enumera los derechos laborales fundamentales y básicos del trabajador.
Al trabajo, a la libre sindicación, a la huelga, a la negociación colectiva, al conflicto
colectivo, a participar en la empresa a través de sus representantes y de reunión.
22º,. ¿En que se concreta el derecho a la libre sindicación?
A la posibilidad de todo ciudadano de afiliarse o no a un sindicato; si decide afiliarse a
elegir a cuál y si ninguno le convence a fundar un nuevo sindicato.
23º.- Enumera los derechos derivados de la relación laboral.
A la ocupación, efectiva, a la promoción y formación profesional, a la integridad física,
a la intimidad y dignidad, a la percepción puntual del salario y a cuantas acciones se
deriven de su contrato de trabajo.
24º ¿En qué consiste el derecho del trabajador a la ocupación efectiva?
A tener asignadas unas tares y funciones especificas y contar con los medios necesarios
para desarrollarlas.
25º.-Como se materializa el derecho a la formación y promoción profesional del trabajador?
Preferencia a cubrir un puesto de trabajo vacante respecto a trabajadores ajenos a la
empresa; permisos para acudir a exámenes, adaptación jornada para realización cursos.
26º.-¿Con que derechos o potestades cuenta el Empresario en la Relación Laboral?
A organizar y dirigir la empresa, dictar ordenes e instrucciones sobre cómo desarrollar
el trabajo, controlar que se cumplen, vigilar y verificar el cumplimiento de las
obligaciones por el trabajador y sancionarlo si se producen incumplimientos.
27º.-¿Cómo se concreta el poder de vigilancia del empresario sobre el trabajador?
La posibilidad de registrar al trabajador, instalar videovigilancia, establecer controles
en la utilización de ordenadores y correo electrónico y a verificar mediante personal
médico el estado de salud del trabajador caso de baja por enfermedad o accidente.
28º.- ¿En qué condiciones puede el empresario registrar a un trabajador?
Podrá registrar al propio trabajador, su taquilla o efectos particulares (coche, mesa,
bolso,..), cuando exista sospecha fundada de haber robado, se haga dentro del Centro
de Trabajo, en horario de trabajo y en presencia de un representante de los trabajadores.
29º.- ¿Qué limitaciones tiene un empresario a la hora de instalar un sistema de
video vigilancia en la empresa para controlar el trabajo de los operarios?
Solo puede instalarlas en los lugares de trabajo, en ningún caso vestuarios, comedores,
servicios o cualquier zona de descanso, desprovistas de audio y habiendo informado
previamente a los trabajadores de su instalación.
30º.- ¿Qué se considera una falta del trabajado y como puede sancionarse?
Los Convenios Colectivos marcan las conductas sancionables en que puede incurrir el
trabajador, su grado de relevancia en faltas leves, graves y muy graves y las sanciones
imponibles, que pueden ir desde la amonestación al despido, pasando por la suspensión
de empleo y sueldo, en ningún caso suprimir salario o descansos.

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