TEMA6
El Registro Mercantil
1.1. El Registro Mercantil es aquél en el que se
Inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las
Sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que
Puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. Este Registro
Depende del Ministerio de Justicia, se localiza en las capitales de provincia y
En las poblaciones donde se necesite, y en Madrid se establece un Registro
Mercantil Central con carácter únicamente informativo. El Registro Mercantil tiene
Por objeto:
· La inscripción de los empresarios (ya sean individuales o sociedades) y los Actos y contratos de los mismos que establezca la ley,
· La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos Independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los Documentos contables.
· La centralización y publicación de la información registral, que será llevada Por el Registro Mercantil Central.
· La centralización y la publicación de la información de resoluciones Concursales.
La inscripción En el Registro Mercantil es obligatoria para las sociedades y es voluntaria Para el empresario individual, si bien, el empresario individual que no se Inscriba no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales, ya que se establece que para Inscribir actos o contratos relativos a un sujeto será precisa la previa Inscripción del mismo.
Documentos
El empresario Debe registrar en el Registro Mercantil Provincial, previa autentificación por Parte del notario, los siguientes documentos:
· Escritura de constitución De la sociedad;
así como las modificaciones que se realicen a las mismas (aumentos y reducciones de capital social, nombramiento y cese de cargos, Disoluciones y liquidaciones de sociedades, etc).
Poderes
Documento a través del que se Otorga “el poder” a una persona para que realice y ejecute determinados actos En nombre de la sociedad. IES Emilio Canalejo Olmeda Curso 2017/2018 GDJE Tema 6. La documentación empresarial 122
Actas
Se trata de documentos levantados por el notario en los que Se da fe sobre lo ocurrido durante la celebración de una asamblea, junta General o reuníón de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones Tomadas. Además, según indica el Código de Comercio, el empresario está Obligado a legalizar y depositar en el Registro Mercantil los siguientes libros Contables:
· Libro de inventario y Cuentas anuales;
se trata de un documento contable formado por: o Balance Inicial detallado de la empresa o Balances de sumas y saldos de comprobación Trimestrales o Inventario de cierre de ejercicio o Cuentas anuales (balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el Patrimonio Neto, Estado De flujo de efectivo y memoria).
· Libro diario
En el que se registran las operaciones de la actividad de la Empresa día a día, o por totales por periodos máximos a un mes.
· Libro registro de
Acciones nominativas (para S.A. O S.Comanditaria por acciones) o de socios
(S.R.L).
Debemos tener En cuenta que cada vez es menos habitual la legalización de los libros en Formato papel, ya que suele usarse una versión digital y, por lo tanto, no será Necesaria la legalización de los mismos a priori. Bastará con presentar en Formato electrónico o a través de Internet una copia de dichos libros digitales Ya cumplimentados (teniendo un plazo de cuatro meses después del cierre del Ejercicio para el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, y de tres meses para El resto de documentos contables).
2.3.Utilización de la administración Electrónica para la constitución y puesta en marcha de las empresas
Para poder Realizar de forma más ágil los trámites de constitución y de puesta en marcha De las empresas, hay una serie de medidas destinadas a reducir el coste y el Tiempo de estos trámites. Vamos a ver algunas de ellas.
Creación de empresas por Internet (CIRCE)
A través de este sistema, puede realizarse la tramitación telemática para la
Constitución y puesta en marcha de empresas que tengan las siguientes formas
Jurídicas:
– Empresario Individual
– Comunidad de Bienes – Sociedad civil
– Sociedad Limitada Nueva Empresa
– Sociedades de Responsabilidad Limitada
Para iniciar la Tramitación telemática, el empresario tendrá dos opciones:
1. Acudir a una de las oficinas de los Puntos de Apoyo Al Emprendedor (PAE), donde se cumplimenta el Documento Único Electrónico (DUE), iniciándose así la tramitación telemática.
2. Cumplimentar el DUE en la página del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para lo cuál es necesario Disponer de un Certificado Electrónico.
Con el envío Del DUE cumplimentado se inicia la tramitación telemática, enviando el propio Sistema a cada organismo la parte del DUE que corresponda. Así, a través de su Envío se realizan los siguientes trámites:
· Solicitud de NIF provisional
· Liquidación del ITPyAJD
· Inscripción en el Registro Mercantil Provincial IES Emilio Canalejo Olmeda Curso 2017/2018 GDJE Tema 6. La documentación empresarial 129
· Tramitación de documentos Con la Seguridad Social (solicitud de C.C.C., alta en el RETA, afiliación y Alta de trabajadores…)
· Envío de la Declaración Censal a la Agencia Tributaria
· Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos
· Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
· Solicitud de licencias en El ayuntamiento.
· Comunicación de los Contratos de trabajo al SEPE.
Gestión telemática de algunos trámites
Las diferentes administraciones poseen sus propias Páginas web a través de las que las empresas pueden realizar los trámites Necesarios. www.Agenciatributaria.Es Permite presentar o consultar Declaraciones, ver datos fiscales, acceder al estado de tramitación de Expedientes, etc. http://www.Seg-social.Es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/ACCSRED/índex.Htm Permite afiliar, dar de alta, modificar y dar de baja a trabajadores en el sistema, Remitir documentos de cotización, etc. Desde el año 2015, la TGSS obliga a las Empresas a realizar cualquier trámite con la Seguridad Social por vía Telemática. https://www.Sepe.Es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/comunicar_contrata Cion/comunica_contratacion.Html
Permite a las empresas comunicar el contenido de la Contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo. Si la comunicación se Realiza antes de iniciar la relación laboral, el sistema permite dar de alta Directamente al trabajador en la Seguridad Social en ese mismo acto.
Ventanilla Única Empresarial (VUE)
Facilita la creación de empresas, así como Asesoramiento e información a futuros empresarios. En la VUE se encuentran Todas las administraciones implicadas en la constitución de empresas (AGE, CC.AA., entidades locales y Cámaras de Comercio), de tal forma que, además de Poder acceder a los servicios que prestan los PAE, podrá realizar todos los Trámites necesarios sin necesidad de desplazarse.
3. LA PROTECCIÓN DE DATOS
3.1. La Ley Orgánica de Protección de Datos
En relación con El aspecto de la seguridad se encuentra también el hecho de que las Administraciones gestionan grandes cantidades de datos, por ello uno de sus Principales problemas tiene que ver con el manejo de los datos. En ese sentido, Es importante tener en cuenta la Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O. 15/1999, de 13 de Diciembre) que busca regular el tratamiento de los datos y Ficheros de carácter personal.
La LOPD recoge Una serie de derechos fundamentales de los ciudadanos (ARCO).
Acceso;
Permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus
Datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
Rectificación;
este derecho se caracteriza
Porque permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos
O incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.
Cancelación;
permite que se supriman
Los datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de
Bloqueo recogido en la LOPD.
Oposición;
Es el derecho del afectado a
Que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se
Cese en el mismo.
Dentro del Sector Público, esta Ley regula el manejo De la información y los ficheros con daos de carácter personal usados por todas Las Administraciones Públicas. Los interesados a los que se solicitan datos Personales deberán ser previamente informados de modo expreso de los siguientes Aspectos:
1. De la existencia de un fichero o tratamiento de Datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y de los Destinatarios de la información.
2. Del carácter Obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean Planteadas
3. De las consecuencias de la obtención de los datos o De la negativa a suministrarlos
4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de Acceso, rectificación, cancelación y oposición
5. De la Identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su Representante
El tratamiento de estos datos requerirá el consentimiento Inequívoco del afectado, salvo que la Ley indique otra cosa. No será necesario Ese consentimiento en los siguientes casos:
· Cuando los datos se Recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas.
· Cuando se refieran a las Partes de un contrato o precontrato de negocios o laboral, y sean necesarios Para dicho contrato.
· Cuando el tratamiento de Los datos sea necesario para proteger un interés vital del interesado.
· Cuando los datos figuren en un archivo de acceso público y su tratamiento sea Necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del fichero o del Tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los Derechos y libertades fundamentales del interesado.
Este consentimiento Puede ser revocado cuando exista causa justificada para ello.
1.EL CONTRATO
Podemos definir el contrato de la siguiente manera:
Un contrato es Un pacto, oral o escrito, que crea o transmite derechos entre las partes que Los suscriben.
1.1.Elementos Esenciales de los contratos
Para poder Considerar un contrato como válido, hay unos elementos esenciales que debe Incluir y debe cumplir una serie de requisitos. Sin la existencia de estos Elementos el contrato no podría existir. Así, tenemos:
Elementos personales
Son las personas
Físicas o jurídicas con capacidad de obrar para poder comprometerse a partir de
Un acuerdo de voluntades. Para que una persona física pueda obligarse
Contractualmente debe tener capacidad de obrar, es decir, debe poder asumir
Derechos y obligaciones. Tendrán estos derechos:
– Las personas mayores de 18 años.
– En ocasiones, Personas mayores de 16 años legalmente emancipadas, o que actúen con Autorización de sus padres o de sus tutores.
– Personas que no han sido declaradas incapacitadas.
Elementos Reales
Se trata de los elementos que son objeto del contrato y se
Denominan “prestación” y “contraprestración”. Estos elementos deben existir,
Estar dentro del comercio y ser determinados o determinables. Por lo general,
La contraprestación suele ser en dinero o signo que lo represente, aunque
También puede tratarse de un bien o un servicio.
Elementos Formales
Son las formalidades y condicionantes bajo los que se establece
El contrato. Dependen de la normativa correspondiente a cada modalidad de
Contrato. Como norma general, los contratos pueden formalizarse verbalmente o
Por escrito, aunque es habitual que queden reflejados en un documento escrito.
Además, algunos contratos es obligatorio registrarlos, es decir, depositar una
Copia en un registro oficial para que quede constancia del acuerdo.
1.2.Requisitos de los contratos
Son las Condiciones que la legislación exige para garantizar la eficacia de los Contratos. La ausencia de alguno de estos requisitos o su incorrección produce La nulidad del contrato. Son los siguientes:
· Consentimiento;
se Trata de la voluntad de las partes para aceptar derechos y obligaciones. No Existe esta voluntad cuando existe error, violencia, intimidación y dolo. – Error: consiste en la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de las Consecuencias de los actos. – Violencia; existe cuando para arrancar el Consentimiento se utiliza la fuerza. – Intimidación; obligación para realizar Un acto a través del miedo. Se exige por lo tanto la existencia de amenaza de Un mal inminente y grave que influya sobre el estado de ánimo de la persona y Que le provoque emitir una declaración de voluntad no deseada y contraria a sus Intereses. – Dolo; se considera que hay dolo cuando con palabras o maquinaciones Insidiosas de parte de uno de los contratantes, se induce al otro a celebrar un Contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Para que el dolo sea causa de Anulabilidad de un contrato, este debe ser realizado con la intención Consciente y deliberada de engañar a la otra parte y no debe ser empleado por Las dos partes.
· Objeto;
lo constituye El bien o servicio que se refleja en el contrato. El objeto del contrato debe Ser real, posible, lícito y determinado. Es decir,
· Pueden ser objeto de Contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres (deben Existir).
· No pueden ser contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
· Debe ser una cosa concreta e identificable, aunque puede ser indeterminada en La cantidad siempre y cuando pueda ser calculada.
· Causa;
es el Propósito o finalidad perseguida por las partes a la hora de celebrar un Contrato. Debe ser existente, verdadera y lícita.
Si no se cumpliese cualquiera de los requisitos Anteriores, los contratos pueden ser declarados nulos.
2.6.Causas de Extinción del contrato de compraventa
Un contrato de Compraventa puede extinguirse por cualquiera de los siguientes motivos:
1. Incumplimiento del contrato
En relación con la entrega, según las
Condiciones pactadas, del elemento objeto del contrato, así como su recepción y
Su pago en tiempo y forma.
2. Pérdida del elemento objeto del contrato
Ocurre si se produce pérdida por parte del vendedor y no puede entregarlo, en
Cuyo caso deberá indemnizar al comprador por los daños y perjuicios
Ocasionados.
3. Condonación de la deuda El acreedor Perdona la deuda al deudor, por lo que dicha deuda se extingue
4. Confusión de los derechos de acreedor y Deudor
El acreedor y el deudor son la misma persona, con lo que el derecho
Se extingue.
5. Compensación Cuando dos personas son Recíprocamente deudoras y acreedoras
6. Novación Cuando se sustituye una Obligación antigua por una nueva
4.2.Elementos Del contrato de seguros
En un contrato de seguros encontraremos los siguientes Elementos:
· Elementos personales
Asegurador;
es la persona que se obliga a
Pagar la indemnización, capital o renta que proceda en el caso de producirse el
Siniestro, a cambio del cobro de una prima. Siempre se trata de una persona
Jurídica (compañía aseguradora).
Tomador del seguro;
es la persona física o
Jurídica que firma la póliza. Es, por lo tanto, quien contrata el seguro con la
Entidad aseguradora y quien paga la prima.
Asegurado;
Es la persona física o jurídica cuyos bienes o cuya persona están expuestos al
Riesgo.
Beneficiario;
es la persona física o
Jurídica designada por el tomador del seguro, con derecho a recibir la
Indemnización de la entidad aseguradora.
· Elementos reales
Son Los siguientes:
El elemento asegurado;
es aquél que se
Encuentra expuesto a un riesgo. En los seguros de daños será un objeto material
O un patrimonio, y en los seguros de personas será la persona cuya vida o
Integridad física se asegura.
Interés asegurado;
valor de los objetos
Sometidos al riesgo que se va a cubrir.
Suma asegurada;
límite máximo de la
Indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. Sobreseguro=mayor
Valor / Infraseguro=menor valor.
· Elementos formales
Solicitud del seguro;
es un documento en
El que se describe el riesgo que se quiere asegurar. Esta solicitud será cumplimentada
Por el tomador y no tendrá carácter vinculante.
Proposición de seguro;
en ella se indican
Las condiciones económicas y de cobertura, es decir, los términos del contrato.
El tomador del seguro no podrá realizar modificaciones en ella, limitándose a
Aceptarlo o a rechazarlo. Esta proposición vincula al asegurador durante un
Plazo de quince días.
Póliza de seguro;
se trata de la
Formalización del contrato por escrito. Si el contenido de la póliza es
Diferente al de la proposición el tomador podrá reclamar a la entidad
Aseguradora en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, a
Que se subsanen esas diferencias. Una vez transcurrido ese plazo sin efectuar
Reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza