Atribuciones Presidenciales y Estados de Excepción en Chile: Un Resumen Completo


Dieta Parlamentaria y Remuneraciones

Aplicación de la Dieta Parlamentaria

A los parlamentarios se les aplica la dieta parlamentaria, que corresponde a la remuneración de un Ministro de Estado, incluyendo todas las asignaciones correspondientes.

Pérdida de la Dieta Parlamentaria (Art. 30 inc. 5°)

Los parlamentarios pierden la dieta al asumir una función remunerada con fondos públicos. Existe una excepción: pueden asumir empleos docentes o funciones/comisiones de igual carácter en la enseñanza superior, media y especial.

Atribuciones del Presidente de la República

El Presidente de Chile posee diversas atribuciones, clasificadas en:

  • Gubernativas
  • Administrativas
  • Legislativas
  • Judiciales

Atribuciones Gubernativas

A) Relaciones Internacionales

  1. Representación: Representa al país interna y externamente.
  2. Conducción de Relaciones Internacionales: Dirige las relaciones con potencias extranjeras y organismos internacionales (Art. 32 Nº 15). Esto incluye el reconocimiento de Estados y gobiernos, así como la suspensión o ruptura de relaciones diplomáticas.
  3. Designación de Representantes: Nombra embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales (Art. 32 Nº 8).
  4. Tratados Internacionales: Negocia, concluye, firma y ratifica tratados internacionales, los cuales deben ser aprobados por el Congreso.
  5. Declaración de Guerra: Puede declarar la guerra, previa autorización legal y habiendo consultado al Consejo de Seguridad Nacional (Art. 32 Nº 19). Como anécdota histórica, la Ley Nº 8.109 de 1945 autorizó al Presidente a declarar la guerra a Japón.

B) Estados de Excepción

  1. Estado de Asamblea y Sitio: Con acuerdo del Congreso, declara el estado de asamblea (guerra exterior) y el estado de sitio (guerra interna o grave conmoción interior) (Art. 40 inc. 1°).
  2. Estado de Catástrofe: Declara el estado de catástrofe en caso de calamidad pública, delimitando la zona afectada (Art. 41 inc. 1°).
  3. Estado de Emergencia: Declara el estado de emergencia en caso de grave alteración del orden público o daño a la seguridad nacional, especificando las zonas afectadas (Art. 42 inc. 1°).

C) Decreto Constitucional de Emergencia Económica (DCEE)

El Presidente, con la firma de todos los Ministros de Estado, puede decretar pagos no autorizados por ley (Art. 32 Nº 20). Este decreto es una excepción al art. 35.

Requisitos del DCEE:

  • Dictado por el Presidente.
  • Firmado por todos los Ministros de Estado.
  • Permite ordenar el pago de gastos no autorizados por ley.
  • Se dicta para atender necesidades impostergables.

Casos en que procede:

  • Calamidades públicas.
  • Agresión exterior.
  • Conmoción interna.
  • Agotamiento de recursos para servicios esenciales.
  • Grave daño o peligro para la seguridad nacional.

Límites del DCEE:

  • No puede exceder el 2% anual del monto de gastos autorizado por la Ley de Presupuestos.
  • Se pueden contratar empleados con cargo a esta ley.

Responsabilidades del DCEE: Los Ministros o funcionarios que autoricen gastos contraviniendo el DCEE serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, incurriendo en el delito de malversación de caudales públicos (responsabilidad civil y penal).

D) Convocatoria a Plebiscito (Referéndum Constituyente)

Situaciones:

Art. 128 inc. 2°: Si el Presidente rechaza totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y estas insisten en su totalidad por las dos terceras partes de sus miembros, el Presidente debe promulgarlo o consultar a la ciudadanía mediante plebiscito.

Art. 128 inc. 3° y 4°: Si el Presidente observa parcialmente un proyecto de reforma, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto de las tres quintas o dos terceras partes de los miembros de cada Cámara. Si las Cámaras no aprueban todas o algunas de las observaciones, no habrá reforma en los puntos de discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistan por los dos tercios de sus miembros. En este caso, se devuelve al Presidente la parte del proyecto con insistencia para su promulgación, salvo que convoque a plebiscito sobre las cuestiones en desacuerdo.

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