Audiencia Provincial órgano colegiado


TEMA 1: EL PROCESO PENAL

1.1 Función ESPECÍFICA, PRINCIPIOS Y CarácterÍSTICAS

1.1.1 Proceso penal y función Jurisdiccional. Proceso penal y derecho penal. Fuentes del derecho procesal

Serie de actos que va dirigido a Aplicar el hecho a un proceso concreto. El proceso penal es una de las Garantías que utilizamos cuando aplicamos el derecho penal, junto a esa Garantía legal hay una garantía procesal. Artículo 1 LECrim.

Esos actos están diseñados para Aplicar un derecho que tiene unas carácterísticas muy relevantes porque es un Derecho público.

1.1.2 Principios informadores del Derecho penal

Aquellas pautas que conforman el Proceso y se usan para una aplicación justa. Dos principios, los principios Técnicos y los principios naturales.

1. Principios técnicos:


son aquellos que van dirigidos al mejor desarrollo del Proceso. Por ejemplo, el principio dispositivo.


El principio de oficialidad

El Proceso penal se puede iniciar de oficio. El derecho a aplicar el derecho penal Es un derecho del estado, en regla general no se puede desistir, no significa La terminación del proceso. En el proceso penal puede desistir el particular Pero el proceso continua. El juez está limitado por el principio de igualdad.


El principio de oportunidad

(No Ha dicho nada)

2. Principios naturales:


Son aquellos que van dirigidos a configurar un proceso Justo, van inherentes a una correcta administración de justicia. Lo vamos a Encontrar en todas las jurisdicciones. Encontramos dos, el principio de audiencia Y el principio de igualdad.


El principio de audiencia

Se Va a dar en el proceso penal. El hecho de que no esté presente en el Procedimiento no impedirá que este continúe. Se exige que esté presente el Acusado en la fase del juicio oral, esta es la regla general.


El principio de igualdad

Todo Proceso y por supuesto el proceso penal, se exige que ambas partes tengan los Mismos medios para defenderse. El derecho de defensa se debe dar en las dos Partes, todos tienen estos derechos y estos principios.

1.1.3 Sistemas procesales

1. Inquisitivo


El que enjuicia es el mismo que acusa. Existe un inquisidor Y la parte pasiva que es el que estará sometido a la sentencia. Aquí la prueba Es tasada, se da una valoración para cortar un poco la libertar del inquisidor. En este sistema si que existe una segunda instancia. Es un procedimiento más Escrito.

2. Acusatorio puro


Se ve en las épocas de la Grecia clásica, donde aparece un Sistema procesal penal acusatorio puro. El juez no va a proceder de oficio, es Necesario que exista un acusador, el proceso es claramente dual, la parte Acusadora y la parte acusada, el juez es una especie de árbitro donde dicta Sentencia. Suele ir acompañado de un jurado del pueblo, un grupo de ciudadanos Que emiten la sentencia, todo acaba en una sola instancia. Aquí predomina la Oralidad.

3. El sistema Acusatorio mixto y el Principio del Juez no prevenido


Actualmente, Lo que tenemos es un sistema mixto. Es un sistema dual, con dos partes. Tenemos Una parte de investigación. Todas las pruebas son de valoración libre, se tiene Que motivar esa valoración. Este sistema va a coger parte de ambos sistemas. La Posible incoación de oficio del proceso penal y el tema de la segunda Instancia. Nos encontramos con dos principios:


El principio acusatorio

Se Necesita una acusación para que se abra el juicio oral y luego se dicte la Sentencia, encontramos dos fases, la de instrucción, se determina en la fase Intermedia donde se ve si existe elementos suficientes para acusar, y la fase De enjuiciamiento. La sentencia debe ser congruente, una sentencia incongruente Es una sentencia en el que se ha violado el principio acusatorio. Prohibición De la reformatio Imperio.


Juez no prevenido

Exige que La fase de instrucción este al frente un determinado órgano judicial distinto Al que se encuentra en la fase de investigación. La razón de este principio es Que el juez sea imparcial.

1.1.4 Oralidad y Publicidad en el Proceso Penal

-Oralidad y escritura

El proceso penal es un proceso mixto. Si se habla de un Proceso público exige que el proceso sea oral. La publicidad se da en el Proceso cuando se enjuician las pruebas personales. En un proceso penal, los Procesos criminales deben ser orales.

-La inmediación

Es una garantía procesal, desde la LEC se legisla sobre la Inmediación. Con la inmediación pensamos en la prueba, en el ámbito penal se ha Intentado mantener la inmediación. Se le da gran importancia. El juez que está Delante de la práctica de las pruebas debe ser el que dicte sentencia.

-La concentración

Exige que la fase de enjuiciamiento se lleve con la Concentración máxima posible. Se debe realizar en las menores vistas posibles. Debe ser concentrada la actuación procesal.

-La contradicción

Se ve en las pruebas. Se habla de la presunción de Inocencia, que no se puede dejar sin efectos. Para que la prueba de cargo pueda Derrotar a la presunción de inocencia. Esta prueba de cargo se realiza mediante Todas estas garantías.

-Publicidad y secreto

En el proceso penal podemos hablar de que la fase de Instrucción la publicidad esta bastante limitada. Las diligencias de sumario Serán reservadas.

La norma general en la fase de Instrucción es reservada para terceros, pero hay una excepción, que es el Secreto. El juez puede decretar el secreto de sumario, que supone que esas Diligencias de investigación no las pueden conocer las partes.

Artículo 301 y siguientes LECrim. Artículo 302 LECrim.

El proceso penal es un proceso público, Es un derecho de las partes. La fase de enjuiciamiento debe ser pública, la Excepción se encuentra en el artículo
380 LECrim. Nunca se podrá limitar a las Partes del proceso.

Artículo 680 LECrim. Artículo 681 LECrim. Artículo 682 LECrim.

En el 2015 se crea la ley 4/2015, del Estatuto de la víctima.

1.2 LOS PROCEDIMIENTOS PENALES. CLASIFICACIÓN

Encontramos dos tipos de procesos, los Procesos penales ordinarios y procesos especiales.

Procesos penales ordinarios.
Gravedad del hecho delictivo. Son los que no tienen Una peculiaridad en cuanto a su materia. Se encuentra en función de la gravedad Y lo vemos en la pena. Dentro de estos vamos a estudiar tres tipos:

-Ordinario por delitos graves. Procedimiento adecuado para enjuiciar aquellos hechos delictivos cuando la pena Sea superior a nueve años de privación de libertad. Se regula en el libro III De la LECrim.

-El abreviado. Procedimiento Que enjuicia los delitos que lleven aparejada una pena igual o inferior a nueve Años, privativa de libertad u otras.

-El procedimiento por delitos leves. En este no hay fase de investigación.

Procesos especiales.
Se pueden enjuiciar hechos graves o menos graves. Vamos a Ver dos criterios:

-Sujetos. Son especialidades.

-Objeto. El objeto son los Delitos que se van a enjuiciar.

-Tribunal del Jurado. Delitos Que son graves y que enjuicia el tribunal del jurado. Ley del tribunal del Jurado.

-Juicios rápidos. Los Consideramos especiales, pero son también abreviados más rápidos. Para que Tengan éxito va a ser la instrucción, que la instrucción sea rápida.

-Aceptación de Decreto. Es una Especie de monitorio, se introduce en el 2015 en el proceso penal.

-Procedimiento decomisó autónomo. -Procedimientos de injurias y calumnias

-Los juicios de menores. Regulado en la ley penal del menor.

El proceso penal tiene toda la primera Instancia, es todo el proceso hasta que se dicta la sentencia, la primera Instancia en el ámbito penal tiene diferentes fases.

Fase de instrucción (sumario o diligencias previas).
Tenemos a Un juez que se va a dedicar a la investigación, la mayoría de las veces, Sobretodo en el ordinario, encontramos un juez de instrucción.

Fase intermedia


. Tiene la importancia que es donde se valora si podemos Acusar y, por tanto, abrir la fase de enjuiciamiento. Si no hay pruebas Suficientes para poder condenar debemos sobreseerlo.

Fase de enjuiciamiento


. Encontramos con el juez de lo penal, audiencia Provincial, órganos unipersonales… aquí tenemos nuestra sentencia.

Con la reforma tenemos siempre la Posibilidad de segunda instancia y casi siempre la posibilidad de casación, por Infracción de ley o por infracción procesal. La revisión solo cabe contra Sentencia absolutoria no condenatoria.

TEMA 2: LA JURISDICCIÓN PENAL

Órganos de la jurisdicción penal (Lo Vemos mejor en el tema 3)


Se encuentra regulada en la ley Orgánica del poder judicial.

Juez de instrucción.
Se refiere al municipio. Los jueces de Instrucción en algunos casos son los que instruyen y en otros son los que Enjuician, en los delitos leves donde no hay enjuiciamiento, los jueces de Instrucción son los competentes.

Juzgado de menores.
Son los que enjuician los procedimientos de menores.

Juzgados de lo penal.
Son muy numerosos en el ámbito provincial. Son jueces enjuiciadores, estarían en la fase de enjuiciamiento, solo los Encontramos en el abreviado, los órganos unipersonales conocen de hecho delictivos Menos graves que los órganos colegiados. Comparten esa función de juzgar con Otros.

Juzgados de vigilancia penitenciaria


. Tienen funciones en la última fase.

Juzgados de violencia sobre la mujer


. Son jueces instructores, aquí no dictan sentencia. Se han Especializado en la instrucción de este tipo delictivo.

Audiencias provinciales


. Tienen grandes competencias, hay muchas. Son las que se Reparten los procedimientos con los juzgados de lo penal, tanto abreviados como Por delitos graves, se reparten la competencia en función de la gravedad. Pena Superior a 5 años enjuicia la audiencia provincial. Si es menos de 5 años Enjuicia el juzgado de lo penal.

Tribunales superiores de justicia


. Conocen de los procesos penales por aforamiento, aquello En los que el sujeto tiene un determinado cargo público. Un magistrado instruye Y el resto enjuicia.

Audiencia nacional. Tribunal Supremo, Sala segunda.  Juzgado central de lo Penal.  Juzgado central de la audiencia Penitenciaria.  Juzgado central de Menores
.

Sala de apelaciones de la audiencia Nacional


. Ha nacido por esa regla de que toda Sentencia dictada en el ámbito penal puede ser recurrida en apelación. No Conocen de procedimientos especiales.

Juez central de instrucción


Instruye los delitos de materias específicas.

El tribunal del jurado


. Es el encargado de enjuiciar unos hechos delictivos a Atreves de un procedí especial, va a enjuiciar y va a instruir el juez de Instrucción. Se constituye a nivel de la audiencia provincial. Tiene una fase De instrucción, enjuiciamiento, recurso de apelación y el recurso de casación.

2.1 EL DERECHO AL JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY

Quien va a conocer del procedimiento. Es un derecho fundamental que se recoge en el artículo 24.2 de la Constitución, Es una garantía procesal que exige que sea un órgano creado por la ley, que le Otorgue jurisdicción y competencia antes del supuesto de hecho que vaya Conocer, todo su régimen no permita conocerlo como un órgano ad hoc, esta Previamente preestablecido. Ese juez predeterminado por la ley va a garantizar La imparcialidad.

2.2 JURISDICCIÓN POR Razón DEL OBJETO: EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN PENAL

2.2.1 Límites objetivos

Artículo 9.3 de la LOPJ. Establece la Distribución de asuntos entre las jurisdicciones, los órganos de la jurisdicción Penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios crimínales. Se Va a encargar de las causas y juicios de jurisdicción penal de naturaleza Ordinaria. Estarían constituidos por todos los hechos presuntamente delictivos. Dos:

-A la posible materia civil que deriva De los daños causados por los hechos delictivos

-Todas las cuestiones prejudiciales Que tengan ese carácter devolutivo.

Esto provoca que un tribunal que no Tenga competencia en la materia no tenga efecto de cosa juzgada y puede Producir el problema de sentencia contradictoria.

2.2.2 Límites subjetivos

Se extiende a todos los españoles y Extranjeros que hayan cometido delitos en España, hay excepciones que son los Hechos de inmunidad e inviolabilidad. Hay determinados sujetos que tienen ese Carácter de inmunidad.

2.2.3 Límites territoriales

Artículo 23 LOPJ. (Buscar). Establece Como principio el criterio de la territorialidad. Existen excepciones y se Estudian a través de tres principios:

1. Principio de nacionalidad o Personalidad


La jurisdicción española también va Acontecer de los delitos cometidos fuera del territorio nacional siempre que los Responsables fueran españoles. Requisitos:

-Que el hecho sea punible en el lugar Donde se ha ejecutado.

-Que el agraviado o el ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles, no lo puede Interponer la acusación popular.

-Que el delincuente no haya sido Absuelto, indultado, penado en el extranjero y que no haya cumplido la condena.

2. Principio real o de protección


Los tribunales españoles conocen de delitos fuera del Territorio español pero siempre que sean susceptibles de tipificarse según la Ley española por alguno de los siguientes delitos: traición contra La Paz, Sedición, atentados contra autoridades públicas españoles, cualquiera que Perjudique el crédito o estado, falsificar la moneda.

3. Principio de justicia universal


Es el más regulado y modificado en los últimos años. Es el Supuesto de la extensión de la jurisdicción penal, de forma que todos los Estados deben contribuir a su ejecución: terrorismo, trata de seres humanos, Genocidio, drogas, piratería. Deben ser conocidos por todos los estados, se va A exigir que exista un punto de conexión con el estado español. El estado Español dejara de conocer cuando conozcan de estos hechos otro tribunal.

2.3 CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y CONFLICTOS DE COMPETENCIA

¿Qué es un conflicto? Cuando dos órganos quieren conocer de un asunto se denomina conflictopositivo
. Cuando Ninguno de ellos quiere conocer se denomina conflictonegativo
. Hay tres Tipos de conflictos:

1. Conflictos de jurisdicción


. Son aquellos que se producen entre distintos órganos. Se Produce cuando ambas quieren conocer del mismo asunto o cuando ambas no quieren Conocer. ¿Quién es el órgano que resolvería el conflicto? Estos conflictos se Crean cuando ambos órganos no se ponen de acuerdo. Para los conflictos de Jurisdicción lo tenemos en el artículo 38 y siguientes de la LOPJ, lo resuelve Una sala de conflictos. El órgano lo tenemos en el artículo 39 LOPJ. Esta sala está Formado por el presidente del Tribunal Supremo y de cada sala en conflicto, dos Magistrados de la sala segunda y dos de la sala quinta.

2. Conflictos de competencia


. Se regula en los artículos 42 y siguientes de la LOPJ. Son aquellos que se producen entre juzgados y tribunales de distinta orden Jurisdiccional ordinaria. Esto sería entre dos jurisdicciones ordinarias. El órgano que resuelve es una sala que está formado por el presidente del Tribunal Supremo y compuesto por dos magistrados, uno de cada sala en conflicto.

3. Cuestiones de competencia (Lo vemos Al final de programa)


Son los conflictos que se producen Entre órganos judiciales de la misma jurisdicción ordinaria. Está regulado en los Artículos 51 y 52 de la LOPJ. El requisito es que los dos órganos pertenecen a La misma jurisdicción. El que decide es el inmediato jerárquico superior.

2.4 LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL EN EL ORDEN PENAL

Idea de todos los tribunales.

2.5 LA COMPETENCIA INTERNACIONAL (PRINCIPIOS DE PERSONALIDAD O NACIONALIDAD; REAL O DE PROTECCIÓN Y DE JUSTICIA UNIVERSAL)

Aplicación del artículo 23 LOPJ, nos Dice cuando los tribunales españoles van a conocer.

2.6 PROCEDIMIENTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

2.6.1 Procedimiento de extradición


La extradición es la reclamación de la entrega de un Sospechoso o condenado para que se ejecute la pena, que se encuentre en el Estado requerido para que se cumpla la condena en el estado requirente. Pasiva Y activa.

-Extradición pasiva

España es el estado requerido. Se regula en la ley 4/1985. En este caso, se plantea a España la entrega de una persona, bien por vía Diplomática o bien por el ministerio de justicia. Se lleva. Acabo un Procedimiento donde se valora si procede o no la entrega de esta persona donde Se decide la entrega o no.

-Extradición activa

El estado español es el requirente. Se regula en los artículo 824 y siguientes de la LECrim. Es el juez o tribunal el que está conociendo de Un asunto y se da cuenta que el sospechoso esta en otro estado y este tribunal Emite un auto, esto se remite al gobierno y es a través de los ministerios Donde se lleva a cabo la extradición.

2.6.2 Orden europea de detención y Entrega


En ambos son procedimientos donde Intervienen los gobiernos, los ministerios, es precisamente lo contrario que lo Que se intenta crear en Europa con la Euroorden. La relación que se establece Se realiza entre los juzgados junto a aquellos órganos que hayan establecido Los distintos estados. Se caracteriza porque hay una confianza entre los Estados miembros de la uníón y el principio que debe de imperar es que no se Exige la doble incriminación, no se exige que el delito por el que se Solicita la entrega este regulado en el estado requirente.

Principio de especialidad


Cuando el estado requirente requiere que se entregue una Determinada persona, el tribunal que este conociendo del asunto emite una orden Europea de detención y entrega.

La competencia del juzgado central de Instrucción es cuando España es el estado requerido. La otra competencia es del Juez español que está conociendo, esto es para solicitar, es cuando es estado Español es el que requiere, es el que emite la Euroorden.

TEMA 3: LA COMPETENCIA PENAL

3.1 COMPETENCIA OBJETIVA (ORDINARIA O COMÚN, POR RAZÓN DE LA MATERIA Y POR RAZÓN DE LA PERSONA)

La competencia objetiva va a Determinar que órgano de la jurisdicción penal es el competente para enjuiciar El proceso penal. Hablamos de enjuiciamiento, que es la tercera fase del Proceso, a esa fase nos referimos con la competencia objetiva”.

Enjuicia de los asunto de la primera Instancia, atribución del conocimiento y fallo. La competencia objetiva Responde a tres criterios. Estos tres criterios tienen un orden preferente, el Primer criterio a tener en cuenta es el de la persona. En segundo lugar, nos Preguntamos si el hecho delictivo la ley establece algún tipo específico de Competencia. Y por último, tenemos en cuenta la gravedad, es el criterio más Frecuente, en función de la gravedad se va atribuir la competencia a uno u otro órgano.

1. La persona


Existen determinadas personas, llamadas aforados, que el Legislador dice que deben ser juzgados por unos órganos específicos por razón Del cargo. Se entiende que debido a su cargo debe juzgarlo órganos Suficientemente altos para no tener determinadas presiones. Audiencias Provinciales que conocen de los delitos cometidos en el ejercicio de sus Funciones por los cuerpos de fuerzas y seguridad del Estado, aunque la pena que Tiene aparejada es menos de 5 años de privación de libertad. Otros supuestos Son la sala de lo civil y penal de los juzgados superiores de justicia. Causas Penales contra magistrados es competencia de los Juzgados superiores del Justicia dentro de cada comunidad. La sala de lo penal del Tribunal Supremo Conoce de multitud de supuestos establecidos en el artículo 57 LOPJ. Artículo 57 LOPJ. Artículo 55 bis. LOPJ.

2. La materia


Hay determinados hechos delictivos que por el bien jurídico Protegido el legislador ha establecido una competencia especializada. Los dos Grandes supuestos que podemos encontrarnos son aquellas materias propias de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, establecido en el artículo 65 LOPJ y También los delitos de terrorismo. La materia específica son los delitos de Terrorismo y los delitos establecidos en el artículo 65 LOPJ. La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se encarga de los delitos más graves, con una Pena de más de 5 años de privación de libertad. Artículo 65 LOPJ.

Además tenemos el del Tribunal del Jurado, la razón de que conozca es que son de una materia específica, no por la Gravedad. Solo se dan cuando sean consumados. Cuando hay delitos conexos con la Audiencia Nacional nunca conocerá de estos delitos.

Artículo 1 Tribunal del Jurado.

3. La gravedad


Es el de delitos leves, dentro de los delitos leves Quienes tienen competencia son los jueces de instrucción y los jueces de Violencia sobre la mujer, lo tenemos recogido en el artículo 14 de la LECrim. Los jueces de instrucción en la mayoría de los casos lo vemos en la competencia Funcional, pero lo vemos en el los delitos leves. Se dice que se van a Considerar como leves aquellos hechos delictivos cuya pena pueda considerarse Como leve y menos grave.  

Artículo 14 LECrim.

Todos los delitos en que no se pueden Distribuir entre los dos criterios anteriores, persona y materia, se Distribuyen entre la Audiencia Provincial y los Juzgados de lo Penal. Esta es La franja de lo que sería el criterio de la gravedad.

3.2 COMPETENCIA FUNCIONAL

Determina el órgano competente de la Jurisdicción penal que se va a encargar de cualquier otra resolución que no sea Dictar sentencia en primera instancia. Entraría la instrucción. No vamos a Limitar a dos aspectos: instrucción y un poco de los recursos.

1. Instrucción


. ¿Quiénes tiene competencia funcional para instruir las Causas que la ley atribuye con competencia objetiva los jueces de lo penal? Son Los jueces de instrucción siempre que no sea materias de violencia de género, Entonces sería el juez de violencia. Cuando corresponde a la sala de lo penal De la Audiencia nacional o a los jueces centrales de lo penal los que instruyen Son los juzgados centrales de instrucción, también instruyen las causas de Euroorden. Las causas del Tribunal del Jurado lo instruyen los jueces de Instrucción. La competencia funcional se determina en función de lo que se haya Fijado como competencia objetiva.

Jueces de Instrucción – Jueces de Violencia sobre la Mujer = Juzgados de lo Penal + Audiencia Provincial.

Jueces Centrales de Instrucción = Audiencia Nacional (sala de lo penal) + Juzgados Centrales de lo Penal.

Magistrado del tribunal = Tribunal Supremo + Tribunales Superiores de Justicia.

2. Recursos


En todo el ámbito del proceso penal ahora se establece la Regla de que siempre toda sentencia dictada en un proceso penal es una Sentencia susceptible de ser recurrido en apelación.

Recurso de apelación

        

Para los jueces de instrucción y los Jueces de violencia, las Audiencias Provinciales son los competentes para Conocer de las sentencias, dictadas por estos primeros, que se recurran en Apelación.

Jueces de Instrucción / Violencia = Conoce = Audiencias Provinciales.

Cuando el juez de lo penal dicta Sentencia, el que conoce por el recurso de apelación es la Audiencia Provincial.

Juez de lo Penal = conoce = Audiencias Provinciales

La sentencia de la Audiencia Provincial que se ha recurrido en apelación conoce el Tribunal Superior de Justicia.

Audiencia Provincial = conoce = Tribunal Superior de Justicia

Cuando la sentencia la dicta el Juez Central de lo penal el que conoce se ese recurso de apelación es la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que es el superior jerárquico.

Juez Central de lo Penal = conoce = Sala de lo penal de la Audiencia Nacional

La sentencia recurrida en apelación de La sala de lo penal de la Audiencia Nacional conocerá la sala de apelaciones de La Audiencia Nacional.

Sala de lo penal de la Audiencia Nacional = conoce = sala de apelaciones de Audiencia Nacional

No hay recurso de apelación cuando no Hay superior jerárquico dictado por el Tribunal Supremo y por los aforados por El Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Supremo es el que tiene Competencia funcional para conocer de todos los recursos de casación.

3.3 COMPETENCIA TERRITORIAL

Determina que órgano en concreto, Dentro de un territorio, es competente para conocer de ese determinado asunto. Cuando Tenemos varios órganos del mismo tipo determinamos cuál de ellos es el Competente, el criterio que utilizamos es el del territorio.

La regla general es el lugar del hecho Delictivo, se encuentra en el artículo 14 LECrim, también recoge lo relativo a Lo que es la competencia territorial, es el órgano del lugar donde se haya Cometido del hecho delictivo. Artículo 15 LECrim.

Cuando hay problemas de interpretación Lo que hace el Tribunal Supremo es dictar acuerdos en pleno no jurisdiccional Del pleno de la sala de lo penal que se reúnen para que interpretación dar en Muchos procesos y se planteaba que domicilio había que entender.

3.4 ALTERACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL POR CONEXIÓN

En el proceso penal la regla general Es que un hecho delictivo y vamos a tener un proceso. Esta regla cambia cuando Se produce una conexión. Artículo 17 LECrim.

Lo que se intenta evitar es que no se Vaya a producir una situación de sentencias contradictorias porque puede darse Que si la conexión es están estrechas, la forma de enjuiciar un delito y otro Puede darse situaciones distintas, supuestos de conexión, hay algunos que se Mantienen pero estos son los que pueden darse:

-Cometidos por dos o más personas Reunidas.-Cometidos como medios para perpetrar otro.-Cometidos para procurar la Impunidad de otros delitos.-Delitos de favorecimiento real y personal (encubrimiento). -Blanqueo de capitales respecto del antecedente. -Realizado Por varias personas en cuanto a daños.

Los delitos que no sean conexos, pero Hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía y relación entre sí Cuando sean competencia del mismo órgano, quedan a instancia del ministerio Fiscal y que no supongan complejidad.

Se produce un problema de competencia. Las reglas para dar solución a esto es:


1. Cuando se produce una conexión entre delitos propios de la Audiencia Nacional y delitos que nos son propios de la Audiencia Nacional.


2. Cuando hay órgano que conoce del delito de un aforado y Otro órgano que conoce de un delito de quien no es aforado y hay conexión.


3. ¿Qué pasa con los delitos del Tribunal del Jurado? La Regla general es que el Tribunal del Jurado atrae los delitos para conocer.


4. Artículo 18 LECrim. Será competente el juez o tribunal del Territorio que tenga la causa con pena mayor. Es un cajón desastre. Cuando sean Competentes distintos jueces por razón del territorio, conoce de todos los Delitos conexos el que tenga atribuido el delito con pena más grave. Artículo 18 LECrim.

3.5 TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COMPETENCIA

El tratamiento procesal estudia las Formas de solucionar los problemas que se plantean en esa institución, si se Resuelven de oficio o a instancia de parte.

El tratamiento procesal de la Competencia penal, primero tenemos que saber que se trata de una materia de Derecho necesario, “ius cogens”, el acuerdo entre las partes no le hace Competencia al tribunal. Para apoyar esta idea, de que estamos ante un derecho Necesario, hay que tener el cuenta:

-El artículo 8 de la LECrim, que dice Que la competencia es improrrogable.

-El derecho al juez predeterminado por La ley, artículo 24.2 de la Constitución.

-Las actuaciones con falta de Competencia, sin competencia, son nulas, artículo 238 LOPJ.

Esto nos lleva a que la competencia es A instancia de parte y de oficio. Si no fuera una materia derecho necesario Seria a instancia de parte.

1. De oficio.
Va a poder ponerse de manifiesto la falta de competencia durante La instrucción y durante el juicio. El órgano que eta conociendo podrá Manifestar su falta de competencia y podrá inhibirse a favor de otro órgano o Reclamar la competencia.

2. Instancia de parte.
Hay dos instituciones para Reclamar o poner de manifiesto que la falta de competencia, la inhibitoria y la Declinatoria.

-Inhibitoria. Es aquel escrito Que se dirige al órgano que estimamos que es competente solicitando que requiera De inhibición al que está conociendo.

-Declinatoria. Es el escrito a Través del cual se impugna la falta de competencia, se plantea ante el órgano Que está conociendo para que declare su incompetencia. Lo vemos en el artículo 666 LECrim. Recoge otra serie de figuras como la cosa juzgada y se llaman artículos de previo pronunciamiento porque se resuelve al principio Del proceso. En el procedimiento abreviado se llaman cuestiones previas.

Para que un órgano judicial requiera De oficio es que no fuera inferior órgano el que requiere la competencia.

Otro ejemplo seria el Juez de Instrucción de Madrid, el superior es la audiencia provincial. Juez central de Instrucción, el superior es la Audiencia Nacional. El superior a ambos es el Tribunal Supremo.

3.6 LA COMPETENCIA PENAL EN PROCESOS CONTRA PERSONAS JURÍDICAS


La competencia Se determinará teniendo en cuenta la pena que lleve el delito si lo hubiera Cometido una persona física. Para que encaje dentro de la competencia vamos a La pena que lleve aparejada ese delito para una persona física.

3.7 DETERMINACIÓN DEFINITIVA DE LOS JUZGADORES: REPARTO, ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

Normas de reparto.
La aportaban las salas de gobierno de los tribunales, Aprueban normas de reparto previas a los procesos.

Nomas de abstención y recusación.
Artículo 217 a 228 LECrim. Las causas de abstención y recusación son las mismas y tienen que ser Algunas del artículo 219.

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