Ausencia y Fallecimiento Presunto: Aspectos Legales Clave


Ausencia y Fallecimiento Presunto: Marco Legal

Legitimación para Solicitar la Declaración de Ausencia Simple

  • El Ministerio Público
  • Toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente.

Juez Competente

Es competente el juez del domicilio del ausente.

Procedimiento para la Declaración de Ausencia Simple

Pedida la declaración de ausencia simple ante el juez competente, al presunto ausente se lo cita por edictos durante 5 días. Si vencido el plazo no aparece, para garantizar la defensa en juicio, se da intervención al defensor oficial o, en su defecto, se le nombra un defensor al ausente. El Ministerio Público es parte necesaria en el juicio.

Si antes de la declaración de ausencia se promueven acciones contra el ausente, debe representarlo el defensor. En caso de urgencia, el juez puede designar un administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejan para conservar los bienes.

Sentencia de Ausencia Simple

Una vez oído el defensor, y si concurren los extremos legales, se declara la ausencia y se nombra un curador.

Conclusión de la Curatela

La curatela termina si el ausente se presenta, si fallece, o si se declara judicialmente su fallecimiento presunto.

Ausencia con Presunción de Fallecimiento

La ausencia con presunción de fallecimiento comprende aquellos casos en que una persona desaparece de su domicilio y del lugar de sus actividades, por un período de tiempo y sin que se tengan noticias sobre su existencia o paradero, estableciendo que en estos casos se habrá de presumir el fallecimiento.

Tipos de Ausencia con Presunción de Fallecimiento

  1. Caso ordinario (3 años): Consiste en que la persona haya desaparecido de su domicilio sin que se tengan noticias de ella. Pasados 3 años la ley presume su muerte.
  2. Caso extraordinario genérico (2 años): Contempla circunstancias extraordinarias de desaparición, y por ello se reduce el tiempo.
  3. Caso extraordinario específico (6 meses): Contempla los casos especiales de naufragio o pérdida de un buque o aeronave.

Cómputo de los Términos

  • Caso ordinario: Desde la fecha de la última noticia.
  • Casos extraordinarios: Desde el día en que el suceso ocurrió, o pudo haber ocurrido.

Legitimación para Solicitar la Declaración de Ausencia con Presunción de Fallecimiento

¿Quiénes pueden pedir la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento?

  • Cónyuge
  • Conviviente
  • Herederos
  • Legatarios

Procedimiento para la Declaración de Ausencia con Presunción de Fallecimiento

  1. Reunidos los requisitos para que el pedido sea viable, se abre el juicio.
  2. El juez nombra un defensor al ausente, o le da intervención al Defensor Oficial.
  3. El juez le designa curador a los bienes.
  4. Se cita por edictos al ausente.
  5. Pasados los 6 meses de citación, se produce la recepción de prueba. Se debe probar:
    • La ausencia y la falta de noticias, durante los plazos legales.
    • Que se han realizado diligencias tendientes a averiguar la existencia y paradero del ausente.
    • Si se tratase de uno de los casos extraordinarios, se deberá probar el hecho.
  6. Luego se oye al defensor.
  7. Si procede, se declara el fallecimiento presunto, se fija el día presuntivo de la muerte, y se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

La sentencia declarando el fallecimiento presunto, cualquiera de los interesados podría dejarla sin efecto, demostrando la existencia del ausente en la actualidad o con posterioridad al día en que se presumió su muerte.

Día Presuntivo del Fallecimiento

El juez debe establecer el día que se presume que ocurrió el fallecimiento.

  • En el caso ordinario, el último día del primer año y medio.
  • En el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso y sino está determinado el día del suceso el día del término, medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido.
  • En el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos.

La sentencia determinará también la hora presuntiva del fallecimiento. En caso contrario, se tendrá por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento (a las 24 horas).

Efectos de la Declaración de Ausencia con Presunción de Fallecimiento

Efectos sobre el Matrimonio

La sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento es causal de disolución del matrimonio.

Efectos sobre los Bienes

La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento permite abrir la sucesión del ausente. Previo inventario de los bienes del ausente los mismos se entregarán a los herederos y legatarios.

Prenotación

La «prenotación» consiste en que cuando los bienes registrables se inscriben en el registro, se deje aclarado que dichos bienes provienen de una sucesión abierta a raíz de una declaración de fallecimiento presunto.

Conclusión de la Prenotación. Dominio Pleno

Transcurridos 5 años desde el día presuntivo del fallecimiento u 80 años desde el nacimiento de la persona, queda sin efecto la prenotación prescripta, pudiendo, desde ese momento, disponerse libremente de los bienes.

Fin de la Existencia de la Persona Humana

El fin de la existencia de la persona humana es determinado por su muerte.

Muerte Civil y Muerte Natural

Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas. La muerte civil no tendrá lugar es ningún caso, ni por pena, ni por profesión en las comunidades religiosas.

Comprobación de la Muerte

Queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver. Termina la existencia de la persona humana se disuelve el matrimonio; se abre la sucesión del difunto y se transmiten los derechos patrimoniales a sus herederos; la norma dice que la comprobación de la muerte queda sujeta a los «estándares médicos aceptados». La certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos (2) médicos.

Conmoriencia

Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.

  • Teoría de los premorientes
  • Teoría de los conmorientes

Prueba del Nacimiento, de la Muerte y de la Edad

Se prueba con las partidas del Registro Civil.

Partidas del Registro Civil

Asientos que se llevan en los libros de dicho registro, y las copias que de ellos se saquen según el procedimiento que indica la ley.

Carácter y Eficacia Probatoria

Las partidas son «instrumentos públicos».

  1. De su contenido en cuanto a los hechos ocurridos en presencia del oficial público.
  2. Del contenido de las declaraciones y enunciaciones de hechos relacionados con el objeto del acto instrumentado.
  3. Antes de la creación de los Registros Civiles
  4. Después de la creación de los Registros Civiles.

Requisitos de las Partidas

Las partidas deben registrarse en los libros correspondientes, una después de otra, en orden numérico y cronológico; ser firmada por el oficial público y las personas intervinientes, previa lectura del texto; consignar nombre, apellido, domicilio y número de documento de identidad de los intervinientes.

Nulidad de las Partidas

Respecto de las partidas, ellas serán nulas, por ej, si el oficial público carece de capacidad o de competencia para el acto; o si no se han observado las formalidades legales.

  • Habrá nulidad si ellas son sustanciales.
  • No habrá nulidad si ellos son susceptibles de subsanarse.

Rectificación de las Partidas

La rectificación procede cuando se trate de errores u omisiones susceptibles de subsanar.

Nacimiento o Muerte Ocurridos en el Extranjero

Prueba: El nacimiento o muerte en país extranjero se prueba con la documentación extendida por el país extranjero donde ocurrió el nacimiento o muerte. El nacimiento de los hijos de argentinos y la muerte de los ciudadanos argentinos, se prueban por los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos.

Inscripción en el Registro: Para inscribir estos documentos es fundamental que estén legalizados por la autoridad competente, de lo contrario no se inscriben por autoridad competente.

Falta de Registro o Nulidad del Asiento

La prueba fundamenta la constituyen las partidas pero cuando es imposible presentarlas se admite acreditar el nacimiento y la muerte por otros medios de prueba.

Determinación de la Edad

En aquellos casos en que sea imposible determinar la edad de una persona debe determinarla el juez, previo dictamen de peritos.

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