Autopsia Clínica y Forense: Diferencias y Marco Legal
Autopsia Clínica
- No es obligatoria.
- Existe un diagnóstico previo.
- Es indispensable la historia clínica para la interpretación de los hallazgos.
- Debe realizarse lo más pronto posible después de la muerte.
- Requiere de autorización de los familiares.
- No requiere de orden judicial.
- No requiere estudio externo del cadáver.
- Investiga la relación entre síntomas y lesiones anatómicas, acción terapéutica y efecto orgánico.
Bases Jurídicas de la Autopsia en Venezuela
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 216: Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no la haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado de su realización. Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.
Código de Instrucción Médico Forense
Artículo 77: Cuando los individuos que han sufrido violencias fallezcan a consecuencias de ellas, el Juez decretará la autopsia, a menos que, ocasionada la muerte por un accidente, los médicos puedan declarar con certeza sobre el hecho.
Artículo 78: Para proceder a la autopsia es necesario que hayan transcurrido al menos veinte horas desde la del fallecimiento; cuando se trate de cadáveres encontrados, los médicos calcularán el tiempo que tienen de muertos y harán siempre el cómputo anterior para la inhumación.
Artículo 79: Antes de dar principio, los facultativos examinarán escrupulosamente el aspecto exterior del cadáver.
Artículo 80: Asimismo, reconocerán las heridas exteriores y el estado en que se encuentran.
Artículo 81: Si en el cadáver se encontraren señales de un delito, tratarán de determinar si han sido hechos antes o después de la muerte.
Artículo 82: Todos los objetos que se encuentren junto al cadáver, deben ser examinados con atención. Del mismo modo, se examinarán las armas, instrumentos y vestidos que se hallaren.
Artículo 83: En los casos en que por encontrarse alguna arma en la mano del cadáver o por cualquiera otra circunstancia haya sospecha de suicidio, el examen exterior del cadáver debe ser más escrupuloso.
Artículo 84:
- Si a la hora de proceder a una autopsia, se ignora todavía quién es el finado, se tomará razón de todos los rasgos principales de su fisonomía, de cualquiera seña particular que le encuentre y de la clase y condiciones de sus vestidos.
Artículo 85: Las heridas que presente el cadáver, si durante la vida no han sido descritas, deben ser estudiadas con la misma atención que si se tratare de curarlas.
Artículo 86: Las heridas y cualquiera otra clase de lesiones deben ser disecadas para que los facultativos sepan cuáles son los tejidos interesados.
Artículo 87: Los facultativos declararán si del examen de los objetos que rodeen el cadáver y del aspecto de su fisonomía pueden deducir que ha habido lucha.
Artículo 88: El cadáver no podrá ser transportado del lugar en que se encuentre ni variado de posición hasta que los facultativos no hayan terminado su examen exterior.
Artículo 89: Después de practicadas estas operaciones, se procederá a la abertura de las tres cavidades en el modo y forma que prescribe la ciencia.
Artículo 90: Al proceder a la abertura de un cadáver, los facultativos tomarán las precauciones higiénicas que aconseja la ciencia.
Artículo 91: En el examen de los órganos interiores se observará lo prescrito por la ciencia; si hubiese sospechas de envenenamiento, se extraerán los órganos en los cuales se puede encontrar la sustancia tóxica y se envasarán para después de sellados ser remitidos a los químicos.
Artículo 92: Los facultativos deben, además de describir las lesiones, decir a qué clase pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y de su naturaleza, adoptando para ambos casos la clasificación de los tratados clásicos de Medicina Legal.
Artículo 93: En los casos de muerte súbita en que el facultativo no pueda explicar la causa, ni por los antecedentes, ni por el aspecto del exterior del cadáver, debe procederse a la autopsia.
Artículo 94: Cuando se haya terminado la autopsia, se dispondrá la inhumación dejando marcado el sitio donde ésta se verifique, por si hubiese necesidad de un nuevo examen.
Indicaciones de Autopsia Forense
Muerte Violenta
- Homicidios.
- Suicidios.
- Accidentales.
Muerte No Violenta
- Muertes súbitas.
- Sin atención médica.
- Condiciones sospechosas.
Otras Causas
- Madre con aborto sospechoso de ser provocado.
- Productos de aborto sospechoso de ser provocado.
- Víctimas de muerte neonatal sospechosa.
- Muerte en sitio de reclusión.
- Muerte en personas con riesgos laborales.
- Cadáver sin identificación.