CASO Nº1 KIO
Javier:
Hechos a analizar:
En 1992 el señor Javier decidíó, Antes de dimitir de su cargo, desviar fondos (2.000.000.000 ptas.) del Grupo Torras S.A, sacándolos al extranjero y dirigíéndolos a Manuel, persona con la Que manténía fuertes vínculos tanto personales como económicos.
Por ello, Javier simuló la Prestación de un servicio para que se llegare a abonar en las cuentas en Suiza A Manuel, el cual, aceptó recibir esos fondos, para después darles un destino Que se desconocen.
Tipo objetivo:
El comportamiento, desde un punto De vista objetivo, realizado por el Sr. Javier de desviar fondos es una Conducta ilícita tipificada en el actual Código Penal (CP), en concreto, Establece el artículo 252.1. Que: “serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar Un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o Asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excedíéndose en el Ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio Administrado”.
Por tanto, podemos decir que Javier es perfectamente responsable, puesto que al ser Vicepresidente 3º de Grupo Torras Papel, goza de una posición de garante que le permitía administrar Un patrimonio ajeno asumido mediante un negocio jurídico, pero que acaba Excedíéndose en el ejercicio de sus facultades, en el momento que decide Desviar fondos, causando un perjuicio al patrimonio administrado.
Por lo que, Javier comete un Delito de Administración desleal.
Tipo subjetivo:
Desde un punto de vista Subjetivo, la conducta de Javier es dolosa, ya que, consciente de que va Dimitir de su cargo, decide y tiene la intención de desviar fondos del Grupo Torras S.A, simulando la una prestación de servicios para que dichos fondos (2.000.000.000 pesetas) lleguen a la cuenta de Manuel en Suiza.
No se aprecia ninguna Causa de
Justificación (art.
20 CP)
Pena:
Por tanto, el delito cometido por El Sr. Javier tipificado en el art. 252.1 de Administración Desleal, con el tipo agravado del art. 252.1.5 tendría una pena de prisión de uno a seis años y Multa de seis a doce meses.
Manuel:
Hechos a analizar:
Manuel era empresario y ex Embajador, el cual, tenía fuertes vínculos personales y económicos con Javier. Recibe de Javier la cantidad de 2.000.000.000 pesetas en su cuenta de Suiza con El fin de lograr el propósito de Javier de desviar los fondos del Grupo Torras S.A.
Tipo objetivo:
En este caso, Manuel actúa como
Cooperador necesario de un delito de Administración desleal, ya que realiza una
Aportación al hecho delictivo realizado por el Sr. Javier sin que ejecute el
Mismo, es decir, cooperador necesario es
Éste realiza su aportación al Hecho delictivo sin tomar parte en la ejecución del mismo ya que, según el art. 28 CP “son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por Medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados Autores: b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se Habría efectuado”.
Por tanto, y a la vista de lo Mencionado en el art. 28, en nuestro caso, Javier es autor del delito de Administración Desleal, y a su vez Manuel participa en la ejecución del mismo con Un acto sin el cual el delito no se habría efectuado, en este caso, recibir los Fondosen su cuenta de Suiza desviados Del Grupo Torras S.A por parte de Javier.
Tipo subjetivo:
Con respecto al tipo subjetivo, Nada dice el caso sobre si Manuel tiene voluntad o no de actuar dolosamente. Se Puede apreciar que sí actúa con dolo, puesto que Manuel facilita su número de Cuenta para lograr el objetivo de Javier de desviar los fondos.
No cabe apreciar causas de Justificación.
Pena:
Por lo tanto, y a la vista de lo Mencionado anteriormente, Manuel sería cooperador necesario de un delito de Administración Desleal (art. 252.1 CP) y a su vez es de aplicación el art. Artículo 65.3 CP: “Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no Concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan La culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena Inferior en grado a la señalada por la Ley para la infracción de que se trate”.
Jorge:
Hechos a analizar:
Como hemos mencionado Anteriormente, Jorge es el Presidente de Torras Papel S.A, mayor de edad, sin Antecedentes penales, que procedía de Torras Hostench S.A, y que también Actuaba como Consejero Delegado del GRUPO TORRAS S.A.
Firmó un contrato privado en Nombre de Torras Papel S.A, con Wardbase Ltd. (representada por Michael), de Arrendamiento de servicios, consistente en que Wardbase Ltd. Prestaría asesoramiento Necesario para que la planta papelera de Bélgica pudiese entrar en Funcionamiento, fijándose un precio de 2.000.000.000 de pesetas.
Tipo objetivo:
Como se puede apreciar del caso, El contrato de privado firmado por Jorge en nombre de Torras Papel S.A con Wardbase Ltd es un contrato falso, de cobertura, tipificado en el art. 392.1 CP Estableciendo que: “El particular que cometiere en documento público, oficial o Mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del Apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis Meses a tres años y multa de seis a doce meses”.
A su vez el artículo 390.1 CP Sostiene que: “Será castigado con las penas de tres a seis años, multa de seis A veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, La autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, Cometa falsedad: 2º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que Induzca a error sobre su autenticidad”.
Tipo subjetivo:
Respecto al tipo subjetivo, Jorge Actúa dolosamente, ya que, para dar mayor apariencia de realidad a ese Contrato, se sugería aceptar la propuesta de Wardbase Ltd. Para gestionar el Proyecto a fin de garantizar que la planta papelera se iba a terminar a finales De 1992, y se mencionaba la remuneración de 20 millones de dólares.
La orden de transferencia se Encuadra en el tipo de la Administración desleal (art. 252.1 CP), ya que supone Un perjuicio al patrimonio administrado; en este caso respondería por su cargo En el Grupo Torras S.A (Consejero delegado) y en Torras Papel S.A (como Presidente), puesto que goza de una posición de garante.
No procede ninguna causa de Justificación.
Pena:
Destacar finalmente que nos Encontramos ante un concurso de delitos, de Administración Desleal en concurso Real con Falsedad documental.
Juan JOSÉ:
Hechos a analizar:
Como hemos hecho mención Inicialmente, en 1987 Juan José empezó a desempeñar servicios profesionales Para Grupo Torras S.A con despacho profesional en Barcelona. En 1988 Juan José Se había puesto en contacto con Michael, gerente de sociedades den el Denominado “paraíso fiscal” de Yérsey, para la obtención de disponibilidad de Diversas sociedades a fin de facilitar la actividad comercial en el extranjero.
Otra actuación importante del Sr. Juan José fue la de recibir de Javier el encargo de practicar las actuaciones Necesarias para llevar a cabo el pago de la cantidad de 2 mil millones de Pesetas a favor de la entidad Wardbase Ltd., cuyo número de cuenta facilitó el Sr. Juan José, Haciendo Manuel el dinero suyo.
Tipo objetivo:
Destacar que NO participa de forma activa en La realización del delito de Administración desleal, pero tampoco lo evita.
El artículo 11 CP establece que: “Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán Cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un Especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
Cuando exista una específica Obligación legal o contractual de actuar.
Cuando el omitente haya creado Una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción U omisión precedente”.
Destaca que como hemos mencionado, Juan José no interviene de forma activa en la comisión del delito de Administración desleal, pero como establece el art. 11, apart. B), ha creado un Riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante la acción de distraer los 2 millones de pesetas, al dar su número de cuenta (esto se conoce como posición De garante por INJERENCIA).
Tipo subjetivo:
Desde un punto de vista Subjetivo, existe dolo, puesto que fue él quien facilitó el número de cuenta Bancaria a la que debía realizarse el pago y dio las instrucciones necesarias Para que se efectuase.
No procede, ninguna causa de Justificación.
Pena:
Por todo ello, Juan José sería Imputado como coautor del delito de Administración desleal (art. 252.1 CP).
Miguel Y José MARÍA:
Hechos a analizar:
Como sostienen los hechos de la Sentencia, previamente a la realización de las transferencias entre Juan José (previas indicaciones del Sr. Javier) de practicar las actuaciones necesarias Para llevar a cabo el pago de los 2.000.000.000 de ptas. A favor de la entidad Wardbase Ltd., Miguel y Juan José firmaron en su calidad de apoderados Mancomunados del Grupo Torras S.A la orden de transferencia de la cantidad de 2.000.000.000 de ptas. De la cuenta bancaria de Grupo Torras S.A a favor de la entidad Torras Hostench London, siguiendo las instrucciones de Javier y Jorge, quienes documentaron Dicho pago.
Destaca que los señores Miguel y José María NO tenían facultad de fiscalización de los pagos acordados por la Gerencia de la entidad, por lo que se limitaron a cumplir lo ordenado y a su Vez, carecían de facultad para exigir explicaciones a sus superiores sobre la Orden de pago recibida.
Destaca el capítulo tercero de la Ley de Sociedades de Capital, en el cual se pueden observar los principales Deberes de los administradores.
Tipo objetivo:
Objetivamente, es cierto que Firmaron la orden de transferencia de 2.000.000.000 de ptas. De la cuenta de Grupo Torras SA a favor de Torras Hostench London, pero se limitaron a cumplir Las órdenes recibidas de Jorge y Javier, por lo tanto, NO tienen una posición De garante (art.11 CP), se limitan a cumplir las órdenes recibidas y sin que Pudieran exigir explicaciones a sus superiores.
Tipo subjetivo:
Subjetivamente, no actúan con Dolo, puesto que siendo apoderados mancomunados del Grupo Torras S.A, carecían De la facultad de fiscalización de los pagos acordados, únicamente seguían las órdenes recibidas de sus superiores.
Pena:
Por tanto, y a la vista de dichos Argumentos, Miguel y José María no tendrían responsabilidad alguna en su Calidad de apoderados, siendo finalmente absueltos.