Averías, Accidentes Marítimos y Asistencia Marítima: Régimen Legal y Responsabilidades


Averías, Accidentes, Asistencias Marítimas y Contaminación

I. Averías Marítimas

1. Definición Legal y Clases

El Derecho marítimo se ha construido en torno a la noción del viaje marítimo, con riesgos excepcionales que necesitan un tratamiento especial y diferenciado. Dentro del Derecho civil, el principio de solidaridad debe primar sobre otras consideraciones. Los riesgos acechan a los intereses unidos por una relación contractual con terceros, que también sufren las consecuencias de los accidentes del mar. Esta consideración explica instituciones de nuestra disciplina como el préstamo a la gruesa, el seguro marítimo, la avería simple y la avería común.

La avería hace referencia a un daño parcial, distinto de la pérdida total. El Código de Comercio distingue entre averías-gastos y averías-daños, que deben ser extraordinarios y causados por los riesgos de la navegación. Se excluyen gastos de navegación, como pilotaje, anclaje, visita, sanidad, cuarentena, gastos de puerto y fletes de descarga, porque no son un riesgo.

La distinción entre averías simples o particulares y averías gruesas o comunes depende de que exista un beneficio común. Las simples se imputan al propietario o titular del bien, y las gruesas se reparten entre todos los interesados en la expedición.

2. La Avería Común

La noción fundamental no ha cambiado en la historia: el coste de los daños ocasionados a uno de los intereses se reparte entre todos porque ha existido un beneficio o utilidad común. Sin embargo, hoy día es difícil encontrar un caso de avería gruesa que no se liquide por las Reglas de York y Amberes.

Son averías gruesas o comunes todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo. El presupuesto del beneficio común está reconocido en la Regla A de York y Amberes. El acto de avería exige tres requisitos: intencionalidad, peligro y resultado útil. Los casos de avería común afectan tanto al buque como al cargamento; pueden ser por daños o gastos. Destacan los siguientes:

  • Gastos de rescate
  • Echazón
  • Daños al aparejo
  • Gastos de alijo
  • Daños causados al cargamento por razón de seguridad
  • Gastos de reflotamiento
  • El daño al buque para salvar el cargamento
  • Gastos y salarios de la tripulación utilizados para salvar la expedición
  • Pérdida de valor de los géneros vendidos en arribada forzosa para reparar el buque por causas de avería gruesa
  • Gastos de liquidación de la avería
  • Hundimiento voluntario de otro buque por causa de incendio

Las Reglas de York y Amberes tipifican 13 casos singulares: echazón, extinción de fuego a bordo, corte de restos, varada voluntaria, remuneración por salvamento, daños causados a las máquinas, gastos de alijo de un buque embarrancado y consecuencias, efectos y provisiones del buque quemados como combustible, gastos en puertos de refugio, salarios y manutención de la tripulación para ganar un puerto de refugio, daños ocasionados al cargamento en la descarga, pérdida de flete y adelanto de fondos.

La práctica internacional rechaza, como medida preventiva de fraudes, los daños al aparejo, respetos, pertrechos y máquinas del buque, así como las provisiones que se encuentren a bordo.

La institución presenta tres aspectos distintos: la definición del acto de avería, la contribución y la liquidación de la avería. Primero, se ha de comprobar si el hecho satisface los requisitos de intencionalidad, razonabilidad y utilidad común, y si se incluye en los supuestos concretos de avería. El segundo aspecto se refiere al reparto proporcional de los daños y gastos entre todos los interesados, formándose la masa activa y pasiva. La fase de ejecución se canaliza por la liquidación de la avería gruesa, o actos encaminados a hacer efectivo el deber de contribución.

3. La Avería Particular

Todo daño causado durante la aventura marítima que no sea avería gruesa se considera avería particular. Cuando existe un daño o gasto y falta algún requisito de la avería común, estamos ante un acto de avería simple. Así, el deber de todos de contribuir de forma proporcional al valor de los intereses salvados se sustituye por el principio general de que la cosa perece para su dueño.

II. Los Accidentes Marítimos

4. Planteamiento

El Código de Comercio distingue cuatro secciones: averías, arribadas forzosas, abordajes y naufragios. Quedan fuera los seguros marítimos y el préstamo a la gruesa, que son coberturas de riesgo de la navegación.

5. Abordaje

Es el choque o colisión entre dos o más buques. Quedan fuera la colisión entre un buque y otro elemento fijo como boyas, balizas, etc. Por otro lado, se considera abordaje la colisión entre dos buques aunque no estén navegando (por ejemplo, si, amarrados en puerto, rompen amarras y el desplazamiento produce la colisión).

En la regulación del abordaje coexisten dos grupos de normas: las contenidas en el Código de Comercio y las integradas en los Convenios internacionales ratificados por España (el Convenio de Bruselas, los Convenios de 1952 sobre competencia civil y penal en materia de abordaje, y el Reglamento internacional de abordajes). Por otra parte, el CMI ha redactado las llamadas Reglas de Lisboa, sobre indemnización por abordaje, de gran difusión internacional y aplicación voluntaria. La derivación especial de los principios propios de culpa extracontractual distingue los supuestos de abordaje fortuito, culpable, por falta común y dudoso:

(A). Abordaje fortuito: Causado por fuerza mayor o hecho de un tercero, cada nave y su carga soportarán sus propios daños.

(B). Abordaje culpable: Causado por negligencia o impericia, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos. Cuando el abordaje deriva de un ilícito penal, el naviero responsable no puede acogerse al beneficio de la limitación de la responsabilidad, y tampoco cuando fue cometido por sus auxiliares.

(C). Abordaje por culpa común: Causa imputable a ambos buques; cada uno soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos. Sin embargo, la responsabilidad de cada buque será proporcional a la gravedad de las faltas cometidas.

(D). Abordaje dudoso: Cuando no pueda determinarse cuál de los buques ha causado el abordaje, se considera falta común.

6. Arribada Forzosa

Hay arribada cuando el buque se desvía del itinerario y llega a un puerto no previsto. Se determina como forzosa cuando ocurre por circunstancias excepcionales que inhabilitan al buque para navegar. Se considera ilegítima si las causas son imputables al incumplimiento de obligaciones contractuales.

Las consecuencias son distintas según sea legítima o no. En la arribada legítima, los gastos son siempre de cuenta del naviero o fletante, pero los perjuicios al cargamento serán de los cargadores. Si es ilegítima, el naviero y el capitán responderán mancomunadamente. En principio, debe ser calificada de acto de avería gruesa, generando el consiguiente deber de contribución, como por gastos de descarga de la mercancía para hacer reparaciones en el buque. La Regla X de York y Amberes considera avería común los gastos de la arribada por un salvamento común, incluyendo reparaciones provisionales, remolques, descarga, almacén, reembarque y reestiba, combustible y provisiones ocasionados durante el periodo extraordinario de paralización. La custodia y conservación del cargamento desembarcado estará a cargo del capitán.

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