A) Los puertos:
Están definidos en la convencíón de 1982 como esas edificaciones o estructuras naturales que sirven para fondear buques del propio Estado o de otros Estados. (En el art 11). Las islas artificiales tienen un derecho de delimitación de seguridad alrededor de 500 m que puede provocar conflicto ya que tienen derecho a una delimitación espacial igual que el continente salvo que sean archipiélagos (ejemplo de Japón). Los puertos tienen que estar dentro de la costa y no en instalaciones alejadas de la costa. Se aplica el principio de la paz del puerto, que significa que el Estado aplica su legislación interna en su totalidad, de ahí que los buques de terceros Estados tienen que cumplir con este principio general por el que están obligados a respetar la legislación del Estado ribereño cuando se encuentren fondeados en dicho Estado. Se distinguen entre buques de guerra y mercantes. Los buques de guerra cumplen con la legislación de instancia en los puertos gozan de inmunidad de jurisdicción, todo lo que suceda dentro del buques es competencia del estado del buque, si realiza algún acto ilícito el estado ribereño solo tiene la opción de detenerlo y ponerlo ante el capitán del buque o ponerlo ante las autoridades del buque. Los buques mercantes también están obligados a la ley del estado ribereño, pero la tripulación cuando baja a tierra y lleva a cabo un acto ilícito puede ser juzgado como extranjero. Dentro del buque si comete hechos ilícitos si tendrá inmunidad y será juzgado de la misma forma que en los de guerra
El principio de paso inocente significa que el estado ribereño tiene que permite el paso de terceros estaos siempre que muestren una apariencia pacifica de paso. De no ser así el Estado ribereño se puede oponer. En los puertos y el mar territorial no se puede sobrevolar sin autorización.
B) Las bahías:
Reguladas en la Convencíón del derecho del mar (art. 10 de la Convencíón). Cuando las costas pertenecen a un solo estado. Son toda escotadura bien determinada, cuya penetración tierra adentro contiene tierras cercadas por la costa. La escotadura no será una bahía si su superficie no es igual o superior a un semicírculo que tenga un diámetro igual a la escotadura. Una bahía para el derecho internacional no es cualquier semicírculo que penetra en la costa del estado, sino que tiene una delimitación determinada. Una bahía es aquella que representa un semicírculo cuyo diámetro tiene una distancia menor o igual a 24 millas, es decir, si es mayor de 24 millas no sería una bahía sino la costa de un estado. Tienen que medir desde los dos puntos de entrada de la bahía un máximo de 24 millas. Cuando existan islas formaran parte de esta dimensión. Cuando es mayor de 24 millas se trazará una línea donde la distancia máxima será de 24 millas y esto se considerará aguas interiores de una bahía. En 1982 se va a considerar aguas interiores otras que antes no estaban catalogadas como aguas interiores o al revés otras aguas que estaban calificadas como aguas interiores a partir de 1982 dejan de serlo. Seguirán manteniendo sus derechos como aguas interiores de un Estado, son las denominadas bahías históricas. Para trazar la línea imaginaria que hemos mencionado antes, se traza un circulo entero y el diámetro de ese círculo teniendo en cuenta los puntos de entrada de la bahía (máximo de 24 millas), a partir de ahí eso serán aguas interiores.El régimen de las bahías será la aplicación del ordenamiento jurídico del Estado, no existe ninguna excepción. Afecta a la legislación relativa a la preservación, explotación de la bahía. Pertenece al estado la prerrogativa de controlar la entrada y salida de los mismos. Tiene el derecho de inspeccionar los buques que han entrado en los puertos hasta un 20% de los buques que estén fondeados. Las bahías que pertenecen a otros Estados, se denominan bahías compartidas: Los Estados pueden estar situados en diferentes lugares (golfo de Fonseca que esta compartido entre tres estados). En estos supuestos se entiende que son los Estados que controlan las entradas y salidas de buques. Este control tiene que ser adecuado también a los intereses de los estados que se encuentran en el saco de la bahía. Como régimen de control de la bahía se establece el acuerdo entre los Estados que comparten la bahía, en este acuerdo se regulara que los buques se consideran que pueden entrar en la bahía y en qué condiciones. Otra posibilidad que ofrece la Convencíón es establecer a través de un acuerdo el sistema de condominio (el reparto de la bahía en porciones), de tal manera que un estado controlaría una parte compartida, una parte exclusiva y entre todos intervendrían en el control y en el ejercicio sobre la bahía. En cuanto a la explotación de los recursos de la bahía: se controlan las aguas, el espacio aéreo, la explotación del lecho, suelo y subsuelo. Los buques que entren tienen que mostrar el pabellón, no se admite la navegación de submarinos. Cualquier Estado que cometa un acto contrario al Estado ribereño pueden ser apresados y llevados a puerto y dependiendo de si son buques de guerra o mercantes. La delimitación interior:
Se traza líneas rectas que unan los puntos más extremos de la desembocadura de los ríos. Encontraremos el trazado de la línea interior de las aguas interiores.