Balance de apertura de una empresa ejemplo


CLASES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Consideraciones generales: Lo más importante es cuál es el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010. Todo de este tema deriva de dicha ley.

Esta Ley se aplica o regula todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se desarrollen o se ubiquen en el territorio valenciano con independencia de quienes puedan ser sus titulares o promotores; ya sean personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa; y se realicen o bien en instalaciones portátiles o bien en instalaciones de carácter permanente.

Espectáculos públicos: Acontecimiento que congrega a un público con la finalidad de presenciar un espectáculo o un evento (actuación musical…) ofrecido por una empresa, artista ect.

Actividades recreativas: Son aquellas que también congregan a un público que acude o bien con el objeto de participar en dicha actividad recreativa o bien de recibir los servicios ofrecidos por una empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión ect. (prueba deportiva, presenciar un taller de títiteres…)
Establecimientos públicos: Son locales en los que se desarrollan espectáculos públicos, actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos o actividades se puedan desarrollar a través de instalaciones portátiles o puedan ser realizados en la vía pública.

Están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley todas aquellas actividades, actuaciones, eventos PRIVADOS y que no estén abiertos a la pública concurrencia.
Es lo que delimita el ámbito de aplicación. Ej: las fiestas que se celebran en Benicassim en los apartamentos en agosto, para los propios vecinos del apartamento.

Diferentes clases: 1.establecimientos públicos de aforo igual o inferior a 500 personas y desarrolladas con carácter permanente.
Ej: posibles pubs, discotecas, bares, cafeterias, etc. El procedimiento para autorizar dichas actividades está en el artículo 9 de la Ley 14/2010; sujeción al régimen de declaración responsable. La declaración responsable debe de contener un contenido mínimo exigido por la Ley 14/2010, y un contenido ampliable por parte de la correspondiente administración pública.  Este contenido ampliable es fruto de la autonomía que gozan los municipios y de su potestad de autoorganización municipal. El ayuntamiento puede pedir por ejemplo es un certificado de compatibilidad urbanística

 Mínimo: se indique la identidad del titular o restador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifestación de que se cumple  con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la  apertura del local.

Manifestación responsable del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas que determina el art.4 de la Ley 14/2010:

a) Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes. b) Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones. c) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas como locales de pública concurrencia. d) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos. e) Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesaria para evitar molestias a terceros. f) Protección del medio ambiente urbano y natural. g) Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquéllas. En este sentido, se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la citada ley.

H) Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor


Se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación: a) Copia del proyecto de la obra y actividad firmada por técnico competente y visado por el colegio profesional, si así procediere, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio. b) Certificado final emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite. c) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la presente ley.d) Documento de liquidación de tasas por el servicio prestado.

Trámites procedimentales:

  la declaración responsable en este caso no habilita de manera inmediata el inicio de la actividad.*El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado. Asimismo, en el plazo máximo de un mes a computar desde la fecha del registro de entrada, deberá girar visita de comprobación al establecimiento para acreditar la realidad de lo expresado e informado por el titular o prestador.Una vez girada la visita y verificados los extremos anteriores, el ayuntamiento otorgará la correspondiente licencia de apertura. (si hay fallos, la administración da un plazo para subsanarlos). *Como excepción, no será obligatoria la visita de comprobación municipal ni el transcurso del plazo del mes para la apertura del establecimiento si el titular o prestador acompaña, junto a la declaración responsable y documentación anexa, certificado expedido por empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.

2. AP, EP DESARROLLADOS A TRAVÉS DE INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES. Ej: discomóviles, carpas, circos, festivales…-Se encuentra regulado en la Ley 14/2010 en su artículo 17. También se sujetan al régimen de las declaraciones responsables con un contenido mínimo ampliable. Certificado de seguro de responsabilidad civil. Que se cumplan las condiciones del art.4 de la Ley 14/2010. -Fianza.-Trámites: -Que si la actividad que se pretende llevar a cabo va a tener una duración inferior a 7 días, el plazo mínimo que existe para presentar toda la documentación será de 15 días. Si la actividad dura más de siete días, el plazo es de 30 días mínimo. El ayuntamiento deberá de realizar la correspondiente visita de inspección a través de los técnicos municipales.

3.AR, EP Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE AFORO SUPERIOR A 500 PERSONAS Y QUE COMPORTEN UNA SITUACIÓN ESPECIAL DE RIESGO

Cuando el establecimiento disponga de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada.

Art 10 ley14/2010 Sujeción al régimen de autorización administrativa, solicitud oficial. Sin perjuicio de lo regulado en el precepto anterior, para los  espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en establecimientos públicos con un aforo superior a las 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en que así se indique expresamente en esta ley, se seguirá el procedimiento

previsto en este artículo.*A los efectos de esta ley, se considerará que existe una especial situación de riesgo cuando el establecimiento, de acuerdo con lo indicado en la normativa técnica en vigor, disponga de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada.

El titular o prestador cuyo establecimiento se halle en el supuesto de este artículo presentará ante al ayuntamiento de la localidad correspondiente el proyecto elaborado por el técnico correspondiente y, si así procediere de acuerdo con la normativa en vigor, visado por colegio profesional. Cuando sea necesaria la realización de obras, la tramitación de la licencia de apertura y la de obras se efectuará conjuntamente.*El ayuntamiento, de acuerdo con el proyecto presentado, emitirá los informes oportunos donde se haga constar que el mismo se ajusta a la normativa.*El procedimiento a que se refiere el presente artículo no podrá exceder de tres meses, a computar desde la presentación del proyecto por el titular o prestador en el ayuntamiento hasta la comunicación de la resolución municipal en la que se determinan los requisitos o condicionamientos técnicos referida en el apartado 2 de este artículo. Si transcurren los tres meses sin que se emita la referida resolución, el interesado podrá entender que el proyecto presentado es correcto y válido a los efectos oportunos.

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