Balance de apertura de una sociedad de responsabilidad limitada


EN LA LEGISLACIÓN COMERCIAL VIGENTE SE RECONOCEN LAS SIGUIENTES FORMAS PARA EJERCER EL COMERCIO:



Comerciante Individual o Empresa Unipersonal (no considerada sociedad)
.

Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad Anónima. Sucursal de sociedad constituida en el extranjero.

Sociedad Anónima Mixta • Sociedad Colectiva.

Sociedad en Comandita Simple.

Sociedad en Comandita por Acciones. . Asociación Accidental o de cuentas en participación Comerciante Individual o Empresa Unipersonal
Persona natural que es único propietario o dueño de la empresa.

1 (Propietario

El Código de Comercio no establece un mínimo de capital social. La responsabilidad es ilimitada. El propietario expresa la voluntad societaria Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad comercial en la que priman las personas que la conforman sobre los aportes que hacen. Es una sociedad de personas. Conformada por 2 a 25 socios. El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el capital social deberá estar dividido en cuotas de igual valor, de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100. La responsabilidad es limitada al monto del aporte de los socios. La Asamblea de Socios expresa la voluntad.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad comercial en la que se asocian capitales de las personas que la conforman Mínimo 3 (No existe un máximo de accionistas) El Código de Comercio no establece un mínimo de capital social. Sin embargo, el valor nominal de la acción es de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 La responsabilidad es limitada al monto de las acciones que se hayan suscrito. El órgano que expresa la voluntad es la Junta General de Accionistas SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO
Establecimiento de comercio que depende una sociedad comercial constituida fuera del país. Al ser sociedad extranjera cuenta con el capital social de origen, debiendo acreditar un capital asignado a la sucursal en Bolivia. La responsabilidad es conforme al tipo de sociedad constituida en el extranjero (Sociedad Matriz) Expresa su voluntad conforme al tipo de sociedad constituida en el extranjero (Sociedad Matriz)

SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA

Es una de las formas por las que el Estado participa en la economía y en la producción y es mixta porque lo hace conjuntamente con particulares. Mínimo 2 socios, uno de los cuales es una persona jurídica de derecho público (Ministerios, Gobiernos Departamentales, Alcaldías, etc).No existe máximo de accionistas. El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el valor nominal de la acción es de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 La responsabilidad es de acuerdo a los aportes efectuados y compromisos contraídos Órgano que lo representa, Junta General de Accionistas SOCIEDAD COLECTIVA
Sociedad comercial de personas que responden por las obligaciones de la sociedad incluso con su patrimonio personal Mínimo 2. No existe máximo de socios. El Código de Comercio no establece un mínimo de capital social La responsabilidad es Solidaria e ilimitada de los socios  Los Socios expresan la voluntad de la sociedad SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Sociedad comercial formada por dos tipos de socios. Los gestores, que administran la sociedad y los socios comanditarios, que aportan el capital. Al menos un socio comanditario y un socio gestor o colectivo. No existe máximo de socios. El Código de Comercio no establece un mínimo sobre el capital social. La responsabilidad de los Socios comanditarios limitada al aporte efectuado. Socios gestores o colectivos solidaria e ilimitada. Socios expresan la voluntad societaria.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Sociedad comercial formada por dos tipos de socios. Los gestores, que administran la sociedad y los socios comanditarios, que aportan el capital que se representa por acciones. Al menos un socio comanditario y un socio gestor o colectivo. No existe máximo de accionistas. El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el valor nominal de las acciones de los socios comanditarios debe ser de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 La responsabilidad de los Socios comanditarios limitada al aporte de las acciones suscritas. Socios gestores o colectivos solidaria e ilimitada. Junta General de Accionistas es el órgano de expresión de voluntad Asociación ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN Participación.
Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social. La asociación accidental o de cuentas en participación no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba.

CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO

El instrumento de constitución de las sociedades comerciales debe contener, por lo menos, lo siguiente:
1)Lugar y fecha de celebración del acto

; 2)

Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de la cédula de identidad de las personas físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la constitución;
3)Razón social o denominación y domicilio de la sociedad;
4)Objeto social, que debe ser preciso y determinado; 
5)Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable; 6) Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valorización. En las sociedades anónimas deberá indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase; número valor nominal y naturaleza de la emisión y demás carácterísticas de las acciones; la forma y término en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá exceder de dos años. En su caso, el régimen de aumento del capital social;
7)Plazo de duración, que debe ser determinado.

8

Forma de organización de la administración; el modo de designar directores, administradores o representantes legales; órganos de fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la sociedad, fijación del tiempo de duración en los cargos;

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