Estado: Organización política y social que ejerce soberanía sobre un territorio y una población determinados, en un tiempo dado.
Nación: Conjunto de personas con una historia, una misma lengua, y un conjunto de parámetros culturales comunes, que pueden o no habitar un territorio. Múltiples naciones pueden incluirse en un Estado.
Gobierno: Responsable de la dirección política-organizativo ideológica del Estado.
Estado Liberal: Este tipo de Estado surge en el siglo XIX y puede considerarse como el primer Estado capitalista existente. Se plantea que el Estado debe limitarse a proveer leyes y seguridades en torno a derechos básicos sin entrometerse demasiado en la vida de las personas; privilegiando la propiedad privada y el respeto a la iniciativa individual.
El Estado liberal se encamina a lograr ciertas igualdades de partida, sin corregir las desigualdades económicas y sociales.
El Estado liberal, entonces, provee salud, educación y respeto a la propiedad privada y a las leyes sin preocuparse por ningún otro aspecto.
Estado De bienestar: Este tipo de Estado surge a partir de la crisis de 1930. Este tipo de Estado interviene en muchos aspectos más que el anterior: las relaciones económicas, laborales, y los derechos son consagrados por el Estado.
Es un tipo de Estado que legisla y actúa para corregir desigualdades, en lugar de proveer una base común y desentenderse.
Estado Neoliberal: Este Estado es una revisión del anterior Estado liberal. Se diferencia del primero en el hecho de que ni siquiera se plantea un punto de partida en común. El Estado Neoliberal se desentiende totalmente de cualquier clase de injerencia en la vida del individuo. En Argentina, este tipo de Estado se implemento tras la última dictadura militar.
PODER EJECUTIVO: – Presidente/Vicepresidente: Se elije por elección simple, directa (se vota y se hace un conteo de los votos) o ballotage: Segunda vuelta cuando hay diferencia de votos. Pasando el 50% no hay, con 40% o más y más diez puntos de diferencia no hay, con menos de 40% hay. (Art. 94) |||- Representante del país en el exterior, Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (Art. 99) ||| – Posibilidad de veto, que es la facultad de rechazar leyes del poder legislativo (Art. 83). ||| – Puede firmar decretos (leyes) que solo en estados de emergencia. (Art. 99.3) ||| – Puede establecer el Estado de sitio (Art. 99.16)Se suspenden las leyes, excepto la ley policial (Dictadura) ||| – Jefe de Gabinete: Intermediario entre la presidencia y los ministros, coordina el trabajo entre ellos. No es votado, lo elije el presidente. Puede ser echado cuando lo desee el presidente al igual que los ministros. (Art. 100) ||| – Ministros: Personas especializadas en determinadas áreas, nombrados por la presidencia. (Art. 99.3)
PODER LEGISLATIVO:
(Art. 44 y 86) – Cámara de diputados: 1 diputado cada 33000 habitantes, en total hay 257. Nación (Art. 45 al 53) El PRESIDENTE es elegido por la propia Cámara de diputados. ||| Para que se discuta una ley tiene que haber quórum (la mitad mas uno de los diputados). ||| – Cámara de Senadores: 3 senadores por provincia y 3 por Capital Federal. En total hay 72 senadores. El presidente de la Cámara de Senadores es el Vicepresidente. Provincia (Arts. 54 al 62)
Circuito de una Ley Pasa en la Cámara de Diputados, pasa en la Cámara de Senadores y luego a la Presidenta. Si se veta la ley, vuelve a la Cámara de Diputados y para pasar tiene que tener 2/3 de los votos. Si es rechazada por cualquier cámara, hasta el año siguiente no puede ser tratada.
– Tienen fueros: Pueden ser juzgados en primer término solamente por el Poder Legislativo. Una vez que se dictamina que pierden los fueros, pueden ser juzgados por la justicia ordinaria.
– Dictan leyes relacionadas con: Presupuesto, patrimonio, asamblea legislativa (reunión entre diputados y senadores para elegir un nuevo dirigente), juicio político (se juzgan entre ellos).
PODER JUDICIAL:
– Corte Suprema de Justicia: compuesta por 8 jueces. Es inapelable. ||| Tribunales (1ra, 2da Instancia, etc.) ||| – Fiscales: (representan al país) A la víctima ||| Abogado defensor: Si no hace su trabajo, el sospechoso no tiene pena (El juez no puede dictar sentencia). Si no está de acuerdo con la decisión del juez, se realiza una apelación y se lleva el caso a la Cámara de apelación. ||| – Los jueces son abogados (con 8 años de ejercicio), que se juzgan entre ellos. ||| JURY de enjuiciamiento: jueces que juzgan a otro juez. ||| Las cárceles dependen de los jueces. Interpretan la ley. ||| – Consejo de la magistratura (Art 99.4 y 108 a 114): Nombra a todos los jueces menos a los de la Corte Suprema. Conformado por representantes de los jueces, del poder ejecutivo, del poder legislativo, abogados, fiscales y profesores de universidades.
– Selecciona entre muchos candidatos, los diferentes jueces (previamente abogados). ||| – Maneja el presupuesto del Poder Judicial. ||| – Acusa a los jueces para luego ser llevados al JURY (los juzga y lo pasa a la justicia ordinaria). ||| – Los jueces son nombrados por el presidente y por 2/3 de la cámara de senadores. ||| Sin embargo, el presidente no puede ejercer funciones judiciales, pero si indultar (liberar un preso). ||| La Corte Suprema tiene un reglamento propio, autónomo.